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<documento fecha_actualizacion="20241021173412">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80123</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>442/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 442/88 de la Comisión, de 17 de febrero de 1988, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2315/76 y (CEE) nº 2191/81 en lo que se refiere a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y colectividades sin fines lucrativos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/045/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4301" orden="2">Instituciones benéficas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80317" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 2191/81, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80236" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis al Reglamento 2315/76, de 24 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80618" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3667/83, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  804/68 del Consejo de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3904/87  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2191/81  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2402/86 (4), prevé la  concesión  de  una  ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y colectividades  sin  fines  lucrativos;  que,  habida  cuenta  de  la  situación actual  del  mercado  de  la  mantequilla y de la importancia de las existencias públicas,   resulta   oportuno   volver  a  ofrecer  la  posibilidad  de  vender mantequilla  de  las  existencias  públicas a instituciones y colectividades sin fines  lucrativos  sin  suspender  por  ello la posibilidad de conceder la ayuda prevista   en  el  Reglamento  (CEE)  no  2191/81;  que,  a  tal  fin,  conviene modificar  el  Reglamento  (CEE)  no 2315/76 de la Comisión, de 24 de septiembre de  1976,  relativo  a  la  venta de mantequilla procedente existencias públicas (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3127/87 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  el  precio  de  venta  de  mantequilla  y las condiciones  para  poder  beneficiarse  del  mismo,  así  como  el importe de la garantía destinada a garantizar el cumplimiento de tales condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  de  nuevo  el importe de la ayuda prevista en el  Reglamento  (CEE)  no  2191/81;  que, además, es conveniente, por una parte, adaptar  el  apartado  3  del  artículo 2 del mismo Reglamento, habida cuenta de la  derogación  del  Reglamento  (CEE)  no  1269/79  del  Consejo  (7)  y  de la referencia  al  nuevo  Reglamento  (CEE)  no  3667/83  del Consejo relativo a la prosecución  de  la  importación  de  mantequilla neozelandesa al Reino Unido en condiciones   particulares   (8),   y,   modificado   en  último  lugar  por  el Reglamento   (CEE)   no  2335/86  (9)  por  otra  parte,  habida  cuenta  de  la experiencia  adquirida,  sustituir  la  determinación  nacional  de  la cantidad máxima individual por un límite máximo comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la lecha y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) no 2315/76 se insertará el artículo 4 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto en los artículos 1 y 2, la mantequilla se vendrá a   un   precio  igual  al  precio  de  compra  aplicado  por  el  organismo  de intervención  en  el  momento  de la celebración del contrato de venta, reducido en   30   ECU   por   100   kilogramos,   siempre  que  sea  utilizada  por  las instituciones   y   colectividades   sin  fines  lucrativos  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE) no 2191/81 y pueda beneficiarse de la ayuda prevista en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  de  intervención sólo venderá la mantequilla si, a más tardar en  el  momento  de  la  celebración del contrato de venta, se presta una fianza igual  a  la  disminución  de  precio prevista en el apartado 1, incrementada en</p>
    <p class="parrafo">3   ECU,   con   el   fin  de  garantizar  el  cumplimiento  de  los  requisitos principales  relativos  a  la  toma  a  cargo de la mantequilla por parte de los beneficiarios  y  a  su  utilización con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2191/81. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2191/81 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1,  el  importe  de « 178 ECU » será sustituido por el de « 165 ECU »,</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  La  ayuda  contemplada  en  el  apartado 1 no podrá acumularse, en lo que respecta  al  Reino  Unido,  a  la  reducción de la exacción reguladora especial contemplada  en  el  apartado  1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3667/83. »</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin  al  importe  de  la ayuda contemplada en el apartado 1 del presente artículo  será  reducido  en  el  importe  de  dicha  reducción  de  la exacción reguladora especial. »</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3 el apartado 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  La  cantidad  máxima  de  mantequilla  contemplada  en  la  letra  c) del apartado  3  se  fija  en  2  kilogramos  por  mes  y  por  consumidor  de  cada establecimiento beneficiario. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 296 de 21. 10. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 161 de 29. 6. 1979, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 366 de 28. 12. 1983, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 7.</p>
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</documento>
