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    <identificador>DOUE-L-1988-80221</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>798/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 798/88 de la Comisión, de 25 de marzo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3601/82, referente a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880326</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 3601/82, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  3989/87  de  la  Comisión  (2),  y,  en particular, su artículo 24, así como las  disposiciones  correspondientes  de  los  demás  reglamentos que establecen una organización común de mercados de productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3601/82  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 4152/87 (4), prevé que  los  Estados  miembros  comuniquen  a la Comisión los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  determinados  productos la comunicación de tales datos se  efectúa  por  períodos  de  diez  días;  que respecto a los productos de los sectores  del  tabaco,  de  la  carne  de  vacuno,  de la carne de ovino y de la carne  de  caprino,  las  comunicaciones  mensuales  son  suficientes  para  las necesidades   de   dichos  sectores;  que,  respecto  a  los  productos  de  los sectores  de  la  carne  de  porcino  y  de los huevos y las aves de corral, las comunicaciones  mensuales  de  los  datos  de  las exportaciones son suficientes para  las  necesidades  de  dichos  sectores;  que conviene, por tanto, suprimir los  requisitos  relativos  a  la  comunicación  de  tales datos por períodos de diez días respecto a los productos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 3601/82 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  En  relación  con  cada  período  de  diez  días,  los  Estados  miembros comunicarán  a  la  Comisión,  a  más  tardar  quince  días  después del período considerado,  los  datos  siguientes  respecto  a  los  productos mencionados en los  puntos  I  «  carne  de  porcino  »  y III « huevos y aves de corral », del Anexo  I,  importados  de  terceros  países:  cantidades  y  valor  estadístico, desglosados según la nomenclatura combinada y por países de origen ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 376 de 31. 12. 1982, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 392 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
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