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    <identificador>DOUE-L-1988-80192</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>702/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 702/88 de la Comisión, de 17 de marzo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 327/88 por el que se abre una destilación complementaria de la que señala el artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo para la campaña 1987/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/072/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880321</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="7099" orden="2">Uvas</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5.1, 5.2 y 6.2 del Reglamento 327/88, de 3 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3992/87  de  la Comisión (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 41,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) no 327/88 de  la  Comisión  (3),  contienen  algunas  impropiedades,  especialmente  en la definición  de  los  precios  y  ayudas  y en la descripción de vinos que tienen una  estrecha  relación  económica  con  determinados  vinos  de  mesa; que, por consiguiente,  conviene  formular  de  nuevo  dichas disposiciones con el fin de facilitar su interpretación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 327/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  frase  introductoria  del apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el artículo 44 del Reglamento (CEE) no 822/87,  el  precio  de  compra  del  vino entregado a la destilación mencionada en el artículo 1 será igual a: »</p>
    <p class="parrafo">2.  La  frase  introductoria  del apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  organismo  de  intervención  abonará una ayuda para el producto destinado a la destilación, cuyo importe se fijará del siguiente modo: »</p>
    <p class="parrafo">3.  El  primer  y  el  segundo  guión  del  segundo  párrafo  del apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  A  I,  los  vinos de mesa blancos que no pertenezcan a los tipos A I, A II o A III,</p>
    <p class="parrafo">-  R  I,  los  vinos  de  mesa  tintos  que tengan un grado alcohólico adquirido inferior a 12,5 % vol y que no pertenezcan a los tipos R I o R III. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 32 de 4. 2. 1988, p. 18.</p>
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