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    <identificador>DOUE-L-1988-80144</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>89/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de febrero de 1988, relativa a la celebración del Protocolo complementario del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>90</pagina_inicial>
    <pagina_final>95</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19880401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="160" orden="2">Agrios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 28 de febrero de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60047" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>el Protocolo complementario al Acuerdo de 12 de septiembre de 1963, aprobado por la Decisión 64/732, de 23 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 64, de 10 de marzo de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Protocolo  complementario  del Acuerdo por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  la Comunidad Económica Europea y Turquía (2), firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Protocolo complementario del Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  la  Comunidad Económica Europea y Turquía.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 4 del Protocolo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-D. GENSCHER</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  20  de  enero de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no 217 de 29. 12. 1964, p. 3687/64.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  fecha  de  entrada  en  vigor del Protocolo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO COMPLEMENTARIO</p>
    <p class="parrafo">del  Acuerdo  por  el  que  se  crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE TURQUIA</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  Turquía,  firmado  en Ankara el 12 de septiembre de 1963, y  su  Protocolo  adicional  firmado  en Bruselas el 23 de noviembre de 1970, en lo  sucesivo  denominado  «  Acuerdo  »,  así  como  la  Decisión no 1/80, de 19 septiembre de 1980, del Consejo de asociación,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Turquía  desean intensificar sus relaciones para  tener  en  cuenta  la  nueva dimensión que resulta de la adhesión, el 1 de enero  de  1986,  de  España  y  de Portugal a las Comunidades Europeas y que el Protocolo  adicional  prevé,  en  su  artículo  56,  la  posibilidad de tomar en consideración,  en  estas  ocasión,  los  intereses recíprocos de la Comunidad y de Turquía definidos en el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   conviene   mantener   las   corrientes   tradicionales   de exportación  de  Turquía  a  la Comunidad y que resulta necesario, por lo tanto, prever determinadas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO,  en  consecuencia,  celebrar  un  Protocolo  que  establezca  las adaptaciones  que  se  deben  efectuar  a determinadas disposiciones del Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Jakob Esper LARSEN,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">Representante Permanente de Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de los Representantes Permanentes;</p>
    <p class="parrafo">Jean DURIEUX,</p>
    <p class="parrafo">Consejero  Extraordinario  en  la  Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA:</p>
    <p class="parrafo">Pulat TACAR,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">Delegado Permanente ante la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Misión de la República de Turquía,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  campaña  de  1990  y para cada campaña siguiente, sobre la base de los  balances  y  análisis  a  los  que  se refiere el apartado 2, en función de los  elementos  pertinentes  en  cuanto  al  objetivo  de  mantenimiento  de las corrientes  tradicionales  de  exportación  en  el contexto de la ampliación, la Comunidad  decidirá  si  conviene  modificar el precio de entrada contemplado en el  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  para los limones frescos de la subpartida ex 08.02  C  del  arancel  aduanero  común  originarios  de  Turquía, dentro de los límites de una cantidad de 12 000 toneladas por año.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  de  1987  y  al  finalizar  cada campaña, la Comunidad efectuará, sobre  la  base  de  un  balance estadístico, un análisis de la situación de las exportaciones de limones originarios de Turquía a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Para  este  mismo  producto,  la Comunidad procederá también, a partir de 1989 y de  forma  anual,  a  un  análisis estimativo de las producciones y entregas con Turquía.  3.  La  posible  modificación  mencionada  en el apartado 1 se refiere al  importe  que  se  deberá  deducir  en  concepto de derechos de aduana de los tipos  representativos  observados  en  la  Comunidad para el cálculo del precio de  entrada  de  dicho  producto, dentro de los límites previstos en la letra c) del  apartado  2  del  artículo  152  del  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  uvas  de  mesa  de  la  subpartida  08.04  A  I b) originarias de Turquía e importadas  en  la  Comunidad,  se beneficiarán, durante el período del 18 al 31 de  julio,  de  las  mismas  condiciones  de supresión de los derechos de aduana que  las  que  prevén  para  este  producto,  durante el período del 15 al 17 de julio,  las  disposiciones  del  artículo  3  de la Decisión no 1/80 del Consejo de  asociación  y  el  apartado 1 del Canje de Notas celebrado entre la CEE y la República  de  Turquía  el  6  de  febrero  de 1981 y relativo al apartado 3 del artículo 3 de esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  forma  parte  integrante del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  será  ratificado,  aceptado  o  aprobado  según los procedimientos  propios  de  las  Partes Contratantes, quienes se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a aquél  en  que  se  hayan  efectuado las notificaciones previstas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  dos  ejemplares,  en  lenguas alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y turca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne Protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis   pístosin   ton   anotéro,   oi  ypogegramménoi  plirexoýsioi  éthesan  tis ypografés toys sto parón protókollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Bunun   belgesi   olarak,   as  agda  adlar  yazl  tam  yektili  temsilciler  bu protokoluen altna imzalarn atms lardr.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el ventitrés de julio de mil novecientos ochenta y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den treogtyvende juli nitten hundrede og syvogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Bruessel       am       dreiundzwanzigsten       Juli neunzehnhundertsiebenundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine  stis  Vryxélles,  stis  eíkosi  treis  Ioylíoy  chília enniakósia ogdónta</p>
    <p class="parrafo">eptá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-third  day  of July in the year one thousand nine hundred and eighty-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-trois juillet mil neuf cent quatre-vingt-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventitré luglio millenovecentottantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de drieëntwintigste juli negentienhonderd zevenentachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte  e  três  de Julho de mil novecentos e oitente e sete.</p>
    <p class="parrafo">Brueksel'de, 23 Termuz bin dokuz yuez seksen yedi guenuende yaplms tr.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Gia to Symvoýlio ton Evropaïkón Koinotíton</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Avrupa Topluluklar Konsey adna</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Turquía</p>
    <p class="parrafo">Por regeringen for Republikken Tyrkiet</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Republik Tuerkei</p>
    <p class="parrafo">Gia tin kyvérnisi tis Dimokratías tis Toyrkías</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Turkey</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la République turque</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica di Turchia</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Republiek Turkije</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República da Turquia</p>
    <p class="parrafo">Tuerkiye Cumhuryet Huekuemet adna</p>
    <p class="parrafo">Declaración  común  de  las  Partes  Contratantes  relativa  al  artículo  1 del Protocolo complementario</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  han  decidido que, en caso de que la fecha de entrada en  vigor  del  Protocolo  complementario  no  coincida con el principio del año civil  o,  en  su  caso,  de  la campaña, los límites cuantitativos contemplados en el artículo 1 se aplicarán pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">Además,  las  Partes  Contratantes  han  decidido  que la contabilización de las cantidades   de   los   productos   originarios  de  Turquía  importados  en  la Comunidad   para   los   que  el  Protocolo  complementario  ha  fijado  límites cuantitativos, comenzará el 1 de enero de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  del  representante  de  la República Federal de Alemania relativa a la definición de nacionales alemanes</p>
    <p class="parrafo">Por  nacionales  de  la  República  Federal  de  Alemania deben entenderse todos los  alemanes  en  el  sentido  de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  del  representante  de  la  República Federal de Alemania referente a la aplicación del Protocolo complementario a Berlín</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  complementario  será  igualmente  aplicable  al  Land  de Berlín, siempre  que  el  Gobierno  de  la República Federal de Alemania no haya enviado</p>
    <p class="parrafo">a  las  demás  Partes  Contratantes,  en  un  plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Protocolo, una Declaración en sentido contrario.</p>
  </texto>
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