<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173430">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80183</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>677/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 677/88 del Consejo, de 7 de marzo de 1988, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía, por el que se modifica el anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el comercio de productos industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/071/L00001-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880320</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="47" orden="1">Aceites minerales</materia>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="220" orden="3">Aluminio</materia>
      <materia codigo="4935" orden="4">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5746" orden="5">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="5748" orden="6">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6197" orden="7">República Socialista de Rumania</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80507" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo II del Protocolo Anejo al Acuerdo de 28 de julio de 1980, aprobado por Reglamento 3338/80, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  mixta  creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Socialista  de  Rumanía, de 28 de julio de 1980  (1),  se  reunió  en  Bruselas  los  días  18 y 19 de enero de 1988 y que, como  resultado  de  sus  trabajos,  recomendó,  entre otras medidas, el aumento de  determinadas  cantidades  que  figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a  la  aplicación  del  artículo  4  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea  y  la  República  Socialista  de Rumanía sobre el comercio de productos industriales (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Protocolo  prevé  que  las modificaciones que deberían efectuarse  en  sus  Anexos,  recomendadas por la Comisión mixta, sean objeto de un Canje de Notas entre ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  el  estudio  de los diferentes aspectos de las medidas recomendadas   por   la  Comisión  mixta,  conviene  darles  curso  teniendo  en cuenta,  en  particular,  las  disposiciones  pertinentes  del  Acuerdo sobre el comercio de productos industriales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Socialista de Rumanía  por  el  que  se  modifica  el  Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el comercio de productos industriales.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  contempladas  en  el  artículo  1 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. STOLTENBERG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 352 de 29. 12. 1980, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 352 de 29. 12. 1980, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo será publicada en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas, por cuenta de la Secretaría General del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Socialista  de  Rumanía,  por  el  que  se  modifica  el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el comercio de productos industriales</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">En  su  reunión  de  los  días 18 y 19 de enero de 1988 en Bruselas, la Comisión mixta  creada  por  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Socialista  de  Rumanía,  de  28  de  julio de 1980, recomendó, entre otras  medidas,  el  aumento  de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II  del  Protocolo  relativo  a  la  aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio de productos industriales.</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  recomendadas  figuran  en el Anexo adjunto que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que el Consejo de las Comunidades Europeas ha expresado su acuerdo para la aplicación de las medidas mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">Mediante su Nota de hoy ha tenido Usted a bien comunicarme lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  su  reunión  de  los  días  18  y  19  de  enero  de 1988 en Bruselas, la Comisión  mixta,  creada  por  el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la  República  Socialista  de  Rumanía, de 28 de julio de 1980, recomendó, entre otras  medidas,  el  aumento  de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II  del  Protocolo  relativo  a  la  aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio de productos industriales.</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  recomendadas  figuran  en el Anexo adjunto que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que el Consejo de las Comunidades Europeas ha expresado su acuerdo para la aplicación de las medidas mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">citado en el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA DE EXPORTACION DE RUMANIA</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  //  //  //  Estado miembro // Número del arancel aduanero</p>
    <p class="parrafo">común  //  Código  Nimexe  (1987)  //  Designación  de  la mercancía // Cantidad prevista  //  //  //  //  //  //  //  //  // // // Irlanda // 94.04 ex A ex B // 94.04-11,  ex  19  y  30 // Somieres, artículos de cama // 8 toneladas // Italia //  27.07  B  ex  II // 27.07-39 // Aceites procedentes de la destilación de los alquitranes  de  hulla  distintos  de  los benzoles, toluoles y disolvente nafta //  470  millones  de  Lit  //  //  28.17  A  //  //  Hidróxido  de sodio // 470 millones  de  Lit  //  //  28.46  ex  B // 28.46-ex 90 // Perboratos de sodio // 360  toneladas  //  //  29.02  A  I  II  a)  ex 1 b) // 29.02-ex 21 // Fluoruros Clorometano  Cloruros  no  saturados  //  14 toneladas 925 millones de Lit // // 29.13  A  ex  I  // 29.13-11 // Acetona // 4 100 toneladas // // 29.15 A III C I ex  III  //  29.15-17  29.15-ex  65  y 71 // Anhídrido maleico Anhídrido ftálico Ftalatos  de  diisooctilo,  de  dimetilo  y  de  dietilo  //  250  toneladas 310 toneladas  695  millones  de  Lit // // ex 29.27 // 29.27-10 // Acrilonitrilo // 300  toneladas  //  //  ex  44.18  //  44.18-11  y  19  // Maderas, formadas por virutas,  aserrín,  etc.  //  9  000  toneladas  //  //  48.01 C // // Papeles y cartones  kraft  //  3  500 toneladas // // 70.04 70.05 70.06 70.07 // // Vidrio colado  o  laminado,  sin  trabajar Vidrio estirado o soplado, sin trabajar // 6 000  toneladas  //  //  76.01 A // // Aluminio en bruto // 2 200 toneladas // // 76.02  //  //  Barras,  perfiles  y alambres, de aluminio // 350 toneladas // // 76.03  //  //  Chapas,  planchas,  hojas  y tiras de aluminio // 1 300 toneladas //  //  76.04  //  //  Hojas y tiras de aluminio // 100 toneladas // // ex 76.12 //  76.12-10  y  ex  90 // Cables, trenzas, etc. (excepto cordajes), de aluminio //  240  millones  de  Lit  // // 87.01 // // Tractores, incluidos los tractores torno  //  1  800  piezas  //  //  ex  84.06  ex  87.04  ex 87.05 ex 87.06 // // Motores,  chasis,  carrocerías,  partes  y  piezas  sueltas,  y  accesorios para tractores // 5 225 millones de Lit » // // // // //</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República  Socialista  de  Rumanía,  por  el  que  se  modifica  el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el comercio de productos industriales</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1 Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">En  su  reunión  de  los  días 18 y 19 de enero de 1988 en Bruselas, la Comisión mixta  creada  por  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Socialista  de  Rumanía,  de  28  de  julio de 1980, recomendó, entre otras  medidas,  el  aumento  de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II  del  Protocolo  relativo  a  la  aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio de productos industriales.</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  recomendadas  figuran  en el Anexo adjunto que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que el Consejo de las Comunidades Europeas ha expresado su acuerdo para la aplicación de las medidas mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas Nota nº 2 Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">Mediante su Nota de hoy ha tenido Usted a bien comunicarme lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"  En  su  reunión  de  los  días  18  y  19  de  enero  de 1988 en Bruselas, la Comisión  mixta,  creada  por  el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y</p>
    <p class="parrafo">la  República  Socialista  de  Rumanía, de 28 de julio de 1980, recomendó, entre otras  medidas,  el  aumento  de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II  del  Protocolo  relativo  a  la  aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio de productos industriales.</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  recomendadas  figuran  en el Anexo adjunto que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que el Consejo de las Comunidades Europeas ha expresado su acuerdo para la aplicación de las medidas mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido  de  la  presente  Nota. " Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Rumanía</p>
  </texto>
</documento>
