<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80109</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>79/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo de 19 de enero de 1988 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1985 en lo que respecta a las Secciones: I-Parlamento, II-Consejo, III-Comisión, IV-Tribunal de Justicia y V-Tribunal de Cuentas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/040/L00034-00035.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="1393" orden="3">Consejo Europeo</materia>
      <materia codigo="3672" orden="4">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="5378" orden="5">Parlamento Europeo</materia>
      <materia codigo="5682" orden="6">Presupuestos</materia>
      <materia codigo="6955" orden="7">Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6959" orden="8">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CECA, y en particular su artículo 78 octavo,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CEE, y en particular su artículo 206 ter,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CEEA, y en particular su artículo 180 ter,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el presupuesto para el ejercicio 1985,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  la  cuenta  de  gestión  y  el  balance financiero del ejercicio 1985 (1),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Informe  del  Tribunal  de  Cuentas  relativo  al  ejercicio 1985, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo (doc. C 2-11/87),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  su  Resolución  de  7  de abril de 1987 (3) sobre la base del informe provisional  de  la  Comisión  de  Control  Presupuestario  y  los documentos de trabajo  anexos  a  dicho  informe,  así  como  las  opiniones de la Comisión de Energía,  Investigación  y  Tecnología,  de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores,  de  la  Comisión  de  Asuntos  Sociales y Empleo, de la Comisión de Transportes,  de  la  Comisión  de  Medio  Ambiente,  Salud Pública y Protección del Consumidor y de la Comisión de Derechos de la Mujer (doc. A 2-7/87),</p>
    <p class="parrafo">1.  Aprueba  la  gestión  de la Comisión en la ejecución del presupuesto de 1985 sobre la base de los siguientes importes:</p>
    <p class="parrafo">a) Ingresos y gastos del ejercicio 1985:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  Ingresos  //  (ECU)  //  Ingresos  del ejercicio 1985 // 28 085 103 908,80  //  Créditos  prorrogados  del  ejercicio  1984  y  anulados  // 127 331 029,93  //  Créditos  procedentes  de  los créditos prorrogados de 1984 // 1 000 000,00  //  Total  //  28 213 434 938,73 // 2. Gastos // // Gastos del ejercicio</p>
    <p class="parrafo">//  28  222  659  290,62  //  Pérdida  de cambio // 14 714 491,47 // Total // 28 237  373  782,09  //  3.  Saldo  del  ejercicio (1-2) (déficit) // 23 938 843,36 (3) DO no C 125 de 11. 5. 1987, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">b) Balance financiero a 31 de diciembre de 1985:</p>
    <p class="parrafo">1,2.3,4   //   //   //  ACTIVO  //  PASIVO  //  //  //  //  1.2.3.4  //  Valores inmovilizados  //  10  863  520  545  // Capitales permanentes // 11 039 402 947 //  Valores  de  explotación  // 33 223 406 // Deudas a corto plazo // 4 317 155 454  //  Valores  realizables  //  3  179  504 682 // Cuentas de tesorería // 54 700   333   //   Cuentas   de   tesorería  //  1  396  173  360  //  Cuentas  de regularización  //  310  565  061 // Cuentas de regularización // 249 401 802 // //  //  //  //  //  //  Total // 15 721 823 795 // Total // 15 721 823 795 // // // //</p>
    <p class="parrafo">2.  Incluye  sus  observaciones  en  la  resolución  que  forma  parte  de  esta decisión;</p>
    <p class="parrafo">3.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita la presente decisión, así como la resolución  y  las  observaciones  correspondientes  a  la Comisión, al Consejo, al  Tribunal  de  Justicia,  al  Tribunal  de  Cuentas  y  al  Banco  Europeo de Inversiones  y  que  las  haga  publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (Serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 18 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">PLUMB</p>
    <p class="parrafo">(1) COM(86) 208-212 final. (2) DO no C 321 de 15. 12. 1986.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION</p>
    <p class="parrafo">Sobre  el  cumplimiento  dado  por la Comisión a las instrucciones contenidas en la  Resolución  del  Parlamento  de  7 de abril de 1987 relativa al aplazamiento de  la  aprobación  de  la  gestión  en  la  ejecución  del  presupuesto para el ejercicio 1985</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  su  Resolución  de  7  de  abril  de  1987 (1) y las observaciones que justifican  el  aplazamiento  de  la  aprobación de la gestión de la Comisión en la  ejecución  del  presupuesto  de  las  Comunidades Europeas para el ejercicio 1985,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Informe  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas sobre las medidas  adoptadas  para  llevar  a efecto las observaciones contenidas en dicha Resolución (COM(87) 372 final),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  de  la  Comisión  al  Consejo  y  al  Parlamento sobre la financiación  del  presupuesto  de  la  Comunidad  [COM(87)  376 final, 400, 410 final, 420 final y 430 final],</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  de  la  Comisión  sobre  la  intensificación  de la lucha contra   los   fraudes   que   atentan   especialmente   contra  el  presupuesto comunitario,</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  su  Resolución  de 18 de noviembre de 1987 (2) sobre las propuestas de la Comisión para la financiación futura de la Comunidad (doc. A 2-200/87),</p>
    <p class="parrafo">-   Visto   el  informe  de  la  Comisión  de  Control  Presupuestario  (doc.  A 2-259/87),</p>
    <p class="parrafo">A.  Considerando  que  de  conformidad  con  el  párrafo tercero del artículo 85 del  Reglamento  financiero  de  21 de diciembre de 1977 las instituciones de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  deberán  adoptar  todas  las  medidas necesarias para llevar a efecto las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de gestión,</p>
    <p class="parrafo">B.  Considerando  que  el  Parlamento  ha  aplazado  la  aprobación  debido a la catastrófica  situación  financiera  de  la  Comunidad  y porque existían tantos reparos  en  lo  que  respecta  a  una  ejecución eficaz del presupuesto y a una rendición  de  cuentas  completa,  que  resultaba  imposible  otorgar  un juicio positivo,</p>
    <p class="parrafo">C.  Considerando  que  la  mala  administración  y  el desorden de las finanzas, hechos  de  los  que  también  son  responsables  los Estados miembros, amenazan sertiamente  la  capacidad  de  la  Comunidad  para  cumplir  plenamente con sus tareas,</p>
    <p class="parrafo">1.  Constata  que  la  grave  crisis financiera de la Comunidad tiene, en parte, su  origen  en  el  hecho  de  que  ésta no haya conseguido imponer su autonomía financiera,  incluida  la  determinación  de  ingresos  y  gastos,  frente a los Estados  miembros;  es  consciente  de que a ello ha contribuido una gestión del presupuesto  practicada  a  menudo  sin  rigor necesario; pide, en consecuencia, que   en   el   futuro   se   tomen   más  en  consideración  el  juicio  y  las recomendaciones    del    control   presupuestario   del   Parlamento,   de   la intervención y del Tribunal de Cuentas;</p>
    <p class="parrafo">2.  Considera  que  la  crisis  financiera  de  la Comunidad es atribuible a una política  agrícola  mal  encaminada  y,  en  parte, carente de coordinación, que se  decidió  sin  tener  en  consideración las consecuencias financieras a largo plazo  y  que  ha  conducido  a  un  despilfarro  de  los ya de por sí reducidos ingresos  de  la  Comunidad;  considera  que  no  se  puede  poner  fin  a  este despilfarro   constante  más  que  mediante  una  acción  política  valiente  de liquidación   de   las   existencias,   cuya   justificación  económica  debería exponerse adecuadamente al contribuyente europeo;</p>
    <p class="parrafo">3.  Reconoce  que  las  propuestas  y  las medidas adoptadas ponen de manifiesto la   preocupación   de   la   Comisión   por  un  saneamiento  de  las  finanzas comunitarias  y  una  buena  gestión  del  presupuesto; reconoce que ha mejorado la  rendición  de  cuentas;  desea,  sin embargo, que en el futuro se calculen y se  comuniquen  también  las  cargas  potenciales del presupuesto resultantes de promesas  de  garantías  y  de  avales; señala, no obstante, que para lograr las reformas  deseadas  será  necesario  intensificar  los  esfuerzos  y realizar un trabajo   a  fondo  en  lo  relativo  a  la  legislación,  a  las  instrucciones administrativas y a la realización práctica;</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  manifiesta  dispuesto,  pese a los escasos progresos realizados hasta el momento,  a  conceder  la  aprobación  de  la  gestión  con el fin de apoyar los esfuerzos  de  la  Comisión  en  su enfrentamiento con el Consejo, así como todo el  trabajo  realizado  por  ésta  sobre  propuestas relativas a la mejora de la financiación  del  presupuesto  y  su  ejecución;  previene, sin embargo, contra cualquier   desviación   del   plan   adoptado   por   el   Parlamento  para  la reordenación de las finanzas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">5.  Pide  a  los  Estados  miembros  que  faciliten al Tribunal de Cuentas todas las   informaciones   que   éste  necesite  para  el  control  de  los  ingresos procedentes  del  impuesto  sobre  el  valor  añadido y que le permitan efectuar todas  las  verificaciones  relativas  a  dichos  ingresos;  pide  a la Comisión que,   en   caso  de  violaciones  del  derecho  comunitario  a  este  respecto,</p>
    <p class="parrafo">interponga  ante  el  Tribunal  de Justicia los correspondientes recursos contra los Estados miembros involucrados;</p>
    <p class="parrafo">6.  Acoge  con  satisfacción  la  intención  de  la Comisión de crear una unidad administrativa   para   potenciar  la  lucha  contra  los  fraudes;  espera,  no obstante,  propuestas  sobre  las  medidas  de organización y de legislación que habrán  de  adoptarse  conjuntamente  con  los  Estados  miembros  para compatir eficazmente los fraudes;</p>
    <p class="parrafo">7.  Pide  a  la  Comisión  que  elabore  disposiciones para corregir el valor de las  existencias  agrícolas  al  principo  de  cada  ejercicio  presupuestario y conforme a reglas verificables;</p>
    <p class="parrafo">8.    Admite    que    la   introducción   de   los   llamados   estabilizadores presupuestarios   ofrece   la   posibilidad   de   controlar  mejor  los  gastos agrícolas  y  de  progresar  hacia  un  equilibrio  de  los  mercados agrícolas; señala,  no  obstante,  que  una  buena gestión presupuestaria requiere, además, objetivos  claramente  definidos,  estimaciones  lo  más  exactas posibles sobre los  resultados  económicos  de  las financiaciones y una aplicación estricta de los criterios cuantitativos y cualitativos;</p>
    <p class="parrafo">9.  Considerando  que  la  falta  de  una  definición  cuantitativa  y de claros criterios  de  selección  de  los  objetivos  macroeconómicos  perseguidos va en detrimento  de  la  eficacia  de  los  fondos  e impide un control eficaz de los mismos;  pide  que  se  definan  con claridad las disposiciones de las normas de aplicación   relativas  a  la  coordinación  entre  los  diferentes  fondos,  la cooperación  con  los  Estados  miembros  y  la evaluación de las actividades de los fondos mediante un análisis de coste/beneficio;</p>
    <p class="parrafo">10.  Acoge  con  satisfacción  los  esfuerzos  de  la Comisión por garantizar el carácter  anual  de  los  presupuestos  mediante  la  supresión de las prórrogas automáticas  de  créditos;  pide  sin  embargo,  que  se facilite a la autoridad presupuestaria,   a  su  debido  tiempo,  una  información  completa  sobre  los créditos  que  deban  anularse  o,  en  su  caso, que se presenten propuestas de prórrogas de créditos para el ejercicio siguiente;</p>
    <p class="parrafo">11.  Considera  insufieicente  la  respuesta  dada  por  la Comisión en relación con  la  necesidad  de  una  toma  de posición por su parte sobre la legalidad y la  viabilidad  del  presupuesto  establecido y espera una posición inequívoca y formal en la conclusión de futuros procedimientos presupuestarios;</p>
    <p class="parrafo">12.  Considera  apropiado  que  en  el  futuro  la Comisión transmita al Consejo sus  propuestas  de  directrices  sobre  la  ayuda  técnica  y  financiera a los países   en   desarrollo   y   a  los  países  latinoamericanos  con  el  tiempo suficiente  para  que  el  Parlamento  pueda  tener  en  cuenta  la decisión del Consejo  en  el  marco  del  procedmiento presupuestario relativo a esos fondos; recomienda   también   que   la   Comisión,  al  establecer  esta  ayuda  en  el anteproyecto  de  presupuesto,  tenga  en cuenta el principio de la nomenclatura presupuestaria,  tal  como  se  señala  en  el  apartado 10.21 del Informe anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 1985;</p>
    <p class="parrafo">13.   Recomienda   a  la  Comisión  que  haga  un  amplio  uso  del  derecho  de iniciativa  que  le  atribyuen  los  Tratados  de Roma, para así imponer ante el Consejo los puntos de vista de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">14.   Considera   inapropiado   que,   de  hecho,  un  único  comisario  sea  el responsable  del  conjunto  de  los  gastos  agrícolas y, con ello, del 70 % del</p>
    <p class="parrafo">presupuesto   de   la   Comunidad;   propone   a   la  Comisión  que  revise  su organización   interna   con   vistas   a   que  el  comisario  responsable  del presupuesto   se   integre   más   en   la   gestión  de  los  gastos  agrícolas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 125 de 11. 5. 1987, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase Acta de dicha fecha, parte II, punto 2.</p>
  </texto>
</documento>
