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    <identificador>DOUE-L-1988-80238</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>832/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 832/88 de la Comisión, de 29 de marzo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2330/87, relativo a las modalidades de exportación de productos suministrados en concepto de ayuda alimentaria comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/085/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880330</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980207</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="415" orden="3">Ayuda alimentaria</materia>
      <materia codigo="815" orden="4">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3954" orden="6">Grasas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 2 de agosto de 1988.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 259/98, de 30 de enero; DOUE-L-1998-80156</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80976" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 2230/87, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº  3989/87  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  6  de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados del arroz (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) nº 3990/87 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (5), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  nº  744/88  (6),  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la materias  grasas  (7),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) nº 3994/87 de la Comisión (8),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  nº 3972/86 del Consejo,  de  22  de  diciembre  de  1986,  sobre la política y la gestión de la ayuda  alimentaria  (9),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) nº 3785/87 (10), se  han  establecido,  en  el  Reglamento  (CEE) nº 2200/87 de la Comisión (11), las  condiciones  generales  de  movilización  dentro  de  la  Comunidad  de los productos  que  deban  suministrarse  como  ayuda  alimentaria  comunitaria; que las  modalidades  de  aplicación  específicas  se  encuentran  en  el Reglamento (CEE) nº 2330/87 de la Comisión (12);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  nuevas  modalidades de movilización mencionadas implican la  aplicación  de  restituciones  a  la exportación; que, en caso de suministro en  el  puerto  de  embarque,  el  período fijado inicialmente para la ejecución del  suministro  puede  prolongarse,  en  determinados casos, por razones ajenas a  la  esfera  de  responsabilidad  del  operador comunitario que suministre los productos,  provocándose  así  un  rebasamiento  del  plazo  de 60 días entre la aceptación  de  la  declaración  de  exportación  y  la  salida  del  territorio aduanero  comunitario,  prevista  en  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE) nº 3665/87  de  la  Comisión  (13);  que,  con  el  fin de evitar las consecuencias legales   negativas   derivadas   de   dicho   rebasamiento,   que  no  estarían justificadas  en  relación  con  los  fines  perseguidos en el marco de la ayuda alimentaria  comunitaria,  procede  no  aplicar  el plazo de 60 días en ese caso particular;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) nº 2330/87 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"  1.  No  obstante  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  nº  3665/87  de  la  Comisión ( ), la restitución a la exportación que se pague  al  operador  o,  en  su caso, la exacción reguladora que se perciba a la exportación,  será  la  que  se  aplique en la fecha fijada en el Anexo del acto que  determina  las  condiciones  en  las que deberá realizarse una operación de ayuda alimentaria (rúbrica no 25).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  suministro  en  el  puerto de embarque, no será aplicable el plazo contemplado  en  el  apartado  1  del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 3665/87.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO nº L 351 de 14. 12. 1987, p. 1. "</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades europeas.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  los  interesados,  será  aplicable  a partir del 2 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 377 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 377 de 31. 12. 1987, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 78 de 23. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 377 de 31. 12. 1987, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO nº L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO nº L 356 de 18. 12. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO nº L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO nº L 210 de 1. 8. 1987, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO nº L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
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