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<documento fecha_actualizacion="20241021173414">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>471/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 471/88 de la Comisión, de 19 de febrero de 1988, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes completos y conjuntos para hombres y niños de la categoría de productos nº 75 (número de código 40.0750) y a otros artículos confeccionados con tejidos, de la categoría de productos nº 112 (número de código 40.120), originarios de Corea del Sur, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento 3783/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/047/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880223</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6086" orden="4">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="3684" orden="2">Fibras textiles</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6852" orden="5">Tejidos</materia>
      <materia codigo="7130" orden="6">Vestido</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81580" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3782/87, de 3 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo   a   la   forma   de   gestión   de   las   preferencias  arancelarias generalizadas  para  el  año  1988  de  los  productos  textiles  originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se   concede   el   beneficio  del  régimen  arancelario  preferencial,  a  cada categoría  de  productos  que  sean  objeto  en los Anexos I y II del Reglamento (CEE)  no  3782/87  del  Consejo  (2)  de plafones individuales, en el límite de los  volúmenes  establecidos  en  la  columna  7  de  dichos  Anexos I ó II, con respecto  a  determinados  o  cada uno de los países o territorios de origen que aparacen  en  la  columna  5  de  los  mismos  Anexos;  que,  en  virtud  de  lo dispuesto  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 3783/87 la recaudación de los  derechos  arancelarios  puede  restablecerse  en  cualquier  momento  a  la importación  de  los  productos  de  que  se  trata,  una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  trajes  completos y conjuntos para hombres y niños de  la  categoría  de  productos  no  75 (número de código 40.0750) y para otros artículos  confeccionados  con  tejidos,  de  la  categoría  de productos no 112</p>
    <p class="parrafo">(número  de  código  40.1120),  el  plafón se establece respectivamente en 9 000 piezas  y  7  toneladas;  que  en  fecha 12 de febrero de 1988 las importaciones de   dichos   productos   en   la  Comunidad,  originarios  de  Corea  del  Sur, beneficiaria  de  las  preferencias  arancelarias,  han alcanzado por asignación dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos, respecto de Corea del Sur,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A   partir   del   23  de  febrero  de  1988  la  recaudación  de  los  derechos arancelarios,   suspendida  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  3782/87  del Consejo,   quedará   restablecida  a  la  exportación  a  la  Comunidad  de  los productos siguientes, originarios de Corea del Sur:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  //  //  Número  de  Código  //  Categoría  //  Código NC // Designación  de  la  mercancía  // // // // // (1) // (2) // (3) // (4) // // // //  //  40.0750  //  75  //  6103 11 00 6103 12 00 6103 19 00 6103 21 00 6103 22 00  6103  23  00  6103  29  00  //  Trajes  completos y conjuntos para hombres y niños,  de  lana,  de  algodón  o  de fibras textiles sintéticas o artificiales, con  excepción  de  las  prendas  de  esquí  //  40.1120 // 112 // 6307 20 00 ex 6307  90  99  //  Otros  artículos  confeccionados con tejidos, con excepción de los de las categorías 113 y 114 // // // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
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