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    <identificador>DOUE-L-1988-80216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>775/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 775/88 de la Comisión, de 24 de marzo de 1988, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/080/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880325</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 30 de junio de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.2 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968 por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  744/88  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1807/87 (4), ha establecido   un   sistema   de  venta  a  precio  reducido  de  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   inmediato   en  forma  de  mantequilla concentrada;  que,  la  última  modificación ha consistido en la sustitución del texto  del  párrafo  segundo  del apartado 4 del artículo 2; que, contrariamente a  la  intención  del  Comité  de  gestión,  el  resultado  es  un  texto que no contiene  la  excepción  prevista  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1325/86  de la Comisión  (5);  que,  por  consiguiente,  resulta  necesario rectificar el texto del  citado  artículo  y  reinsertar  en el mismo la disposición mencionada, con efectos  retroactivos  a  partir  de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 1807/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  4  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 se insertará el siguiente tercer párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  previo  acuerdo  del organismo competente, toda la mantequilla concentrada    podrá    ser   envasada   para   ser   comercializada   en   otro establecimiento distinto del indicado en el contrato de venta. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 78 de 23. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 117 de 6. 5. 1986, p. 14.</p>
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