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<documento fecha_actualizacion="20241021173414">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80130</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>479/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 479/88 de la Comisión, de 22 de febrero de 1988, relativo a la aplicación de un contingente arancelario comunitario anual para 2500 toneladas de malta sin tostar de la subpartida 1107 10 99 de la nomenclatura combinada, originaria y procedente de Finlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/049/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880223</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19950119</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6091" orden="4">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4846" orden="3">Maltas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81696" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4081/87, de 21 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3304/94, de 21 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4081/87  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1987,  relativo  a  la  apertura de un contingente arancelario comunitario anual para  la  malta  sin  tostar  de  la  subpartida  1107  10 99 de la nomenclatura combinada,  originaria  y  procedente  de  Finlandia  (1)  y,  en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  el  acceso  de todos los importadores de la  Comunidad  al  contingente  anual  de  2 500 toneladas de malta y establecer para  cada  año  la  aplicación  ininterrumpida  de  la reducción establecida en 100  ECU  por  tonelada  de  la  exacción reguladora de importación hasta que se agote dicha cantidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  modo  de  gestión  requiere  una estrecha colaboración entre   los   Estados  miembros  y  la  Comisión,  que  debe  poder  seguir,  en particular,  la  evolución  del  consumo  del contingente arancelario e informar de ello a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   establece  las  modalidades  de  aplicación  de  un contingente  arancelario  comunitario  anual,  abierto  a  partir del 1 de enero de   1988,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  4081/87  del  Consejo  con  una reducción  de  la  exacción  reguladora  de importación de 100 ECU por tonelada, para  2  500  toneladas  de  malta  sin tostar de la subpartida 1107 10 99 de la nomenclatura combinada, originaria y procedente de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes   de   certificado   de   importación  en  el  marco  del contingente,  que  deberán  ir  acompañadas  de  una  solicitud  de fijación por anticipado  de  la  exacción  reguladora  a  la que se restará un importe de 100 ECU  por  tonelada,  podrán  presentarse  ante el organismo competente hasta las 13 horas del último lunes de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  contempladas  en  el  apartado 1 no serán admisibles si no van  acompañadas  de  un  ejemplar  del  certificado  de  exportación finlandés. Dicho certificado deberá hacer referencia al Reglamento (CEE) no 4081/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión el último lunes de cada mes, después  de  las  13  horas,  las  solicitudes  de  certificado  presentadas  en virtud del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. En el plazo de cuatro días laborables, la Comisión decidirá:</p>
    <p class="parrafo">-  dar  curso  a  las solicitudes de certificados, siempre que la cantidad total acumulada para el año en curso no sobrepase las 2 500 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">-  anunciar  el  cierre  del contingente arancelario para el año en curso cuando se haya agotado la cantidad de 2 500 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">e informará al organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  competente  informará  inmediatamente a los interesados de la decisión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  competente  expedirá el certificado de importación en función de  la  decisión  de  la  Comisión contemplada en el primer guión del apartado 1 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  importación  serán válidos a partir de la fecha de su expedición  efectiva  y  hasta  el final del tercer mes siguiente. El último día de  validez  del  certificado  no podrá ser posterior al 31 de diciembre del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud de certificado y el certificado de importación llevarán:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  número  12,  la  indicación « certificado expedido en virtud del Reglamento (CEE) no 4081/87 »,</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla número 13, la indicación « Finlandia »,</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla número 14, la indicación « Finlandia ».</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  obligará  a  importar  productos  originarios  y procedentes de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 382 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
