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    <identificador>DOUE-L-1988-80141</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>527/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 527/88 de la Comisión, de 26 de febrero de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 727/87, relativo a la venta especial de leche desnatada en polvo procedente de existencias públicas destinadas a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/053/L00062-00062.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880227</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80262" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 727/87, de 13 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3904/87  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 727/87 de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  193/88  (4),  establece  que  la  leche  desnatada  en  polvo vendida deberá  exportarse  en  su  estado  o  bien expedida en un nuevo envase; que, en este  último  caso,  la  experiencia  adquirida  demuestra  que es indispensable que  en  los  nuevos  envases  se inscriban obligatoriamente las referencias que deben  figurar  en  los  envases  de  origen;  que,  dada  la motivación de esta medida,  ésta  debe  aplicarse  a los contratos que se hallen en curso, toda vez que  las  cantidades  de  que  se  trate  no  han  sido sometidas aún a un nuevo envasado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 727/87, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  un nuevo envasado, las referencias obligatorias previstas en el Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no  625/78  deberán  copiarse  en  el  nuevo envase. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  contratos  que  se  hallen en curso para las cantidades que no hayan sido sometidas aún a un nuevo envasado.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 19 de 23. 1. 1988, p. 37.</p>
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