<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173438">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>744/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 744/88 del Consejo, de 21 de marzo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/078/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880323</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.1 Quarter del Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  de  la  tasa  suplementaria  establecido  por el artículo   5   quater   del   Reglamento   (CEE)  no  804/68  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3904/87 (4), prevé en el marco  de  la  fórmula  B,  que  en  caso  de  que  no  se rebase la cantidad el productor   haya  rebasado,  por  encima  de  determinados  umbrales  su  propia cantidad  de  referencia;  que,  por  debajo  de  dichos  umbrales, el productor podrá   beneficiarse,   por   el   juego   de   las   compensaciones,   de   una redistribución  de  cantidades;  que,  dada  la  persistente  importancia de las cifras  relativas  a  las  entregas,  es  conveniente  poder reducir todavía más las consecuencias de la compensación en la industria láctea,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  quarter,  apartado  1,  en  el  título  «  Fórmula B », del Reglamento   (CEE)   no   804/68,  el  segundo,  tercero  y  cuarto  guiones  se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  En  caso  de  que  las cantidades entregadas sean superiores a la cantidad de   referencia   del   comprador,  éste  hará  repercutir  la  tasa  sobre  los productores   que  hayan  contribuido  al  rebasamiento  de  dicha  cantidad  de referencia,  después  de  haber  repartido entre éstos las cantidades que puedan redistribuirse   de   un  modo  proporcional  a  las  cantidades  de  referencia individuales.  No  obstante,  en  caso  de  que  las  cantidades entregadas sean iguales  o  inferiores  a  la  cantidad  de  referencia  del comprador el Estado miembro  podrá  prever  que  la  tasa  sea  debida en su totalidad por todos los productores  que  hayan  rebasado  su  cantidad de referencia en un 10 % o en 20 000 kilogramos, por lo menos.</p>
    <p class="parrafo">-  Sin  embargo,  los  Estados  miembros  podrán  prever  que las cantidades que puedan  redistribuirse  se  reasignen  con  carácter  prioritario a determinados productores  que  entreguen  a  dicho  comprador  o  a  otro comprador, elegidos según criterios objetivos.</p>
    <p class="parrafo">-   El  segundo  guión  y,  en  caso  de  que  las  cantidades  entregadas  sean superiores  a  la  cantidad  de referencia del comprador, el tercer guión podrán aplicarse   por   primera  vez  al  hacer  el  balance  final  para  el  período 1986/1987.  El  tercer  guión,  en  caso  de  que las cantidades entregadas sean iguales   o  inferiores  a  la  cantidad  de  referencia  del  comprador,  podrá aplicarse   por   primera  vez  al  hacer  el  balance  final  para  el  período 1987/1988. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. TOEPFER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 40 de 12. 2. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 11. 3. 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
