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<documento fecha_actualizacion="20241021173417">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80140</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>507/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 507/88 de la Comisión, de 25 de febrero de 1988, por el que se modifica por primera vez el Reglamento (CEE) nº 1481/86 sobre la determinación de los precios de canales frescas o congeladas de oveja en los mercados representativos de la Comunidad y el control de precios de otras determinadas calidades de canales de oveja en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/052/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880229</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020224</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 7 de marzo de 1988.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; DOUE-L-2002-80324</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80684" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos II y III del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81826" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 59, de 4 de marzo de 1988</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  del  Consejo, de 27 de junio de 1980, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  carnes  de  ovino  y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3908/87 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1481/86  (3)  de la Comisión, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3679/87 (4), prevé que  el  precio  observado  en  el  mercado  o  mercados representativos de cada Estado  miembro  se  establezca  utilizando  unos  coeficientes  ponderados  que reflejen la importancia de cada categoría que llega a cada mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   Bélgica,   la   categoría  «  agneaux  extra  »  debe sustituirse  por  la  de  «  agneaux  de boucherie -slachtlammeren », que es más representativa de la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Irlanda  se  ha  clausurado  el mercado representativo de Nenagh;  que  muchos  de  los corderos que normalmente habrían ido al mercado de Nenagh  han  sido  enviados  ahora  a  Camolin;  que,  en  vista  del volumen de transacciones  registradas  en  este  mercado,  Camolin  debería  ser reconocido como un mercado representativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   los   Países   Bajos,  se  ha  clausurado  el  mercado representativo  de  Harlingen;  considerando  que,  debido  al  volumen  de  las transacciones   registradas   en   el   mercado   de  Sluis,  este  debería  ser reconocido  como  mercado  representativo;  considerando  que, habida cuenta del bajo  nivel  de  transacciones  registrado  en  los  mercados representativos de Bodegraven  y  Nieuwekerk  a/d  Ijssel,  y del nivel de transacciones registrado en  el  mercado  de  Amsterdam, dichos mercados deberían agruparse en el mercado representativo   de  Kleinere  Slachterijen  para  el  cálculo  de  los  precios registrados en los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento de ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  A de lo Anexos II y III, los términos « agneaux extra » se sustituyen por « agneaux de boucherie -slachtlammeren ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  II  (G)  a)  del Reglamento (CEE) no 1481/86, se sustituye la palabra « Nenagh » por « Camolin ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  parte  1  del  Anexo  II del Reglamento (CEE) no 1481/86, Harlingen, Bodegraven   y  Nieuwekerk  a/d  Ijssel  se  sustituyen  por  Sluis  y  Kleinere Slachterijnen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos a partir del 7 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 346 de 10. 12. 1987, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
