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<documento fecha_actualizacion="20250328112602">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80227</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19880322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>183/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 22 de marzo de 1988, por la que se modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que se refiere a los abonos líquidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/083/L00033-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031201</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/183/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 25 de marzo de 1989.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2003/2003, de 13 de octubre; DOUE-L-2003-81869</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80028" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 4 y los Anexos de la Directiva 76/116, de 18 de diciembre de 1975</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  22  de  marzo  de  1988  por  la que se modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que se refiere a los abonos líquidos (88/183/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  76/116/CEE  del Consejo, de 18 de diciembre de 1975,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  abonos  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal,  ha establecido normas sobre la comercialización  de  los  abonos  sólidos;  que  resulta  necesario  ampliar el ámbito de aplicación de dicha Directiva a los abonos líquidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  76/16/CEE  también  es  aplicable a los abonos líquidos  y  que,  en  particular,  la indicación "abono CEE" es aplicable a los abonos  que  se  ajustan  a  la delimitación y composición de los abonos simples y compuestos de la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 76/116/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"  Artículo  2  Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las medidas necesarias para  que  la  indicación  "abonos  CEE"  sólo  pueda utilizarse para los abonos pertenecientes  a  alguno  de  los tipos de abonos que figuran en el Anexo I que cumplan  los  requisitos  fijados  en  la  presente  Directiva  y sus Anexos I a III. " 2) En el artículo 4 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"  3.  Los  abonos  líquidos sólo podrán comercializarse si van provistos de una indicación  adecuada.  Esta  indicación  hará  referencia,  en  especial,  a  la temperatura  de  almacenamiento  y  a  la  prevención  de  accidentes durante el almacenamiento.  "  3)  En  el  Anexo  I se añadirá la parte " C-Abonos líquidos ", que figura en el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  letra  c)  del punto 1 del Anexo II, después del párrafo segundo, se insertarán los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"  Para  los  abonos  líquidos,  la  indicación complementaria de los contenidos en  elementos  fertilizantes  podrá  expresarse en el equivalente aproximado del peso en relación con el volumen (kg por hectólitro o gramos por litro).</p>
    <p class="parrafo">La  indicación  de  la  cantidad  de  abonos  líquidos  se expresará en masa. La indicación  de  la  cantidad  de  abonos  líquidos  expresada  en  volumen  será facultativa.  "  5)  En  el  punto A. I. del Anexo III se añadirán los productos y las tolerancias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"  -  solución  de  abono nitrogenado 0,6 % - solución de nitrato de amonio-urea 0,6 % ".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   adoptarán   las   medidas  necesarias  para  dar cumplimiento  a  la  presente  Directiva,  a  más  tardar,  un año después de su notificación (1). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión el texto las disposiciones de   Derecho  interno  que  adopten  en  el  ámbito  regulado  por  la  presente Directive.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 12 de 16. 1. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 125 de 11. 5. 1987, p. 163.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº C 232 de 31. 8. 1987, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 24 de 30. 1. 1976, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  presente  Directiva  ha sido notificada a los Estados miembros el 25 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C. ABONOS LIQUIDOS 1. ABONOS SIMPLES</p>
    <p class="parrafo">Número  Denominación  del  tipo  Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes    esenciales    Contenido   mínimo   en   elementos   fertilizantes (porcentaje   y  peso)  Informaciones  sobre  la  evaluación  de  los  elementos fertilizantes  Otros  requisitos  Otras  informaciones sobre la denominación del tipo  Contenido  en  elementos  que  debe  garantizarse  Formas y solubilidad de los  elementos  fertilizantes  Otros  criterios  (1)  (2)  (3)  (4)  (5)  (6)  1 Solución   de   abono   nitrogenado   Producto   obtenido   químicamente  y  por disolución   en   agua,   en   forma   estable  a  la  presión  atmosférica  sin incorporación  de  fertilizantes  orgánicos  de  origen  animal o vegetal 15 % N Nitrogéno  evaluado  como  nitrógeno  total  o,  si  sólo  hay  una  forma, como nitrógeno  nítrico,  nitrógeno  amoniacal  o  nitrógeno de urea Contenido máximo en  biuret:  N  de  urea  x  0,026  Nitrógeno  total  y/o  para  cada  forma que contenga  como  mínimo  un  1  %  de  nitrógeno  amoniacal,  nitrógeno nítrico y nitrógeno de urea.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contenido  en  biuret  es inferior al 0,2 %, se podrá incluir la mención "  pobre  en  biuret  "  2  Solución  de nitrato de amonio-urea Produto obtenido químicamente  y  por  disolución  acuosa  que  contiene  nitrato  de amonio y de urea   26   %   N   Nitrógeno   evaluado   como   nitrógeno   total,   del  cual aproximadamente  la  mitad  representa  nitrógeno  de  urea  Contenido máximo en biuret:   0,5   %   Nitrógeno  total  Nitrógeno  nítrico,  nitrógeno  amoniacal, nitrógeno  de  urea  Si  el  contenido  en  biuret  es  inferior al 0,2 %, podrá incluirse la mención " pobre en biuret "</p>
    <p class="parrafo">2. ABONOS COMPUESTOS</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en  elementos  fertilizantes  (porcentaje  en  peso)  Otros  requisitos Formas,   solubilidad   y   contenido   en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse   y   garantizarse  como  se  especifica  en  las  columnas  8  a  10 Información  para  la  identificación  de los abonos Otros requisitos Total Para cada  uno  de  los  elementos  fertilizantes  N  P2O5 K2O N P2O5 K2O (1) (2) (3) (4)  (5)  (6)  (7)  (8)  (9)  (10)  Solución  de  abono  NPK  Producto  obtenido químicamente  y  por  disolución  en  el  agua,  en  forma  estable a la presión atmosférica,  sin  incorporación  de  materias orgánicas fertilizantes de origen</p>
    <p class="parrafo">animal  o  vegetal  15  %  (N  + P2O5 + K2O) 2 % N 3 % P2O5 3 % K2O 1) Nitrógeno total  2)  Nitrógeno  nítrico  3)  Nitrógeno amoniacal 4) Nitrógeno de urea P2O5 soluble  en  agua  K2O  soluble  en  agua 1) Nitrógeno total 2) Si alguna de las formas   de  nitrógeno  2  a  4  alcanza  al  menos  el  1  %  en  peso,  deberá garantizarse.   Si   el  contenido  en  biuret  es  inferior  al  0,2  %,  podrá incluirse  la  mención  "  pobre  en  biuret  " P2O5 soluble en agua 1) Oxido de potasio  soluble  en  agua  2)  La  indicación  "  pobre  en  cloro " sólo podrá incluirse   cuando  el  contenido  en  cloro  sea  inferior  al  2  %  3)  Podrá indicarse  el  contenido  en  cloro  Suspensión  de abonos NPK Producto en forma fluida,   cuyos   elementos   fertilizantes  proceden  de  sustancias  tanto  en suspensión   como   disueltas   en   el  agua.  Sin  incorporación  de  materias orgánicas  fertilizantes  de  origen  animal o vegetal 20 % (N + P2O5 + K2O) 3 % N  4  %  P2O5  4  %  K2O  1)  Nitrógeno  total 2) Nitrógeno nítrico 3) Nitrógeno amoniacal  4)  Nitrógeno  de  urea  1)  P2O5  soluble en agua 2) P2O5 soluble en citrato  de  amonio  neutro  3)  P2O5  soluble  en citrato de amonio neutro y en agua  K2O  soluble  en  agua  1)  Nitrógeno  total  2)  Si  una de las formas de nitrógeno  2  a  4  alcanza  al menos el 1 % en peso, deberá garantizarse. Si el contenido  en  biuret  es  inferior al 0,2 %, podrá incluirse la mención " pobre en  biuret  "  Los  abonos  no  pueden  contener  escorias  Thomas ni fosfato de aluminio    cálcico,    ni    fosfatos   desagregados,   fosfatos   parcialmente solubilizados  ni  fosfatos  naturales  1)  Cuando  el  P2O5  soluble en agua no alcance  al  menos  el  2  %,  se  declarará  sólo la solubilidad 2 2) Cuando el P2O5  soluble  en  agua  alcance el 2 %, se declarará la solubilidad 3 indicando obligatoriamente  el  contenido  en  P2O5  soluble  en  agua 1) Oxido de potasio soluble  en  agua  2)  La  indicación  " pobre en cloro " sólo deberá utilizarse cuando  el  contenido  en  cloro  sea  inferior  al  2  %  3) Podrá indicarse el contenido en cloro</p>
    <p class="parrafo">Contenido  máximo  en  biuret:  N  de urea x 0,026 Contenido máximo en biuret: N de urea x 0,026</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en  elementos  fertilizantes  (porcentaje  en  peso)  Otros  requisitos Formas,   solubilidad   y   contenido   en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse   y   garantizarse  como  se  especifica  en  las  columnas  8  a  10 Información  para  la  identificación  de los abonos Otros requisitos Total Para cada  uno  de  los  elementos  fertilizantes  N  P2O5 K2O N P2O5 K2O (1) (2) (3) (4)   (5)  (6)  (7)  (8)  (9)  (10)  Solución  de  abono  NP  Producto  obtenido químicamente   y   por  disolución  en  agua  en  forma  estable  a  la  presión atmosférica,  sin  incorporación  de  materias orgánicas fertilizantes de origen animal  o  vegetal  18  %  (N  +  P2O5)  3  %  N  5 % P2O5 1) Nitrógeno total 2) Nitrógeno  nítrico  3)  Nitrógeno  amoniacal  4)  Nitrógeno de urea P2O5 soluble en  agua  1)  Nitrógeno  total  2)  Si  una  de  las  formas  de nitrógeno 2 a 4 alcanza  al  menos  el  1  %  en  peso,  deberá garantizarse. Si el contenido en biuret  es  inferior  al  0,2  %, podrá incluirse la mención " pobre en biuret " P2O5  soluble  en  agua  Suspensión de abonos NP Producto en forma fluida, cuyos elementos   fertilizantes   proceden  de  sustancias  tanto  disueltas  como  en suspensión  en  agua,  sin  incorporación de materias orgánicas fertilizantes de origen  animal  o  vegetal  18 % (N + P2O5) 3 % N 5 % P2O5 1) Nitrógeno total 2) Nitrógeno   nítrico  3)  Nitrógeno  amoniacal  4)  Nitrógeno  de  urea  1)  P2O5</p>
    <p class="parrafo">soluble  en  agua  2)  P2O5  soluble en citrato de amonio neutro 3) P2O5 soluble en  citrato  de  amonio  neutro  y  en  agua 1) Nitrógeno total 2) Si una de las formas   de  nitrógeno  2  a  4  alcanza  al  menos  el  1  %  en  peso,  deberá garantizarse.   Si   el  contenido  en  biuret  es  inferior  al  0,2  %,  podrá incluirse  la  mención  "  pobre  en  biuret " 1) Cuando el P2O5 soluble en agua no  alcance  el  2  %,  sólo  se  declarará  la  solubilidad 2 2) Cuando el P2O5 soluble  en  agua  alcance  el  2  %,  se  declarará  la solubilidad 3 indicando obligatoriamente  el  contenido  en  P2O5  soluble  en agua Los abonos no podrán contener escorias Thomas,</p>
    <p class="parrafo">fosfato   alumino-   cálcico,   fosfatos   desagregados,  fosfatos  parcialmente solubilizados ni fosfatos naturales</p>
    <p class="parrafo">Contenido  máximo  en  biuret:  N  ureico  x 0,026 Contenido máximo en biuret: N de urea x 0,026</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en  elementos  fertilizantes  (porcentaje  en  peso)  Otros  requisitos Formas,   solubilidad   y   contenido   en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse   y   garantizarse  como  se  especifica  en  las  columnas  8  a  10 Información  para  la  identificación  de los abonos Otros requisitos Total Para cada  uno  de  los  elementos  fertilizantes  N  P2O5 K2O N P2O5 K2O (1) (2) (3) (4)  (5)  (6)  (7)  (8)  (9)  (10)  Solución  de  abonos  NK  Producto  obtenido químicamente   y  por  disolución  en  agua,  en  forma  estable  a  la  presión atmosférica,  sin  incorporación  de  materias orgánicas fertilizantes de origen animal  o  vegetal  15  %  (N  +  K2O)  3  %  N  5  %  K2O 1) Nitrógeno total 2) Nitrógeno  nítrico  3)  Nitrógeno  amoniacal 4) Nitrógeno de urea K2O soluble en agua  1)  Nitrógeno  total  2)  Si  una de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al  menos  el  1  %  en  peso, deberá garantizarse. Si el contenido de biuret es inferior  al  0,2  %,  podrá  indicarse  la mención " pobre en biuret " 1) Oxido de  potasio  soluble  en  agua  2)  La  indicación " pobre en cloro " sólo podrá utilizarse  cuando  el  contenido  en  cloro no supere el 2 % 3) Podrá indicarse el  contenido  en  cloro  Suspensión  de  abonos  NK  Producto  en forma fluida, cuyos  elementos  fertilizantes  proceden  de sustancias tanto disueltas como en suspensión  en  el  agua  y  que  no  incorporan  materias  orgánicas  de origen animal  o  vegetal  18  %  (N  +  K2O)  3  %  N  5  %  K2O 1) Nitrógeno total 2) Nitrógeno  nítrico  3)  Nitrógeno  amoniacal 4) Nitrógeno de urea K2O soluble en agua  1)  Nitrógeno  total  2)  Si  una de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al  menos  el  1  %  en  peso, deberá garantizarse. Si el contenido de biuret es inferior  al  0,2  %,  podrá  indicarse  la mención " pobre en biuret " 1) Oxido de  potasio  soluble  en  agua  2)  La  indicación " pobre en cloro " sólo podrá utilizarse  cuando  el  contenido  en  cloro  sea  inferior  al  2  %  3)  Podrá indicarse  el  contenido  en  cloro  Solución  de  abonos  PK  Producto obtenido químicamente  y  disuelto  en  el  agua, sin incorporación de materias orgánicas fertilizantes  de  origen  animal  o  vegetal 18 % (P2O5 + K2O) 5 % P2O5 5 % K2O P2O5  soluble  en  agua  K2O  soluble  en  agua P2O5 soluble en agua 1) Oxido de potasio  soluble  en  agua  2)  La  indicación  "  pobre  en  cloro " sólo podrá utilizarse  cuando  el  contenido  en  cloro no supere el 2 % 3) Podrá indicarse el contenido en cloro</p>
    <p class="parrafo">Contenido  máximo  en  biuret:  N  de urea x 0,026 Contenido máximo en biuret: N de urea x 0,026</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en  elementos  fertilizantes  (porcentaje  en  peso)  Otros  requisitos Formas,   solubilidad   y   contenido   en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse   y   garantizarse  como  se  especifica  en  las  columnas  8  a  10 Información  para  la  identificación  de los abonos Otros requisitos Total Para cada  uno  de  los  elementos  fertilizantes  N  P2O5 K2O N P2O5 K2O (1) (2) (3) (4)  (5)  (6)  (7)  (8)  (9)  (10)  Suspensión  de  abonos  PK Producto en forma fluida  cuyos  elementos  fertilizantes  proceden  de sustancias tanto disueltas como  en  suspensión,  sin  incorporación de materias orgánicas fertilizantes de origen  animal  o  vegetal  18  %  (P2O5 + K2O) 5 % P2O5 5 % K2O 1) P2O5 soluble en  agua  2)  P2O5  soluble  en  citrato  de  amonio  neutro  3) P2O5 soluble en citrato  de  amonio  neutro  y  en  agua  K2O  soluble en agua 1) Cuando el P2O5 soluble  en  agua  no  alcance  el  2  %,  sólo se declarará la solubilidad 2 2) Cuando  el  P2O5  soluble  en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad 3 con   indicación   obligatoria  del  contenido  en  P2O5  soluble  en  agua  Los fertilizantes  no  podrán  contener  escoria  Thomas,  fosfato  alúmino-cálcico, fosfatos   parcialmente   solubilizados   ni  fosfatos  naturales  1)  Oxido  de potasio  soluble  en  agua  2)  La  indicación  "  pobre  en  cloro " sólo podrá utilizarse  cuando  el  contenido  en  cloro no supere el 2 % 3) Podrá indicarse el contenido en cloro</p>
  </texto>
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