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    <identificador>DOUE-L-1988-80103</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>393/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 393/88 de la Comisión, de 11 de febrero de 1988, por el que se establecen determinadas disposiciones relativas a la expedición de los certificados "MCI" para las patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19880212</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4904" orden="1">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento (CEE) no 220/88 (1), la Comisión ha adoptado  medidas  cautelares  relativas  a  la  suspensión  de la expedición de los  certificados  «  MCI  »  cuya solicitud haya sido presentada después del 27 de  enero  de  1988;  que  parece oportuno prorrogar dicha suspensión; que dicho Reglamento   establece   también   que   podría   expedirse  un  porcentaje  por determinar   de   certificados   «   MCI   »   solicitados  durante  el  período comprendido  entre  el  23  y  el 26 de enero de 1988; que, habida cuenta de las cantidades  solicitadas  y  de  las cantidades disponibles, conviene decidir que las  cantidades  solicitadas  deben  reducirse  mediante  la  aplicación  de  un porcentaje;  que  parece  oportuno  fijar  dicho  porcentaje  al  nivel  que  se consigna más adelante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  suspende,  hasta  el  30  de  septiembre  de  1988, la expedición de los certificados  «  MCI  »  para las patatas de siembra de la categoría certificada incluida en la subpartida 0701 10 00 de la Nomenclatura Combinada.</p>
    <p class="parrafo">2.   Por   lo  que  se  refiere  a  los  certificados  «  MCI  »  solicitados  y notificados  a  la  Comisión  para  los  productos  mencionados  en  el apartado anterior  durante  el  período  comprendido  entre  el  23  y  el 26 de enero de 1988, sólo se expedirá hasta el 64,94 % de la cantidad solicitada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 21 de 27. 1. 1988, p. 27.</p>
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