<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173417">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>505/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 505/88 de la Comisión, de 25 de febrero de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2183/81 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda al algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/052/L00018-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880226</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80314" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 2183/81, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2169/81  del  Consejo, de 27 de julio de 1981, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de  ayuda al algodón  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 2276/87 (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  no  2169/81  prevén  que el importe de la ayuda que habrá que abonar  será  el  importe  válido  el  día de la presentación de la solicitud de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del  Reglamento  (CEE)  no  2183/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2618/87  (4), podría darse el caso de solicitudes   de   ayuda   presentadas   antes  del  inicio  de  la  campaña  de comercialización  de  que  se  trate, lo que supondría la concesión de una ayuda basada  en  un  precio  de  objetivo diferente del de dicha campaña y provocaría distorsiones  de  mercado;  que,  por  lo  tanto,  es necesario establecer, a la espera  de  una  adaptación  de  las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 del  Reglamento  (CEE)  no  2169/81,  que  las  solicitudes  de  ayuda  para  la campaña  1988/89  no  puedan  presentarse  antes  de que se inicie la campaña de comercialización correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  prever  disposiciones  transitorias  en caso de que  se  hubiesen  presentado  solicitudes de ayuda antes de la fecha de entrada en  vigor  del  presente  Reglamento; que es, por lo tanto, conveniente precisar que   las   solicitudes   presentadas   antes  de  esta  fecha  se  considerarán presentadas en la fecha de comienzo de la campaña 1988/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión del lino y del cáñamo no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 2183/81, el último párrafo será substituido por el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   No   obstante,  para  la  campaña  1988/89,  las  solicitudes  de  ayuda  se presentarán a partir de la fecha de comienzo de dicha campaña ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  ayuda  contempladas  en  el  apartado 1 del artículo 6 del Reglamento   (CEE)  no  2183/81,  relativas  al  algodón  cosechado  durante  la campaña  de  comercialización  1988/89  y  presentadas  antes  de  la  fecha  de entrada  en  vigor  del  presente Reglamento, se considerarán presentadas el día del comienzo de dicha campaña.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 209 de 31. 7. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 248 de 1. 9. 1987, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
