<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173426">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80171</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>648/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 648/88 de la Comisión, de 10 de marzo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1599/84, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/065/L00008-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880311</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80291" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 2.3 y 4.5 bis del Reglamento 1599/84, de 5 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3909/87  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  bis  del  Reglamento  (CEE) no 1599/84 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 392/88  (4),  estipula  que,  por lo que se refiere a los tomates, se establezca un  contrato,  entre  productor  y  transformador, que se celebrará a más tardar el  16  de  febrero  de  1988;  que, habida cuenta del hecho de que la Comunidad debe  adoptar  todavía  el  régimen  aplicable  a  los  tomates  destinados a la transformación  a  partir  de  la  campaña 1988/89, resulta oportuno posponer de nuevo  la  fecha  de  celebración  de dichos contratos, así como la fecha de las comunicaciones  que  deben  hacerse  en  virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 1599/84 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  sustituye  el  texto  del  apartado  3  del  artículo  2  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Se  sustituye  la  fecha contemplada en los apartados 1 y 2 por la del 11 de abril de 1988 para la campaña 1988/89 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  sustituye  el  texto  del  apartado  5  del  artículo 4 bis por el texto sigiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  Se  sustituyen  las  fechas  previstas  en  los  apartados  1 y 2 para la campaña  de  comercialización  1988/89  por  las  de 18 de abril de 1988 y 25 de abril de 1988, respectivamente ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 39 de 12. 2. 1988, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
