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<documento fecha_actualizacion="20241021173420">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>561/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 561/88 de la Comisión, de 29 de febrero de 1988, por el que se establece un régimen de autorizaciones de importación aplicable a las importaciones en Italia de calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/054/L00059-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="574" orden="1">Calzado</materia>
      <materia codigo="6086" orden="3">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1988 hasta el 30 de junio de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80048" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 288/82, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  288/82  del  Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1243/86  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  en  el  seno  del  Comité  consultivo creado por el mencionado Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  italianas  informaron a la Comisión el 17 de julio de 1987 de  que  las  importaciones  en  Italia  de calzado de Corea del Sur y de Taiwán habían  aumentado  y  seguirían  aumentando  en  tales  cantidades y condiciones que  se  estaba  produciendo  o  se amenazaba con producir un grave perjuicio al sector económico nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  italiana  venía  apoyada  por elementos de prueba relativos a la  evolución  de  las  importaciones  y  las  condiciones en que se efectuaban, especialmente  en  materia  de  precios.  También se presentaron indicaciones en cuanto   a   las  repercusiones  de  dichas  importaciones  sobre  la  industria fabricante de calzado.</p>
    <p class="parrafo">3.   Tras  decidir,  previa  consulta,  que  los  elementos  de  prueba  de  que disponía  eran  suficientes  para  justificar  una  investigación,  la  Comisión avisó  en  un  anuncio  publicado  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas   (3),   de   la   apertura   de   un   procedimiento   comunitario  de</p>
    <p class="parrafo">investigación  relativo  a  las  importaciones en Italia de los productos de que se   trata,   originarios   de   Corea   del  Sur  y  de  Taiwán,  e  inició  la investigación.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  informó  oficialmente de ello a los productores e importadores notoriamente  interesados  y  dio  la posibilidad a todas las partes interesadas de dar a conocer su punto de vista por escrito y solicitar ser oídas.</p>
    <p class="parrafo">Presentaron   argumentos,   en   nombre  de  los  productores  italianos,  la  « Associazione  Nazionale  Calzaturifici  Italiani  »  (ANCI)  y  la Confederación Europea  de  la  Industria  del Calzado (CEC). Tambien suministraron información la   «   Korean  Footwear  Exporters  Federation  »  (KFEA)  y  los  principales importadores italianos.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  transcurso  de  su  investigación,  la  Comisión  que  se esforzó en recoger   y   verificar   todas  las  informaciones  que  consideró  necesarias. También llevó a cabo controles in situ.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   seleccionó   los   productores  que  se  citan  a  continuación, considerados  los  más  representativos  de  los  diferentes  tipos  de  calzado importado.</p>
    <p class="parrafo">Productores italianos</p>
    <p class="parrafo">- Calzaturificio ALBA (Barletta)</p>
    <p class="parrafo">- Calzaturificio B 2 SRL (Marlia)</p>
    <p class="parrafo">- Bonis (Asolo)</p>
    <p class="parrafo">- CANGURO SPA (Verona)</p>
    <p class="parrafo">- CIDA SRL (Porto San Giorgio)</p>
    <p class="parrafo">- COFRA SRL (Barletta)</p>
    <p class="parrafo">- LOTTINI SRL (Ponte a Moriano)</p>
    <p class="parrafo">- GIUSFREDI SRL (Segromigno in Monte)</p>
    <p class="parrafo">- Calzaturifici Melania SPA (Montegigorgio)</p>
    <p class="parrafo">- New Nices Shoes SAS (Barletta)</p>
    <p class="parrafo">- Calzaturificio PEZZOL SNC (Barletta)</p>
    <p class="parrafo">- Calzaturificio ROGERS SRL (Barletta)</p>
    <p class="parrafo">- Master Sport SRL (Barletta)</p>
    <p class="parrafo">- Rontani SPA (Monsagrati)</p>
    <p class="parrafo">- Calzaturificio Valbrunella SPA (Giovanni Ilarione)</p>
    <p class="parrafo">Importadores italianos</p>
    <p class="parrafo">- CEBO Italia SAS (Medole)</p>
    <p class="parrafo">- DE FONSECA ORIENT SPA (Turin)</p>
    <p class="parrafo">- DIMEX (Larciano)</p>
    <p class="parrafo">- CANGURO (Verona)</p>
    <p class="parrafo">- NEW GAMES SRL (Roma)</p>
    <p class="parrafo">- CON. GRO. C. (Verona)</p>
    <p class="parrafo">6.  La  comparación  de  precios  se  llevó a cabo por referencia al período que iba del 1 de enero al 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">B. PRODUCTOS E INDUSTRIAS PRODUCTORAS</p>
    <p class="parrafo">AFECTADAS</p>
    <p class="parrafo">7.  El  producto  objeto  de  la  investigación es el calzado de las partidas no 64.01   a   no   64.04   del   arancel   aduanero   común   y  concretamente  el correspondiente  a  los  códigos  Nimexe  64.01-11 a 64.04-90 y a los códigos NC 6401 10 a 6405 90 90.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  investigación  efectuada  por  la  Comisión  ha  revelado  que,  dada la composición  de  la  nomenclatura  combinada, la posibilidad de intercambiar los diferentes  tipos  de  calzado  y  las  estadísticas  de producción disponibles, era  prácticamente  imposible  reagrupar  en categorías distintas los diferentes tipos  de  calzado  cubiertos  por la investigación, ya fuera para determinar la evolución  de  las  importaciones,  el  nivel  de los precios o la incidencia de dichas   importaciones   en   el   sector  económico  italiano.  Debido  a  esta importante  dificultad,  el  perjuicio  ha debido evaluarse sobre la base de los datos  de  producción  globales.  Al  concentrarse las importaciones originarias de  Corea  del  Sur  y  de  Taiwán  en  determinados  tipos  de calzado se puede considerar  que  el  perjuicio  real  sufrido  por  los productores italianos de los  tipos  de  calzado  es  sensiblemente más importante de lo que reflejan las cifras globales que se utilizan a continuación.</p>
    <p class="parrafo">9.  Aunque  a  partir  de  las  estadísticas no haya sido posible establecer las subcategorías  que  agrupan  los  diferentes  tipos de calzado, la investigación entre   los  productores  e  importadores  reveló  que  se  podían  excluir  del perjuicio  grave  sufrido  por  el sector económico italiano, determinados tipos de  calzado  originarios  de  los países de que se trata que se habían importado o fabricado en Italia en una cantidad mínima.</p>
    <p class="parrafo">C. CALZADO</p>
    <p class="parrafo">10.   Las   importaciones  de  calzado  en  Italia  evolucionaron  de  la  forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(en millones de pares)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  //  //  // // 1984 // 1985 // 1986 // 1987 // // // // // //  Corea  del  Sur  //  8,6  // 10,3 // 11,7 // 21,7 // Taiwán // 5,7 // 7,1 // 9,1 // 18,4 // // // // //</p>
    <p class="parrafo">De  este  cuadro  se  desprende  que  se  ha  producido  un  crecimiento  en  la participación  en  el  mercado  de las exportaciones surcoreanas, que han pasado de  un  5,5  %  en  1984  a un 12,7 % en 1987, y de un 3,6 % en 1984 a un 10,8 % en 1987 en lo que se refiere a Taiwan.</p>
    <p class="parrafo">11.  Los  precios  de  reventa  en  el mercado italiano de determinados tipos de calzado  importados  de  Corea  del  Sur  y  de  Taiwan  fueron inferiores a los precios  practicados  por  los  productores italianos aproximadamente en un 70 y 76 %, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Estas  reducciones  de  precios  obligaron a los productores italianos a reducir sus  precios  de  venta  por  debajo  de  su  precio  de  coste y a abandonar su participación  en  el  mercado  a los exportadores de Corea del Sur y de Taiwán. La  participación  en  el  mercado  de los productores italianos descendió de un 65,9  %  en  1984  a  un 41,9 % en 1988. De ello se deriva una degradación de su situación,  que  se  ha  reflejado  en  los  resultados  financieros de la mayor parte  de  las  empresas  afectadas,  haciendo que se produjeran pérdidas que se agravaron aún más durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">El  porcentaje  de  utilización  de  las capacidades de producción bajó de un 77 %  en  1984  a  un  68  %  en  1987.  La  contratación  ha seguido degradándose, pasando de 134 317 unidades en 1984 a 122 000 unidades en 1987.</p>
    <p class="parrafo">El  esfuerzo  de  reestructuración  que  se  está llevando a cabo actualmente en este  sector  se  ve  gravemente  amenazado por las dificultades causadas por la competencia,  muy  agresiva,  de  las  importaciones,  originarias  de Corea del</p>
    <p class="parrafo">Sur  y  de  Taiwán,  especialmente  en  los  precios,  que privan a las empresas afectadas  de  los  recursos  financieros  necesarios  para  la  realización  de dicho objectivo.</p>
    <p class="parrafo">12.  Tanto  la  evolución  de  las importaciones, originarias de Corea del Sur y Taiwán,  como  los  precios  a  los que se practican dichas importaciones causan un  grave  perjuicio  a  la  industria  italiana afectada. Si se tiene en cuenta la  importante  capacidad  de  producción  que  existe  en  Corea  del  Sur y en Taiwán,   hay   que   pensar  que,  sin  medidas  de  protección  adecuadas,  la progresión  de  las  importaciones,  originarias  de  Corea del Sur y de Taiwán, seguiría al ritmo actual.</p>
    <p class="parrafo">Para  eliminar  este  perjuicio  e  impedir que se provoque otro suplementario a los  productores  italianos,  hay  que  adoptar  urgentemente  para este mercado medidas  de  protección  de  una  duración limitada a dos años y medio, del 1 de marzo  de  1988  al  30  de junio de 1990, para obstaculizar lo menos posible el desarrollo  armonioso  del  comercio  mundial  y  permitir al mismo tiempo a las empresas italianas afectadas proseguir sus esfuerzos de modernización.</p>
    <p class="parrafo">13.  Los  límites  cuantitativos  aplicables  a  las  importaciones en Italia de calzado  originario  de  Taiwán  se  fijarán  por referencia a las importaciones en  Italia  realizadas  durante  un  período que va del segundo semestre de 1984 al primer semestre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Para  asegurar  que  se  respeten  estos  límites cuantitativos, las autoridades italianas  deberán  subordinar,  a  partir del 1 de marzo, las importaciones del producto  de  que  se  trata,  originario  de  Taiwán,  a  una  autorización  de importación  expedida  dentro  de  los límites cuantitativos establecidos por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">14.   Las   autoridades   coreanas,   informadas  de  las  observaciones  de  la Comisión,  se  comprometieron,  por  carta  dirigida a la Comisión, a supeditar, a   partir   del   1   de  marzo  de  1988,  la  exportación  de  los  productos anteriormente  mencionados  a  la  presentación de un certificado de exportación y   a   expedir   dichos   certificados  respetando  los  límites  cuantitativos siguientes  para  las  exportaciones  de  dichos  productos a Italia hasta el 30 de junio de 1990:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Código  NC  //  Designación  de la mercancía // // // 6401 92 a 6401  99  90  //  Calzado  impermeable con suela y parte superior de caucho o de materia  plástica  //  6402  19  00,  6402  20  00,  6402 91 a 6402 99 99 // Los demás  calzados  con  suela  y parte superior de caucho o de materia plástica // 6403  19  00,  6403  20 00, 6403 51 a 6403 99 99 // Calzado con suela de caucho, materia  plástica,  cuero  natural  o  regenerado  y  parte  superior  de  cuero natural  //  64  04  //  Calzado  con  suela  de caucho, materia plástica, cuero natural  o  regenerado  y  parte superior de materia textil // 6405 // Los demás calzados // //</p>
    <p class="parrafo">Período:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  Corea  del  Sur  //  1988 (10 meses) // 9 300 000 pares // // 1989 // 13 230 000 pares // // 1990 (6 meses) // 6 946 000 pares.</p>
    <p class="parrafo">15.  Teniendo  en  cuenta  las  medidas  adoptadas  por el Gobierno de Corea del Sur,  conviene  establecer  para  la  importación  en Italia de los productos de que   se   trata,   las   medidas   adecuadas  para  la  comprobación  del  buen funcionamiento  del  mecanismo  de  limitación de las exportaciones aplicado por</p>
    <p class="parrafo">las autoridades surcoreanas.</p>
    <p class="parrafo">16.  La  Comisión  comprobó  durante  la  investigación  que el incremento de la penetración  de  las  importaciones  originarias de Corea del Sur y de Taiwán no se  limitó  al  mercado  italiano.  Este  incremento  ha  sido sensible en otros mercados  comunitarios  y  especialmente  en  el  mercado italiano, para el cual se está llevando a cabo actualmente una investigación.</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo,  dada  la  especial  gravedad  de  la  situación  en  Italia,  es necesario,   para   salvaguardar   los  intereses  comunitarios,  que  se  tomen urgentemente medidas limitadas a este mercado.</p>
    <p class="parrafo">Así  pues,  la  Comisión,  a  la  vista  del resultado de la investigación en el mercado  francés  y  de  la información que suministre la vigilancia estadística comunitaria  de  las  importaciones,  se reserva proceder con posterioridad a un examen  de  la  situación  de  conjunto del sector económico comunitario, examen que  debería  tener  en  cuenta, en la perspectiva de la realización del mercado interior,  los  diferentes  regímenes  de importación que existen en los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  importación  en  Italia  de  los  productos  indicados  a  continuación, originarios  de  Taiwán,  se  subordinará  a la presentación de una autorización de  importación  expedida  por  las  autoridades italianas dentro de los límites que se establecen a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Período:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  Taiwan  //  1988  (10  meses) // 7 230 000 pares // // 1989 // 10 290 000 pares // // 1990 (6 meses) // 5 402 000 pares.</p>
    <p class="parrafo">2. Dichos límites se aplicarán a los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Código  NC  //  Designación  de la mercancía // // // 6401 92 a 6401  99  90  //  Calzado  impermeable con suela y parte superior de caucho o de materia  plástica  //  6402  19  00,  6402  20  00,  6402 91 a 6402 99 99 // Los demás  calzados  con  suela  y parte superior de caucho o de materia plástica // 6403  19  00,  6403  20 00, 6403 51 a 6403 99 99 // Calzado con suela de caucho, materia  plástica,  cuero  natural  o  regenerado  y  parte  superior  de  cuero natural  //  64  04  //  Calzado  con  suela  de caucho, materia plástica, cuero natural  o  regenerado  y  parte superior de materia textil // 6405 // Los demás calzados // //</p>
    <p class="parrafo">3.  Dichas  autorizaciones  de  importación  serán válidas únicamente en Italia. En  su  caso  estos  límites  cuantitativos  se aumentarán con las cantidades no utilizadas  durante  el  año  precedente o se reducirán en la cantidad utilizada anticipadamente  sobre  los  límites  cuantitativos  del  año  siguiente,  en un límite del 6 % del límite cuantitativo para el año en curso.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  autorización  de  importación  que  se  menciona  en  el  apartado  1 de expedirá  automáticamente  sin  gastos  en  un plazo máximo de 5 días laborables que  se  contarán  a  partir  del  día de la presentación de la solicitud por el importador,  hasta  que  se  alcancen  los límites cuantitativos anuales fijados para Italia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  importación  en  Italia  de  los  productos mencionados en el apartado 2 del   artículo   1,   originarios   de  Corea  del  Sur,  se  supeditará  a  una</p>
    <p class="parrafo">autorización  de  importación  expedida  por  las  autoridades  italianas. Dicha autorización de importación será válida únicamente en Italia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autorización  de  importación  mencionada  en  el apartado 1 se expedirá automáticamente  sin  gastos  en  un  plazo  máximo  de 5 días laborables que se contarán  a  partir  del  día  de la presentación, por parte del importador, del original  del  certificado  de  exportación  que  corresponda  a  las cantidades solicitadas,  emitido  por  las  autoridades  surcoreanas  hasta que se alcancen los límites cuantitativos destinados a Italia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  no  afectará  a  las  importaciones  en  Italia de los productos  descritos  en  el  apartado 2 del artículo 1 originarios de Corea del Sur  y  de  Taiwán  que,  en el momento de su entrada en vigor, se encuentren de camino  a  Italia,  siempre  que  no  puedan  recibir  otro  destino y que vayan acompañados  del  documento  de  importación  mencionado  en  el artículo 13 del Reglamento  (CEE)  no  288/82,  expedido por las autoridades italianas, dando fe la fecha que figura en el « bill of lading ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  da  por  concluido  el procedimiento comunitario de investigación por el que se  examina  la  evolución  de las importaciones en Italia de calzado originario de Corea del sur y de Taiwán.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de marzo de 1988 al 30 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 217 de 15. 8. 1987, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
