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<documento fecha_actualizacion="20241021173428">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80179</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>674/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 674/88 de la Comisión, de 15 de marzo de 1988, por el que se modifica para 1988 el Reglamento (CEE) nº 411/88, relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en compras, almacenamiento y comercialización.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/070/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880319</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80108" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.2 del Reglamento 411/88, de 12 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1883/78  del  Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo  a  las  normas  generales  sobre la financiación de las intervenciones por  el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agrícola,  sección  « Garantía  »  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2095/87 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78  ofrece  a  la  Comisión  la  posibilidad  de  fijar  el tipo de interés uniforme  a  un  nivel  inferior  para los Estados miembros que tengan costes de interés  inferiores  a  aquellos  que  resulten  de  la  aplicación  del tipo de interés uniforme para el cálculo de los gastos de financiación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   determinados   Estados   miembros,   se   reúnen  las condiciones  establecidas  en  el  mencionado  artículo  5;  que,  en efecto, en 1986  se  registró  en  dos  Estados  miembros  una  evolución  a la baja de los</p>
    <p class="parrafo">tipos  de  interés;  que  en esos dos Estados miembros la evolución a la baja se prolongó en 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar,  por lo que se refiere a esos Estados miembros,  el  tipo  de  interés específico aplicable en dichos Estados miembros a  partir  del  1  de enero de 1988 y modificar, por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 411/88 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  4 del Reglamento (CEE) no 411/88 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  tipo  de interés específico para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988 se fija en:</p>
    <p class="parrafo">- 5 % para la República Federal de Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- 5,5 % para los Países Bajos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 196 de 17. 7. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 40 de 13. 2. 1988, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
