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    <identificador>DOUE-L-1988-80095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19871203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo de 3 de diciembre de 1987 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores diésel destinados a la propulsión de vehículos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20061109</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/77/spa</url_eli>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="619" orden="2">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="1628" orden="3">Contaminación</materia>
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      <materia codigo="4918" orden="5">Medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80105" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/306, de 2 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
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          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-82004" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 9 de noviembre de 2006, por Directiva 2005/55, de 28 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80992" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos, por Directiva 2001/27, de 10 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80222" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Directiva 96/1, de 22 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80303" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título, el art. 1 y los anexos I a VIII, por Directiva 99/96, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(88/77/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sur artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 193 de 31.7.1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">(2)  Posición  del  Parlamento  de  18  de  noviembre  de  1987  (DO nº C 345 de 21.12.1987, p. 61).</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº C 333 de 29.12.1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  importante  adoptar  medidas  destinadas  a  establecer progresivamente  el  mercado  interior  en  el  transcurso  de  un  período  que terminará  el  31  de  diciembre  de  1992; que el mercado interior implicará un espacio  sin  fronteras  interiores,  en  el  que  estará  garantizada  la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  programa  de  acción de la Comunidad Europea para la  protección  del  medio  ambiente, aprobado el 22 de noviembre de 1973 por el Consejo,  invita  ya  a  tener en cuenta los últimos progresos científicos en la lucha  contra  la  contaminación  atmosférica  provocada por los gases de escape procedentes  de  los  vehículos  a  motor  y  a  adaptar  en  este  sentido  las Directivas  ya  adoptadas;  que  el  tercer  programa  da  acción  prevé  que se</p>
    <p class="parrafo">emprenderán  esfuerzos  suplementarios  para  una reducción importante del nivel actual de las emisiones de contaminantes de los vehículos a motor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  prescripciones  técnicas que deben cumplir los vehículos a  motor  en  virtud  de  las legislaciones nacionales se refieren, entre otras, a   la  emisión  de  gases  contaminantes  procedentes  de  los  motores  diésel destinados a la propulsión de vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren de un Estado miembro a otro; que  tales  divergencias  constituyen  un  obstáculo  a  la libre circulación de los  productos  en  cuestión;  que, por ello es necessario que todos los Estados miembros  adopten  las  mismas  prescripciones como complemento o en sustitución de   la   normativa   actual,   con  el  fin  de  permitir,  en  particular,  la applicación,  para  cada  tipo  de  vehículo,  del procedimiento de homologación CEE  establecido  en  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  la  homologación  de  vehículos a motor y de sus remolques (4), modificada en último término pro la Directiva 87/403/CEE (5),</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 42 de 23.2.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 220 de 8.8.1987, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  corresponde  a  dichas prescripciones técnicas, resulta  conveniente  recoger  las  que  han  sido  adoptadas  por  la  Comisión Económica  para  Europa  de  la  Organización  de  las  Naciones  Unidas  en  su Reglamento  nº  49  («Prescripciones  uniformes  relativas  a la homologación de motores  diésel  en  lo  que  respecta  a  la  emisión de gases contaminantes»), anejo   al   Acuerdo  de  20  de  marzo  de  1958  relativo  a  la  adopción  de condiciones  uniformes  de  homologación  y  el  reconocimiento  recíproco de la homologación del equipo y de las piezas de los vehículos a motor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  se  ha comprometido a someter al Consejo, a más tardar  al  final  de  1988,  propuestas  relativas  a  una  nueva  reducción de valores  límite  para  los  tres  contaminantes  que  son  objeto de la presente Directiva   y   a   la   fijación  de  valores  límite  para  las  emisiones  de partículas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entiende por:</p>
    <p class="parrafo">-  «vehículo»,  cualquier  vehículo  propulsado  por un motor diésel y destinado a  circular  por  carretera,  con  o  sin  carrocería,  con  cuarto  ruedas como mínimo  y  una  velocidad  máxima  por  construcción superior a 25 km/h, excepto los  vehículos  M1  tal  como  se  definen  en  el  punto  0.4 del Anexo I de la Directiva  70/156/CEE,  cuyo  peso  máximo  no sea superior a 3,5 toneladas, los vehículos  que  se  desplacen  sobre  raíles, los tractores y máquinas agrícolas y los vehículos de obras públicas;</p>
    <p class="parrafo">-  «tipo  de  motor  diésel»,  un  motor  diésel  que  puede  ser  objeto de una homologación  en  tanto  que  entidad técnicas tal como se define en el artículo 9 bis de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1 de julio de 1988, los Estados miembros, por motivos que se refieren  a  las  emisiones  de  gases  contaminantes  procedentes del motor, no podrán:</p>
    <p class="parrafo">-  ni  denegar  la  homologación CEE, la expedición del documento previsto en el último  guión  del  apartado  1  del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE o la homologación  de  alcance  nacional  para un tipo de vehículo, propulsado por un motor diésel,</p>
    <p class="parrafo">-  ni  prohibir  la  matriculación,  la venta, la puesta en servicio o el uso de vehículos de dicho tipo,</p>
    <p class="parrafo">-  ni  denegar  la  homologación  CEE o la homologación de alcance nacional para un tipo de motor diésel,</p>
    <p class="parrafo">- ni prohibir la venta o el uso de nuevos motores diésel,</p>
    <p class="parrafo">si   se  cumplen  los  requisitos  enunciados  en  los  Anexos  de  la  presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  de  1  de  julio de 1988 los Estados miembros, por motivos que se refieran   a  las  emisiones  de  gases  contaminantes  procedentes  del  motor, podrán:</p>
    <p class="parrafo">- denegar la homologación de alcance nacional para un tipo de motor diésel,</p>
    <p class="parrafo">- denegar la homologación de alcance nacional para un tipo de motor diésel,</p>
    <p class="parrafo">si  no  se  cumplen  los  requisitos  enunciados  en  los  Anexos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  Hasta  el  30  de  septiembre se 1990, el apartado 2 no será de aplicación a los  tipos  de  vehículos  propulsados  por  un  motor  diésel ni a los tipos de motores   diésel   si  dicho  motor  diésel  se  describe  en  el  Anexo  de  un certificado  de  homologación  expedido  antes de dicha fecha de conformidad con la Directiva 72/306/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  partir  del  1  de octubre de 1990, los Estados miembros, por motivos que se  refieran  a  las  emisiones  de  gases  contaminantes procedentes del motor; podrán:</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  matriculación,  la  venta,  la  entrada en servicio o el uso de nuevos vehículos propulsados por motores diésel,</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la venta y el uso de nuevos motores diésel,</p>
    <p class="parrafo">si  no  se  cumplen  los  requisitos  enunciados  en  los  Anexos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Estado  miembro  que  haya concedido la homologación de un tipo de motor diésel  tomará  las  medidas  necessarias  para  estar  informado  de  cualquier modificación  de  los  elementos  o  de  las  características contempladas en el punto   2.3.   del   Anexo  I.  Las  autoridades  competentes  de  dicho  Estado decidirán   si   deben   efectuarse   nuevas   pruebas   del   motor  modificado acompañadas  de  un  nuevo  informe  técnico.  Si de dichas pruebas se desprende que   las  prescripciones  de  la  presente  Directiva  no  se  cumplen,  no  se autorizará la modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Estado  miembro  que  haya  procedido  a  la  homologación de un tipo de vehículo   en   lo  que  se  refiere  a  su  motor  diésel  tomará  las  medidas necesarias  para  estar  informado  de  cualquier  modificación de dicho tipo de vehículo  en  lo  que  se  refiere  al  motor  con  el  que  vaya  equipado. Las autoridades  competentes  de  dicho  Estado miembro decidirán si, después de tal modificación,  deben  tomarse  o  no  las  medidas  previstas  en  la  Directiva 70/156/CEE, y en particular en sus artículos 4 ó 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  necessarias  para  la  adaptación  de las prescripciones de los  Anexos  al  progreso  técnico  se adoptarán según el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  el  cumplimiento de la Directiva antes del 1 de julio de 1988 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  desde  la  notificación  de  la  presente  Directiva,  los  Estados miembros   deberán  informar  a  la  Comisión  con  suficiente  antelación  para permitirle  presentar  sus  observaciones,  de  todos  los proyectos posteriores de    disposiciones    esenciales    de    carácter   legal,   reglamentario   o administrativo   que   se  propongan  adoptar  en  el  ámbito  regulado  por  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  a  finales  de  1988,  el  Consejo  examinará,  basándose en una propuesta  de  la  Comisión,  la  applicación  de  una  nueva  reducción  de los valores  límite  de  los  tres  contaminantes  que  son  objeto  de  la presente Directiva y la fijación de los valores límite para emisiones de partículas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Chr. CHRISTENSEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">AMBITO  DE  APLICACION,  DEFINICIONES  Y ABREVIATURAS, SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE, PRESCRIPCIONES Y PRUEBAS, CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  a  los  gases  contaminantes de todos los vehículos  equipados  con  motores  de eencendido por compresión y a los motores de  encendido  por  compresión  tal  y  como  se  definen  en el artículo 1, con excepción  de  los  vehículos  de  las categorias N1, N2 y M2 cuya certificación ha  sido  expedida  de  conformidad  con la Directiva 70/220/CEE (1), modificada en último término por la Directiva 88/76/CEE (2).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 76 de 6.4.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entiende por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  «homologación  de  un  motor»,la  homologación  de  un tipo de motor en lo que se refiere a la emisión de gases contaminantes;</p>
    <p class="parrafo">2.2.  «motor  diésel»,  un  motor  que funcione según el principio del encendido por compresión;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  «tipo  de  motor»,  los  motores  que no presenten diferencias entre sí en cuanto  a  aspectos  esenciales  como las características del motor definidas en el Anexo II de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">2.4.   «gases   contaminantes»,   el  monóxido  de  carbono,  los  hidrocarburos (expresados   en   el  equivalente  de  C1H1,85)  y  los  óxidos  de  nitrógeno, expresados estos últimos en el equivalente de dióxido de nitrógeno (NO2);</p>
    <p class="parrafo">2.5.  «potencia  neta»,  la  potencia  de  kW  «CEE»  obtenida  en  el  bando de pruebas,  en  el  extremo  del  cigueeñal  o  del  órgano equivalente, medida de acuerdo  con  el  método  de  medición  establecido  en la Directiva 80/1269/CEE (3);</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 375 de 31.12.1980, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  «régimen  nominal»,  la  máxima  velocidad de giro a plena carga permitida por  el  regulador,  tal  como  la especifique el fabricante en su documentación comercial y de mantenimiento;</p>
    <p class="parrafo">2.7.   «porcentaje   de   carga»,   la  proporción  del  par  máximo  disponible utilizado a un régimen determinado de motor;</p>
    <p class="parrafo">2.8.  «velocidad  intermedia»,  la  velocidad  correspondiente  al  valor máximo del  par,  si  dicha  velocidad  se  sitúa  entre  el  60  y  el 75% del régimen nominal  y,  en  los  demás  casos,  una  velocidad  igual  al  60%  del régimen nominal.</p>
    <p class="parrafo">2.9. Abreviaturas y unidades</p>
    <p class="parrafo">P // kW // potencia neta no corregida (4)</p>
    <p class="parrafo">(4) Tal como se halla definida en el Anexo I de la Directiva 80/1269/CEE.</p>
    <p class="parrafo">CO // g/kWh // emisión de monóxido de carbono</p>
    <p class="parrafo">HC // g/kWh // emisión de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">NOx // g/kWh // emisión de óxidos de nitrógeno</p>
    <p class="parrafo">conc // ppm // concentración (ppm por volumen)</p>
    <p class="parrafo">masa // g/h // caudal de masa de contaminante</p>
    <p class="parrafo">WF // factor de ponderación</p>
    <p class="parrafo">GEXH // kg/g // caudal de masa de gas de escape (condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">V'EXH // m3/h // caudal de volumen de gas de escape (condiciones secas)</p>
    <p class="parrafo">V''EXH // m3/h // caudal de volumen de gas de escape (condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">GAIR // kg/h // caudal de volumen de aire en la entrada</p>
    <p class="parrafo">VAIR  //  m3  //  caudal  de  masa  de  aire  en la entrada (aire húmedo a 0 C y 101,3 kPa)</p>
    <p class="parrafo">GFUEL // kg/h // caudal de masa de carburante</p>
    <p class="parrafo">HFID // detector de ionización de llama</p>
    <p class="parrafo">NDUVR // analizador no dispersivo por absorción en los ultravioletas</p>
    <p class="parrafo">NDIR // analizador no dispersivo por absorción en los infrarrojos</p>
    <p class="parrafo">CLA // analizador de luminiscencia química</p>
    <p class="parrafo">HCLA // analizador de luminiscencia química en caliente</p>
    <p class="parrafo">3. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Solicitud  de  homologación  CEE  de un tipo de motor considerado como una entidad técnica.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  La  solicitud  de  homologación de un tipo de motor en lo que se refiere a  la  emisión  de  gases  contaminantes  se  presentará  por el constructor del motor o un mandatario debidamente acreditado.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.  Irá  acompañada  de  los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, y de las informaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.1.  Una  descripción  del  tipo  de  motor en la que se especifiquen todas las  características  enumeradas  en  el  Anexo  II de la presente Directiva, en aplicación del artículo 9 bis de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.  Deberá  presentarse  al  servicio  técnico  encargado  de las pruebas de homologación   indicadas   en   el  punto  6  un  motor  que  se  ajuste  a  las</p>
    <p class="parrafo">características del «tipo del motor» definidas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Solicitud  de  homologación  CEE  de  un  tipo  de  vehículo  en lo que se refiere a su motor.</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.  La  solicitud  de  homologación de un vehículo en lo que se refiere a la emisión  de  gases  contaminantes  procedentes de su motor deberá presentarla el fabricante del vehículo o un mandatario debidamente acreditado.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.  Irá  acompañada  de  los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, y de las informaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.   una  descripción  del  tipo  de  vehículo  y  de  los  elementos  del vehículo,   en   relación   con   el  motor,  en  la  que  se  especifiquen  las características   enumeradas   en   el  Anexo  II,  así  como  la  documentación solicitada de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2.  una  descripción  del  tipo  vehículo  y, si procede, de los elementos del  vehículo  relacionados  con  el  motor,  espacificando  las características enumeradas  en  el  Anexo  II, en la medida en que sean pertinentes, y una copia del  certificado  de  homologación  CEE (Anexo VIII) expedido para el motor como entidad  técnica  instalada  en  el tipo de vehículo, junto con la documentación exigida según el artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4. HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Para  los  certificados  de  homologación  CEE  contemplados en los puntos 3.1.  y  3.2,  se  expedirá  un  certificado conforme al modelo que figura en el Anexo VIII.</p>
    <p class="parrafo">5. MARCADO DEL MOTOR</p>
    <p class="parrafo">5.1. En el motor homologado en tanto que entidad técnica deberá figurar:</p>
    <p class="parrafo">5.1.1. la marca de fábrica o nombre comercial del fabricante del motor;</p>
    <p class="parrafo">5.1.2. la descripción comercial del fabricante;</p>
    <p class="parrafo">5.1.3.  el  número  de  homologación  CEE  precedido  de  la  o  de  las  letras distintivas del país que haya expedido la homologación CEE (1).</p>
    <p class="parrafo">(1)  B  =  Bélgica,  D  =  República  Federal  de  Alemania, DK = Dinamarca, E = España,  F  =  Francia,  GR  = Grecia, I = Italia IRL = Irlanda, L = Luxemburgo, NL = Países Bajos, P = Portugal, UK = Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Dichas marcas deberán ser fácilmente legibles e indelebles.</p>
    <p class="parrafo">6. CARACTERISTICAS Y PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">6.1. Aspectos generales</p>
    <p class="parrafo">Los  elementos  que  puedan  influir  en  las  emisiones  de gases contaminantes deberán   estar   diseñados,   fabricados   e   instalados  de  manera  que,  en condiciones  normales  de  utilización  y  a  pesar  de  las  vibraciones  a que pudiera  estar  sometido,  el  motor  se  ajuste  a  las  prescripciones  de  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Prescripciones relativas a las emisiones de gases contaminantes</p>
    <p class="parrafo">La  medición  de  la  emisión  de  gases  contaminantes  producidas por el motor presentado  a  las  pruebas  deberá efectuarse conforme al método descrito en el Anexo  III.  Se  podrán  admitir  otros  métodos  siempre  que  se demuestre que ofrecen resultados equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.  Las  masas  de  monóxido  de  carbono,  de  hidrocarburos y de óxidos de nitrógeno  obtenidas  no  deberán  superar  los valores que figuran en el cuardo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">2.9. Abreviaturas y unidade</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">P       |kW    |potencia neta no corregida (4)</p>
    <p class="parrafo">CO      |g/kWh |emisión de monóxido de carbono</p>
    <p class="parrafo">|      |</p>
    <p class="parrafo">HC      |g/kWh |emisión de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">|      |</p>
    <p class="parrafo">NO x    |g/kWh |emisión de óxidos de nitrógeno</p>
    <p class="parrafo">|      |</p>
    <p class="parrafo">conc    |ppm   |concentración (ppm por volumen)</p>
    <p class="parrafo">masa    |g/h   |caudal de masa de contaminante</p>
    <p class="parrafo">WF      |      |factor de ponderación</p>
    <p class="parrafo">G EXH   |kg/h  |caudal de masa de gas de escape (condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">V' EXH  |m3/h  |caudal de volumen de gas de escape (condiciones secas)</p>
    <p class="parrafo">V'' EXH |m3/h  |caudal de volumen de gas de escape (condiciones húmedas)</p>
    <p class="parrafo">|      |</p>
    <p class="parrafo">G AIR   |kg/h  |caudal de volumen de aire en la entrada</p>
    <p class="parrafo">V AIR   |m3    |caudal de masa de aire en la entrada (aire húmedo a 0 ° C y</p>
    <p class="parrafo">|      |101,3 kPa)</p>
    <p class="parrafo">G FUEL  |kg/h  |caudal de masa de carburante</p>
    <p class="parrafo">HFID    |      |detector de ionización de llama</p>
    <p class="parrafo">NDUVR   |      |analizador no dispersivo por absorción en los ultravioletas</p>
    <p class="parrafo">NDIR    |      |analizador no dispersivo por absorción en los infrarrojos</p>
    <p class="parrafo">CLA     |      |analizador de luminiscencia química</p>
    <p class="parrafo">HCLA    |      |analizador de luminiscencia química en caliente</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. MONTAJE EN EL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">7.1.   El   montaje   del   motor   en   el   vehículo   debará  satisfacer  las características siguientes en lo que se refiere a la homologación del motor:</p>
    <p class="parrafo">7.1.1.  el  vacío  de  aspiración  no  deberá  sobrepasar  el especificado en el Anexo VIII para el motor homologado,</p>
    <p class="parrafo">7.1.2.   la   presión   de   los   gases  de  escape  no  deberá  sobrepasar  la especificada en el Anexo VIII para el motor homologado,</p>
    <p class="parrafo">7.1.3.  la  potencia  máxima  absorbida  por  el  equipo no deberá sobrepasar la potencia  máxima  autorizada  especificada  en  el  Anexo  VIII  para  el  motor homologado.</p>
    <p class="parrafo">8. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Cualquier  motor  en  el  que  figure  un  número  de  homologación CEE en aplicación   de  la  presente  Directiva  deberá  ajustarse  al  tipo  de  motor homologado.</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Para  verificar  la  conformidad  exigida  en  el punto 8.1, se someterá a prueba,  en  la  seria,  un  motor  en  el  que figure un número de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  Por  regla  general,  la  conformidad  del motor con el tipo homologado se</p>
    <p class="parrafo">comprobará  a  partir  de  la descripción dada en el certificado de homologación y  sus  Anexos  y,  en  caso  necesario,  se  someterá  el  motor  a  la  prueba mencionada en el punto 6.2.</p>
    <p class="parrafo">8.3.1.  Para  verificar  la  conformidad  del  motor  mediante  una  prueba,  se seguirá el procedimiento siguiente:</p>
    <p class="parrafo">8.3.1.1.  Se  tomará  un  motor de la misma serie, que será sometido a la prueba que  se  describe  en  el  Anexo  III.  Las  masas  de  monóxido  de carbono, de hidrocarburos  y  de  óxidos  de  nitrógeno  obtenidas  no  deberán  superar los valores que figuran en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Masa de monóxido de    |Masa de hidrocarburos (HC) g  |Masa de óxidos de</p>
    <p class="parrafo">carbono (CO) g/kWh     |/kWh                          |nitrógeno (NO x) g</p>
    <p class="parrafo">|                              |/kWh</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">11,2                   |2,4                           |14,4</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">8.3.1.2.  En  caso  de  que  el  motor  de  la  serie  sometido  a  prueba no se ajustase   a   las   prescripciones  del  punto  8.3.1.1,  el  fabricante  podrá solicitar  que  se  efectúen  mediciones  sobre  una  muesta de diversos motores tomada  de  la  serie  en  la  que  se  incluya el motor inicialmente sometido a prueba.  El  fabricante  determinará  el  número  de  motores  integrantes de la muestra  de  acuerdo  con  el  servicio técnico. Se someterán a prueba todos los motores  menos  el  probado  inicialmente.  Se  determinará  entonces, para cada gas  contaminante,  la  media  aritmética  avrg(x) de los resultados obtenidos a partir  de  la  muestra.  La  producción  de la serie se considerará conforme si se cumple la condición siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Masa de monóxido de    |Masa de hidrocarburos (HC) g  |Masa de óxidos de</p>
    <p class="parrafo">carbono (CO) g/kWh     |/kWh                          |nitrógeno (NO x) g</p>
    <p class="parrafo">|                              |/kWh</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">12,3                   |2,6                           |15,8</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">L   es   el  valor  límite  establecido  en  el  punto  8.3.1.1  para  cada  gas contaminante considerado, y</p>
    <p class="parrafo">k  es  un  factor  estadístico  dependiente  de  n  y  expresado  en  el  cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">n            |2      |3      |4      |5      |6      |7      |8      |9      |10</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">k            |0,973  |0,613  |0,489  |0,421  |0,376  |0,342  |0,317  |0,296  |0,279</p>
    <p class="parrafo">n            |11     |12     |13     |14     |15     |16     |17     |18     |19</p>
    <p class="parrafo">k            |0,265  |0,253  |0,242  |0,233  |0,224  |0,216  |0,210  |0,203  |0,198</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">8.3.2.  El  servicio  técnico  encargado  del  controlo  de la conformidad de la producción   deberá   efectuar   pruebas  en  motores  parcial  o  completamente rodados según las instrucciones del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO  DE  INFORMACION  Nº  ... ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO I DE LA  DIRECTIVA  70/156/CEE  y  relativo  a  la  homologación  parcial  CEE o a la homologación  CEE  como  entidad  técnica  distinta  en  materia de emisiones de gases  contaminantes  procedentes  de  motores diésel destinados a la propulsión de los vehículos (Directiva 88/77/CEE)</p>
    <p class="parrafo">Vehículo/tipo de motor: ..............................</p>
    <p class="parrafo">0. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (nombre de la empresa) .....................</p>
    <p class="parrafo">0.2.   Tipo  y  descripción  comercial  (menciónense  las  posibles  variantes): ...................................</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Número  de  código  del tipo adoptado por el fabricante tal y como se haya marcado   en   el  vehículo,  la  entidad  técnica  distinta  o  el  componente: ..............</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría del vehículo (si procede): ............</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: ..............</p>
    <p class="parrafo">......................................................</p>
    <p class="parrafo">0.6.  Nombre  y  dirección  del  representante  autorizado por el fabricante (si procede): ........................</p>
    <p class="parrafo">Apéndices</p>
    <p class="parrafo">1.  Características  esenciales  del  motor e información relativa al desarrollo de las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Características  de  las  piezas  del vehículo relacionadas con el motor (si procede).</p>
    <p class="parrafo">3. Fotografias del motor y, si procede, del compartimento del motor.</p>
    <p class="parrafo">4. Dar la lista de otros posibles apéndices.</p>
    <p class="parrafo">Fecha, Expediente</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS  ESENCIALES  DEL  MOTOR  E INFORMACION RELATIVA AL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  los  motores  y  sistemas no convencionales, el fabricante presenterá los datos equivalentes a los que se piden en esta lista.</p>
    <p class="parrafo">1. Descripción del motor</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fabricante: .....................................</p>
    <p class="parrafo">1.2. Número de código del motor del fabricante: ......</p>
    <p class="parrafo">1.3. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (2)</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Diámetro interior: ........................... mm</p>
    <p class="parrafo">1.5. Carrera del pistón: .......................... mm</p>
    <p class="parrafo">1.6. Número y disposición de los cilindros: ..........</p>
    <p class="parrafo">1.7. Volumen del motor: .......................... cm3</p>
    <p class="parrafo">1.8. Relación de compresión volumétrica (3): .........</p>
    <p class="parrafo">(3) Especifiquese la tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">1.9.   Dibujos   de  la  cámara  de  combustión  y  de  la  corona  del  pistón: ............................................</p>
    <p class="parrafo">1.10  Superficie  transversal  mínima  de  los  orificios  de  entrada y salida: ......................................</p>
    <p class="parrafo">1.11. Sistema de refrigeración</p>
    <p class="parrafo">1.11.1. Líquido</p>
    <p class="parrafo">1.11.1.1. Naturaleza del líquido: ....................</p>
    <p class="parrafo">1.11.1.2. Bomba(s) de circulación: con/sin (2)</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">1.11.1.3.    Características    o    marca(s)    y    tipo(s)    (si   procede): ..............................................</p>
    <p class="parrafo">1.11.1.4. Relación(es) motriz (si procede): ...........</p>
    <p class="parrafo">1.11.2. Aire</p>
    <p class="parrafo">1.11.2.1. Ventilador: con/sin (2)</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">1.11.2.2.    Características    o    marca(s)    y    tipo(s)    (si   procede): ...............................................</p>
    <p class="parrafo">1.11.2.3. Relación(es) motriz (si procede): ...........</p>
    <p class="parrafo">1.12. Temperatura admitida por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">1.12.1.   Refrigeración   por   líquido:   temperatura   máxima   a  la  salida: ............................................ K</p>
    <p class="parrafo">1.12.2.         Refrigeración         por         aire:         punto         de referencia...............................................</p>
    <p class="parrafo">temperatura       máxima       en       el       punto       de       referencia ............................................ K</p>
    <p class="parrafo">1.12.3.  Temperatura  máxima  del  aire  de  sobrealimentación  a  la salida del radiator             de             entrada             (si            procede): ............................................. K</p>
    <p class="parrafo">1.12.4.  Temperatura  máxima  en  el  o en los tubos de escape adyacentes a la o las    bridas    externas    del    o    de    los    colectores    se   escape: ................................. K</p>
    <p class="parrafo">1.12.5. Temperatura del combustible: min. ..... K, max. .....K</p>
    <p class="parrafo">1.12.6. Temperatura del lubricante: min. ..... K, max. ..... K</p>
    <p class="parrafo">1.13. Bomba de sobrealimentación: con/sin (2)</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">1.13.1. Marca: ........................................</p>
    <p class="parrafo">1.13.2. Tipo: .........................................</p>
    <p class="parrafo">1.13.3.    Descripción   del   sistema   (por   ejemplo,   presión   máxima   de sobrealimentación, válvula de desaguee, si procede):</p>
    <p class="parrafo">1.13.4. Radiador: con/sin (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">1.14. Sistema de admisión</p>
    <p class="parrafo">Vacío   de   admisión  mínimo  y/o  máximo  admisible  (si  procede),  para  una velocidad      especificada      del      motor     y     a     plena     carga: ..................................... kPa</p>
    <p class="parrafo">1.15 Sistema de gases de escape:</p>
    <p class="parrafo">Contrapresión  máxima  admisible  de  escape  para la velocidad especificada del motor  y  una  carga  del  100%:................................................ kPa</p>
    <p class="parrafo">2.  Dispositivos  adicionales  antihumos  (si  existen  o  no se han incluido en otro punto)</p>
    <p class="parrafo">Descripción y esquemas: ...............................</p>
    <p class="parrafo">3. Alimentación de combustible</p>
    <p class="parrafo">3.1. Bomba de alimentación</p>
    <p class="parrafo">Presión (2): ... kPa o diagrama característico (2): ...</p>
    <p class="parrafo">(2) Especifiquese la tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Sistema de inyección</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Bomba</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1. Marca(s): ....................................</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2. Tipo(s): .....................................</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.  Salida:  ...mm3  (2)  por  carrera  o por ciclo al régimen de la bomba de   .......  rpm  a  inyección  completa,o  diagrama  característico  (1)  (2): ........................</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Especifiquese la tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">Menciónese el método empleado: sobre el motor/sobre el banco de bomba (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4. Avance de inyección</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4.1. Curva de avance de inyección (2): ..........</p>
    <p class="parrafo">(2) Especifiquese la tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4.2. Regulación (2): ............................</p>
    <p class="parrafo">(2) Especifiquese la tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. Conductos de inyección</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1. Longitud: ................................. mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2. Diámetro interior: ........................ mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.3. Inyector (es)</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1. Marca(s): ....................................</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2. Tipo(s): .....................................</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.3. Presión de apertura: ................. kPa (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">o diagrama característico (1) (2): ....................</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Especifiquese la tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4. Regulador</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1. Marca(s): ....................................</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2. Tipo(s): .....................................</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.   Régimen  al  cual  se  inicia  el  cierre  de  la  admisión  a  carga completa: .......................... rpm</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.4. Régimen máximo sin carga: ................ rpm</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.5. Régimen de ralentí: ...................... rpm</p>
    <p class="parrafo">3.3. Sistema de arranque en frío</p>
    <p class="parrafo">3.3.1. Marca(s): ......................................</p>
    <p class="parrafo">3.3.2. Tipo(s): .......................................</p>
    <p class="parrafo">3.3.3. Descripción: ...................................</p>
    <p class="parrafo">4. Disbribución</p>
    <p class="parrafo">4.1.   Elevación  máxima  de  válvulas  y  ángulos  de  apertura  y  cierre  con respecto      a     puntos     fijos,     o     bien     datos     equivalentes: ...........................................</p>
    <p class="parrafo">4.2. Referencia y/o escalas de ajuste (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">5. Instalación accionada por el motor</p>
    <p class="parrafo">Potencia  máxima  absorbida  por  la  instalación  accionada por el motor, tal y como  se  especifica  en  las  condiciones  de  funcionamiento  enunciadas en el punto  5.1.1.  del  Anexo  I  de la Directiva 80/1269/CEE (2), para cada régimen de motor definido en el punto 4.1. del Anexo III de la presente Directiva:</p>
    <p class="parrafo">ralentí: ... kW, intermedio: ... kW, nominal: ... kW</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 375 de 31.12.1980, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">6. Información suplementaria relativa a las condiciones de prueba</p>
    <p class="parrafo">6.1. Lubricante empleado</p>
    <p class="parrafo">6.1.1. Marca: .........................................</p>
    <p class="parrafo">6.1.2. Tipo: ..........................................</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  (si  procede)  el  porcentaje  de aceite en el carburante si el motor es alimentado con mezolas: .......</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Instalación  accionada  por  el  motor  (tal  y  como  se especifica en el punto 5) (si procede)</p>
    <p class="parrafo">6.2.1. Enumeración y elementos de identificación: .....</p>
    <p class="parrafo">6.2.2. Potencia absorbida en los diferentes regímenes del motor indicados:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Instalación    |Potencia absorbida (kW) en los diferentes regímenes del motor</p>
    <p class="parrafo">|ralentí              |intermedio          |nominal</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Total          |                     |                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6.3. Ajuste del dinamómetro (kW)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje de      |Régimen</p>
    <p class="parrafo">carga              |</p>
    <p class="parrafo">|ralentí            |intermedio         |nominal</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">10                 |-                  |                   |</p>
    <p class="parrafo">25                 |-                  |                   |</p>
    <p class="parrafo">50                 |-                  |                   |</p>
    <p class="parrafo">75                 |-                  |                   |</p>
    <p class="parrafo">100                |-                  |                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Rendimiento del motor</p>
    <p class="parrafo">7.1. Regímenes del motor (3)</p>
    <p class="parrafo">(3) Especifiquese la tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">ralentí: .......................................... rpm</p>
    <p class="parrafo">intermedio: ....................................... rpm</p>
    <p class="parrafo">nominal: .......................................... rpm</p>
    <p class="parrafo">7.2. Potencia del motor (medida conforme a la Directiva 80/1269/CEE)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Régimen del motor</p>
    <p class="parrafo">|ralentí    |intermedio |nominal</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Potencia máxima medida en una prueba [kW   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">(a)                                        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Potencia total absorbida por la            |           |           |</p>
    <p class="parrafo">instalación accionada por el motor con     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">arreglo al punto 6.2.2 [kW (b)             |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Potencia bruta del motor [kW (c)           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Potencia máxima absorbida admitida con     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">arreglo al punto 5 [kW (d)                 |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Potencia mínima neta del motor [kW (e)     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">c = a + b; e = c - d</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS DE LAS PIEZAS DEL VEHICULO RELACIONADAS CON EL MOTOR</p>
    <p class="parrafo">1.   Vacío   a   plena  carga  del  sistema  de  admisión  al  régimen  nominal: .................................... kPa</p>
    <p class="parrafo">2.  Contrapresión  a  plena  carga  del  sistema  de  escape al régimen nominal: .................................... kPa</p>
    <p class="parrafo">3.  Potencia  absorbida  por  la  instalación  accionada por el motor tal y como se  especifica  en  la  condiciones  de  funcionamiento  enunciadas  en el punto 5.1.1.  del  Anexo  I  de  la Directiva 80/1269/CEE, para cada régimen del motor definido en el punto 4.1. del Anexo III de la presente Directiva:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Instalación    |Potencia absorbida (kW) en los diferentes regímenes del motor</p>
    <p class="parrafo">|ralentí              |intermedio          |nominal</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Total          |                     |                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">1. INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1.1.   El   presente   Anexo  describe  el  método  que  deberá  aplicarse  para determinar  las  emisiones  de  gases  contaminantes  de los motores sometidos a prueba.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  La  prueba  se  efectuará  con el motor instalado en un banco de pruebas y acoplado a un dinamómetro.</p>
    <p class="parrafo">2. PRINCIPIO DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  de  escape  de  un motor incluyen hidrocarburos, monóxido de carbono y  óxidos  de  nitrógeno.  A  lo  largo  de un ciclo prescrito de condiciones de funcionamiento   del  motor  caliente,  se  determinan  de  forma  continua  las cantidades  de  dichas  sustancias  gaseosas en los gases de escape. El ciclo de funcionamiento   prescrito   consiste   en   un   número  determinado  de  fases régimen/potencia   que   cubren   la   gama   típica   de   las  condiciones  de funcionamiento  de  los  motores  diésel.  Durante  cada  fase,  se determina la concentración  de  cada  contaminante,  el caudal de gas de escape y la potencia suministrada.  Los  valores  determinados  se  ponderarán  y  utilizarán para el cálculo  de  la  cantidad  de cada contaminante emitido en g/kWh según el método descrito en el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3. APARATOS</p>
    <p class="parrafo">3.1. Dinamómetro y equipo del motor</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  de  medición  de  las  emisiones  de los motores podrán efectuarse sobre banco dinamométrico para motor con los aparatos siguientes;</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  un  banco  dinamométrico  para  motor  con  características  suficientes para permitir la ejecución del ciclo de prueba prescrito en el punto 4.1.;</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.   aparatos  de  medición  de  la  velocidad,  del  par,  del  consumo  de combustible,  del  consumo  de  aire, de la temperatura del líquido refrigerante y  del  lubrificante,  de  la  presión de los gases de escape y de la pérdida de carga,  de  la  temperatura  de  los gases de escape, de la temperatura del aire de  admisión,  de  la  presión  atmosférica, de la temperatura del combustible y de  la  humedad.  La  precisión  de medición de dichos aparatos deberá ajustarse al  método  CEE  de  medición  de  la  potencia  de  los  motores  de combustión interna de los vehículos de carretera;</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.   un   sistema  de  refrigeración  del  motor  que  tenga  una  capacidad suficiente   para   mantener   dicho   motor   a   la   temperatura   normal  de funcionamiento durante las pruebas previstas del motor;</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.  un  sistema  de  escape  sin  aislar y no refrigerado que se extienda al menos  a  0,5  m  del  punto  en  que se sitúe la sonda de muestreo y que genere una  contrapresión  de  escape  que  se  sitúe  a  ± 650 Pa (±5 mm Hg) del valor límite  superior  a  la  potencia  nominal máxima especificada por el fabricante del motor en su documentación comercial y de mantenimiento de los vehículos;</p>
    <p class="parrafo">3.1.5.  un  sistema  de  admisión  de  aire  con  una restricción de admisión de aire  de  ±  300  Pa  (30  mm  H2O)  del  límite  superior de las condiciones de funcionamiento  del  motor  que  dan  un  flujo máximo de aire, establecidas por el fabricante del motor para un depurador de aire, para probar el motor.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Aparatos de análisis y de muestreo</p>
    <p class="parrafo">El   sistema   comprenderá   un   analizador   HFID  para  la  medición  de  los hidrocarburos  no  quemados  (HC),  un  analizador  NDIR  para  la  medición del monóxido  de  carbono  (CO)  y  un  analizador  CLA o HCLA o equivalente para la medición  de  los  óxidos  de nitrógenos (NOx). Habida cuenta de la presencia de hidrocarburos  pesados  en  los  gases  de  escape  de  los  motores  diésel, el sistema  de  analizador  HFID  deberá  calentarse y mantenerse a una temperatura de 453 K a 473 K (180 a 200 C).</p>
    <p class="parrafo">La  precisión  de  los  analizadores  deberá  equivaler  al menos a ± 2,5% de la escala  total.  La  escala  de medición de los analizadores deberá seleccionarse correctamente en función de los valores determinados.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Gases</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  Los  aparatos  de  recogida  deben  extenderse  a los gases. El diseño y los  materiales  utilizados  deben  ser  tales  que  el sistema no influya en la concentración  de  contaminante  en  los  gases de escape. Podrán utilizarse los gases siguientes:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Analizador  |Gas de calibrado       |Gas de puesta a cero</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">CO          |CO en N2               |Nitrógeno o aire purificado seco</p>
    <p class="parrafo">HC          |C3Hg en el aire        |Aire purificado seco</p>
    <p class="parrafo">NO x        |NO en N2 (1)           |Nitrógeno o aire purificado seco</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) La cantidad de NO2 contenida en este gas no debe sobrepasar el 5 % del</p>
    <p class="parrafo">contenido en NO.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Otros gases necesarios</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.  Deberán  estar  disponibles  los  gases  siguientes si fueren necesarios para el funcionamiento:</p>
    <p class="parrafo">3.4.2. nitrógeno purificado (pureza = 99,5% vol O2);</p>
    <p class="parrafo">3.4.4.  mezcla  de  hidrógeno  (40  ±  2% de hidrógeno, el resto, de nitrógeno o helio) (pureza SITIO PARA UN CUADRO&gt;</p>
    <p class="parrafo">4.2. Medición del caudal de gas de escape</p>
    <p class="parrafo">Para  calcular  las  emisiones,  es  preciso  conocer el caudal de gas de escape (ver  punto  4.8.1.1.).  Dicho  caudal  podrá determinarse por cualquiera de los metodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  medición  directa  del  caudal  de  gas  de  escape con un caudalómetro o un sistema de medición equivalentes;</p>
    <p class="parrafo">b)  medición  del  caudal  de  aire  o del caudal de combustible con sistemas de medición  apropiados  y  cálculo  del  caudal  de gas de escape pro medio de las siguientes ecuaciones:</p>
    <p class="parrafo">GEXH = GAIR + GFUEL</p>
    <p class="parrafo">V'EXH = VAIR - 0,75 GFUEL (volumen de escape seco)</p>
    <p class="parrafo">V''EXH = VAIR + 0,77 GFUEL (volumen de escape húmedo)</p>
    <p class="parrafo">La  precisión  de  la  determinación  del  caudal  de  gas  de escape deberá ser igual  al  menos  a  ±  2,5%.Las  concentraciones  de  monóxido  de carbono y de óxido  de  nitrógeno  se  medirán  en los gases de escape seco. Las emisiones de CO  y  de  NOx  deberán  por consiguiente calcularse a partir del volumen de gas de  escape  seco  V'EXH.  No  obstante, si el sistema de anùqlisis está equipado con   un   tubo  de  toma  de  muestras  calentado,  las  emisiones  de  NOx  se calcularán  a  partir  del  volumen  de  gas  de  escape  húmedo  V''EXH.  Si el cálculo  se  efectúa  a  partir  del caudal de masa de gas de escape (GEXH), las concentraciones  de  CO  y  de NOx se referirán a las condiciones húmedas. En el cálculo  de  las  emisiones  de  HC,  se tendrá en cuenta GEXH y V''EXH según el método de medición utilizado.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Procedimiento  que  debe  seguirse para la utilización de los analizadores y del sistema de muestreo</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  seguido  para  la  utilización  de  los  analizadores  deberá ajustqrse  a  las  instrucciones  de puesta en marcha y utilización dadas por el fabricante  de  los  aparatos.  Deberán respatarse en particular las condiciones mínimas previstas a continuación.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1. Procedimiento de calibrado</p>
    <p class="parrafo">El  Procedimiento  de  calibrado  deberá  efectuarse como máximo un mes antes de la  prueba  de  medición  de las emisiones. Deberá calibrarse el conjunto de los aparatos  y  deberán  verificarse  las  curvas  de  calibrado  en relación a los gases  estándar.  Los  caudales  de  gas deberán coincidir con los existentes en el momento del análisis de los gases de escape sometidos a prueba.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.1.  Debe  preverse  un  plazo mínimo de dos horas para el calentamiento de los analizadores.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.2.  Debe  efectuarse  una  prueba  de  estanqueidad  del sistema. Con este fin,  se  desconectará  la  sonda  del  sistema  de  escape  y  se  obturará  su</p>
    <p class="parrafo">extremo.  La  bomba  del  analizador  se  pondrá  entonces  en  marcha.  Tras un período   inicial  de  estabilización,  todos  los  caudalómetros  y  manómetros deberán  marcar  cero.  En  caso contrario, se controlará el tubo o los tubos de toma de muestras y se corregirá la anomalía.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.3.  Deberá  regularse,  en  su  caso,  el  analizador  NDIR y optimizar la combustión de llama del analizador HFID.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.4.  Se  pondrán  a  cero los analizadores de CO y de NOx por medio de aire purificado  seco  (o  de  nitrógeno).  Deberá  purificarse  aire  seco  para  el analizador  HC.  Se  efectuará  la  regulación de la escala de los analizadores, con los gases de calibrado apropiados.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.5.  Se  procederá  a  verificar de nuevo la regulación del cero y repetir, en su caso, las operaciones descritas en el punto 4.3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2. Determinación de la curva de calibrado del analizador</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.1.  La  curva  de  calibrado  se  determinará  mediante  cinco  puntos  de calibrado   como   mínimo,   espaciados   lo   más   uniformemente  posible.  La concentración  nominal  del  gas  de  calibrado de mayor concentración no deberá ser inferior al 80% de la escala completa.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.2.  La  curva  de  calibrado  se  calculará  por  el método de los mínimos cuadrados.  Si  el  grado  polinómico  resultante  es superior a 3, el número de puntos  de  calibrado  deberá  ser  al  menos igual a dicho grado polinómico más 2.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.3.  La  curva  de  calibrado  no  deberá presentar una diferencia mayor al 2% con respecto al valor nominal de cada uno de los gases de calibrado.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.4. Trazado de la curva de calibrado</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  trazado  de  la  curva de calibrado y de los puntos de calibrado se  podrá  verificar  si  el  calibrado ha sido efectuado correctamente. Deberán indicarse   los   diversos   parámetros   característicos  de  analizador  y  en particular los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la escala,</p>
    <p class="parrafo">- la sensibilidad,</p>
    <p class="parrafo">- el punto cero,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha en que se efectuó el calibrado.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.5.  Si  se  pudiere  demostrar  a  satisfacción  del  servicio técnico que otras  técnicas  (p.ej.  el  ordenador, conmutador de sensibilidades con control electrónico,  etc.)  ofrecen  resultados  de  precisión  equivalente,  se podrán aplicar dichas técnicas.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3. Prueba de eficacia del convertidor de NOx</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.1.  La  eficacia  del  convertidor  que  se  utilice para la conversión de NOx en NO debe ser controlada.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.2.  Este  control  puede  efectuarse con un ozonizador conforme al montaje de  ensayo  que  figura  al  final  del  presente  Anexo  según el procedimiento descrito a continuación.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.3.   Calíbrese   el   analizador,  en  la  escala  de  funcionamiento  más corriente  en  función  de  las  indicaciones  del fabricante, utilizando gas de puesta   a   cerco   y   de   calibrado   (cuyo   contenido  en  NO  deberá  ser aproximadamente  el  80%  de  la  escala de funcionamiento y la concentración de NO2  de  la  mezcla  de  gases ser inferior al 5% de la concentración de NO). El analizador  de  NOx  deberá  encontrarse  en  la  fase  NO de modo que el gas de</p>
    <p class="parrafo">calibrado no pase por el convertidor. Regístrese la concentración indicada.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.4.  Mediante  un  conector  en  T  se  añadirá ozono de manera continua al caudal   de   gas   hasta   que   la  concentración  indicada  sea  inferior  en aproximadamente  un  10%  a  la  concentración  de  calibrado indicada, tal como figura  en  el  punto  4.3.3.3.  Regístrese  la  concentración  indicada (c). El ozonizador se mantendrá fuera de funcionamiento durante todo el proceso.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.5.   A   continuación   se  accionará  el  ozonizador  a  fin  de  generar suficiente  ozono  para  reducir  la  concentración  de  NO  al  20%  (10%  como mínimo)  de  la  concentración  de  calibrado  indicada  en  el  punto  4.3.3.3. Regístrese la concentración indicada (d).</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.6.  El  analizador  de  NO  se  conmutará luego a la fase NOx, con lo cual la  mezcla  de  gases  (constituida  por  NO, NO2, O2 et N2) pasará a través del convertidor. Regístrese la concentración indicada (a).</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.7.  A  continuación  se  pondrá  fuera de funcionamiento el ozonizador. La mezcla   de   gases   descrita   en  el  punto  4.3.3.4.  pasará  a  través  del convertidor al detector. Regístrese la concentración indicada (b).</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.8.   Al   estar   fuera   del   funcionamiento   el   ozonizador,  quedará interrumpido  el  flujo  de  oxígeno. La medida de NO indicada por el analizador no deberá superar en más del 5% la cifra dada en el punto 4.3.3.3.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.9. La eficacia del convertidor de NOx se calculará como sígue:</p>
    <p class="parrafo">Eficacia (%) = (1 + a-b / c-d) 100</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.10.   La  eficacia  del  convertidor  deberá  verificarse  antes  de  cada calibrado del convertidor de NOx.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.11. El valor así obtenido no debe ser inferior al 90%.</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">Si  la  escala  de  funcionamiento  del  analizador  se situará por encima de la mayor  escala  que  puede  usar  el generador NOx para dar una reducción del 80% al  20%,  se  utilizará  la  mayor escala con que pueda funcionar el controlador del convertidor de NOx.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4. Verificación previa a las pruebas</p>
    <p class="parrafo">Deberá  preverse  un  plazo  mínimo  de  dos  horas para el calentamiento de los analizadores  NDIR,  pero  es  preferible  que  éstos  permanezcan contantemente bajo   tensión.   Los  motores  del  obturador  podrán  apagarse  fuera  de  los períodos de utilización.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.1.  El  analizador  de  HC deberá ponerse a cero con aire seco o nitrógeno y  deberá  obtenerse  un  cero  estable  en  el  instrumento  de  medida y en el registrador del amplificador.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.2.  Se  introducirá  gas  de  calibrado  en  el  circuito y se regulará el aumento  para  adaptarlo  a  la  curva del calibrado. Deberá utilizarse el mismo caudal  para  el  calibrado,  para la regulación de la escala y para el analisis de  los  gases  de  escape,  con el fin de evitar las correcciones en función de la  presión  en  la  cámara  de  análisis. Deberá utilizarse un gas de calibrado que  tenga  una  concentración  del  componente  de calibrado correspondiente al 75-95%   de   la  escala  plena.  La  concentración  deberá  obtenerse  con  una aproximación de ± 2,5%.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.3.  Deberá  controlarse  la  regulación  del cero y repertise, en su caso, las operaciones descritas en los puntos 4.3.2.1 y 4.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.4. Deberán controlarse los caudales.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Carburante</p>
    <p class="parrafo">El  carburante  deberá  ser  el  carburante  de  referencia definido en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">4.5. Condiciones de pruebas del motor</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.   Se  medirán  la  temperatura  absoluta  T  en  la  entrada  del  motor, expresada  en  grados  Kelvin,  y  la  presión atmosférica seca ps, expresada en kilopascals y el parámetro F se determinará por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">F = (99/ps)0,65 (T/298)0,5</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.  Para  que  una  prueba  se  considere  válida, el parámetro F deberá ser tal que:</p>
    <p class="parrafo">0,96 SITIO PARA UN CUADRO&gt;</p>
    <p class="parrafo">Volúmen electromagnético del mando del caudal</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN GRAFICO&gt;</p>
    <p class="parrafo">Esquema del dispositivo de control de la eficacia del convertidor de NOx</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS  TECNICAS  DEL  CARBURANTE  DE  REFERENCIA  A  UTILIZAR PARA LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION Y EL CONTROL DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Carburante de referencia CEC RF-03-A-84 (1) (3) (7)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  adoptarán  métodos  ISO  equivalentes  para  todas  las características mencionadas una vez que se publiquen los mismos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los valores indicados en la especificación son «valores reales».</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  los  valores  límite,  se  ha  recurrido  a  los  términos del documento  ASTM  D  3244,  que  define una base para las discrepancias relativas a  la  cantidad  de  productos  petrolíferos y, para determinar un valor máximo, se  ha  tenido  en  cuenta  una  diferencia  mínima  de  2 R por encima de cero. Mediante  la  determinación  de  un  valor  máximo  y  de  un  valor  mínimo, la diferencia mínima es de 4 R (R = reproducibilidad).</p>
    <p class="parrafo">A  pesar  de  que  se trate de una medida necesaria por razones estadísticas, el fabricante  del  carburante  deberá  procurar  obtener  un  valor cero cuando el valor  máximo  estipulado  sea  de 2 R y obtener el valor medio cuando exista un máximo   y   un   mínimo.   Si   es  necesario  determinar  el  respeto  de  las especificaciones, se aplicarán los términos del documento ASTM D 3244.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Si  es  preciso  determinar  el  rendimiento  térmico  de  un motor o de un vehículo, el poder calorífico del gasóleo se calculará a partir de:</p>
    <p class="parrafo">La  energía  específica  (poder  calorífico)  (neta) MJ/kg = (46,423 - 8,792d² + 3,170d) [1 - (x + y + s)] + 9,420s - 2,499x</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">d = densidad a 15 C,</p>
    <p class="parrafo">x = proporción por masa de agua (porcentaje dividido por 100),</p>
    <p class="parrafo">z = proporción por masa de cenizas (porcentaje dividido por 100),</p>
    <p class="parrafo">s = proporción por masa de azufre (porcentaje dividido por 100).</p>
    <p class="parrafo">Tipo: carburante diésel</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nº de fase                |Régimen del motor        |Volumen de carga</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1                         |ralentí                  |-</p>
    <p class="parrafo">2                         |intermedio               |10</p>
    <p class="parrafo">3                         |intermedio               |25</p>
    <p class="parrafo">4                         |intermedio               |50</p>
    <p class="parrafo">5                         |intermedio               |75</p>
    <p class="parrafo">6                         |intermedio               |100</p>
    <p class="parrafo">7                         |ralentí                  |-</p>
    <p class="parrafo">8                         |nominal                  |100</p>
    <p class="parrafo">9                         |nominal                  |75</p>
    <p class="parrafo">10                        |nominal                  |50</p>
    <p class="parrafo">11                        |nominal                  |25</p>
    <p class="parrafo">12                        |nominal                  |10</p>
    <p class="parrafo">13                        |ralentí                  |-</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">SISTEMAS DE ANALISIS</p>
    <p class="parrafo">A   continuación   se   describen  tres  sistemas  de  análisis  basados  en  la utilización de:</p>
    <p class="parrafo">- un analizador HFID para la medición de los hidrocarburos;</p>
    <p class="parrafo">- un analizador NDIR para la medición del monóxido de carbono;</p>
    <p class="parrafo">-  un  analizador  CLA,  HCLA  o  equivalente con o sin tubo de toma de muestras calentado para la medición de los óxidos de nitrógeno.</p>
    <p class="parrafo">Sistema 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  figura  1  se  muestra un diagrama del principio del sistema de análisis y  de  muestreo  con  un analizador de luminiscencia química para la medición de NOx.</p>
    <p class="parrafo">SP  //  Sonda  de  acero  inoxidable para tomar muestras de gas en el sistema de escape.   Se   recomienda  utilizar  una  sonda  estática  de  varios  agujeros, cerrada  en  su  extremo  y  que  se extienda a través de un 80% como mínimo del diámetro  del  tubo  de  escape.  La  temperatura  de  los gases de escape en la sonda deberá ser de 343 K (70 C) como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">HSL  //  Tubo  de  toma de muestras calentado cuya temperatura deberá mantenerse a 453-473 K (180-200 C); deberá ser de acero inoxidable o de PRFE.</p>
    <p class="parrafo">F1   //   Prefiltro  calentado;  en  su  caso,  deberá  mantenerse  a  la  misma temperatura que el tubo de toma de muestras calentado.</p>
    <p class="parrafo">T1  //  Indicador  de  temperatura  del  flujo  de  gas  de  escape  tomado como muestra que entre en el horno.</p>
    <p class="parrafo">V1  //  Sistema  de  válvulas  que  permita  seleccionar  los  gases  de  escape tomados  como  muestra,  el  gas de calibrado, el aire o el gas de puesta a cero que  pasen  al  circuito.  La  válvula  deberá  estar  situada  en  el  horno  o calentarse a la temperatura del tubo de toma de muestras.</p>
    <p class="parrafo">V2,  V3  //  Válvulas  de  aguja  para  regular  el gas de calibrado y el gas de puesta a cero.</p>
    <p class="parrafo">F2  //  Filtro  para  extraer  las  partículas; se recomienda un disco filtrador de  fibra  de  vidrio  de  70 mm de diámetro. Dicho filtro deberá ser fácilmente accesible  y  cambiarse  todos  los  días  o  con  más frecuencia aún cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">P1 // Bomba de toma de muestras calentada.</p>
    <p class="parrafo">G1  //  Manómetro  para  la  medición  de  la  presión  en  el  tubo  de toma de muestras.</p>
    <p class="parrafo">V4  //  Válvula  reguladora  de  la presión en el tubo de toma de muestras y del</p>
    <p class="parrafo">caudal hacia el detector.</p>
    <p class="parrafo">HFID  //  Detector  de  ionización  de  llama  calentada  para hidrocarburos. La temperatura del horno deberá mantenerse a 453 K - 473 K (200 C).</p>
    <p class="parrafo">FL1  //  Caudalómetro  para  la  medición  del caudal de derivación de los gases de escape tomados como muestra.</p>
    <p class="parrafo">R1, R2 // Regulador de presión para el aire y el combustible.</p>
    <p class="parrafo">SL  //  Tubo  de  toma  de  muestras;  deberá ser de PTFE o de acero inoxidable. Podrá calentarse o no.</p>
    <p class="parrafo">B  //  Baño  para  refrigerar  y  condensar  el  agua  contenida en los gases de escape  tomados  como  muestra.  Debe mantenerse a la temperatura de 273 a 277 K (0 a 4 C) mediante hielo u otro sistema de refrigeración.</p>
    <p class="parrafo">C  //  Serpentín  de  refrigeración  y  separador  adecuados  para  condensar  y recoger el vapor de agua.</p>
    <p class="parrafo">T2 // Indicador de temperatura del baño.</p>
    <p class="parrafo">V5,   V6   //   Válvulas  de  purga  para  el  vaciado  de  los  separadores  de condensación y del baño.</p>
    <p class="parrafo">V7 // Válvula de tres vías.</p>
    <p class="parrafo">F3  //  Filtro  para  extraer  los  contaminantes  particulares  de los gases de escape  antes  del  análisis.  Se  recomienda un filtro de fibra de vidrio de un diámetro de 70 mm como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">P2 // Bomba de muestreo.</p>
    <p class="parrafo">V8   //  Regulador  de  presión  para  la  regulación  del  caudal  tomado  como muestra.</p>
    <p class="parrafo">V9,   V10,   V11,   V12   //   Válvulas   de   bola  de  tres  vías  o  válvulas electromagnéticas  que  permítan  dirigir  los  gases  de  muestra,  de puesta a cero o de calibrado a los analizadores.</p>
    <p class="parrafo">V13,  V14  //  Válvulas  de  aguja  para  la  regulación  de  los caudales a los analizadores.</p>
    <p class="parrafo">CO // Analizador NDIR para el monóxido de carbono.</p>
    <p class="parrafo">NOx // Analizador CLA para los óxidos de nitrógeno.</p>
    <p class="parrafo">FL2, FL3, FL4 // Caudalómetro para el caudal derivado.</p>
    <p class="parrafo">Sistema 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  figura  2  se  muestra un diagrama del sistema de análisis y de muestreo con un analizador NDIR para la medición de NOx.</p>
    <p class="parrafo">SP  //  Sonda  de  acero inoxidable para obtener muestras del sistema de escape. Se  recomienda  utilizar  una  sonda estática de varios orificios, cerrada en su extremo  y  que  se  extienda  por  un  80% como mínimo del diámetro del tubo de escape.  La  temperatura  de  la  sonda  deberá  ser de 343 K (70 C) como mínimo (con  arreglo  a  la  Directiva  72/306/CEE).  La  sonda  deberá colocarse en el tubo  de  escape  a  una  distancia  de uno a cinco metros de la brida de salida del colector de escape o de la salida del turbocompresor.</p>
    <p class="parrafo">HSL  //  Tubo  de  toma  de  muestras calentado cuya temperatura debe mantenerse entre 453-473 K (180-200 C). Deberá ser de acero inoxidable o de PTFE.</p>
    <p class="parrafo">F1   //   Prefiltro   calentado;   en  su  caso,  debe  mantenerse  a  la  misma temperatura que el tubo de toma de muestras calentado.</p>
    <p class="parrafo">T1  //  Indicador  de  temperatura  del  flujo  de  gas  de  escape  tomado como muestra que entra en el horno.</p>
    <p class="parrafo">V1  //  Sistema  de  válvulas  que  permitan  dirigir  los  gases  de  escape de</p>
    <p class="parrafo">muestra,  el  gas  de  calibrado, el aire o el gas de puesta a cero al circuito. La  válvula  debe  situarse  en  el horno o calentarse a la temperatura del tubo de toma de muestras.</p>
    <p class="parrafo">V2,  V3  //  Válvulas  de  aguja de regulación para el gas de calibrado y el gas de puesta a cero.</p>
    <p class="parrafo">F2  //  Filtro  para  extraer  las  partículas. Se recomienda un disco filtrador de  fibra  de  vidrio  de  70  mm  de diámetro. Dicho filtro debe ser fácilmente accesible   y  cambiarse  todos  los  días  o  aún  con  más  frecuencia  cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">P1 // Bomba de toma de muestras para calentar.</p>
    <p class="parrafo">G1  //  Manómetro  para  la  medición  de  la  presión  en  el  tubo  de toma de muestras.</p>
    <p class="parrafo">V4  //  Válvula  reguladora  para  regular  la  presión  en  el  tubo de toma de muestras y el caudal hacia el detector.</p>
    <p class="parrafo">HFID  //  Detector  de  ionización  de  llama  calentado  para hidrocarburos. La temperatura del horno debe mantenerse a 453 - 473 K (180-200 C).</p>
    <p class="parrafo">FL1  //  Caudalómetro  para  la  medición  del  caudal  de  derivación de gas de escape tomado como muestra.</p>
    <p class="parrafo">R1, R2 // Reguladores de presión para el aire y el carburante.</p>
    <p class="parrafo">SL // Tubo de toma de muestras. Debe ser de PTFE o de acero inoxidable.</p>
    <p class="parrafo">B  //  Baño  para  refrigerar  y  condensar  el  agua  contenida en los gases de escape  tomados  como  muestra.  Debe mantenerse a la temperatura de 273 a 277 K (0 a 4 C) mediante hielo o un sistema de refrigeración.</p>
    <p class="parrafo">C  //  Serpentín  de  refrigeración  y  separador  adecuados  para  condensar  y recoger el vapor de agua.</p>
    <p class="parrafo">T2 // Indicador de temperatura del baño.</p>
    <p class="parrafo">V5,  V6  //  Válvulas  de  purga para el vaciado del separador de condensación y del baño.</p>
    <p class="parrafo">V7 // Válvula de tres vías.</p>
    <p class="parrafo">F3   //   Filtro   para   extraer,   antes   del  análisis,  las  partículas  de contaminante  contenidas  en  los  gases  de  escape  tomados  como  muestra. Se recomienda un filtro de fibra de vidrio de un diámetro de 70 mm como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">P2 // Bomba de toma de muestras.</p>
    <p class="parrafo">V8  //  Regulador  de  presión  para  la  regulación del caudal de gas de escape tomado como muestra.</p>
    <p class="parrafo">V9  //  Válvula  de  bola  o  electromagnética  que  permita enviar los gases de escape  de  muestra,  el  gas  de  puesta  a  cero  o  el gas de calibrado a los analizadores.</p>
    <p class="parrafo">V10, V11 // Válvula de tres vías que permita rodear el secador.</p>
    <p class="parrafo">D  //  Secador  para  extraer  la humedad de los gases de muestra. Si se utiliza un  secador  antes  del  analizador  de  NOx, éste deberá tener un efecto mínimo sobre la concentración de NOx.</p>
    <p class="parrafo">V12   //   Válvula   de   aguja   para   la  regulación  del  caudal  hacia  los analizadores.</p>
    <p class="parrafo">G2 // Manómetro que indique la presión de entrada en los analizadores.</p>
    <p class="parrafo">CO // Analizador NDIR para el monóxido de carbono.</p>
    <p class="parrafo">NOx // Analizador NDIR para los óxidos de nitrógeno.</p>
    <p class="parrafo">FL2, FL3 // Caudalómetros para el caudal de derivación.</p>
    <p class="parrafo">Sistema 3</p>
    <p class="parrafo">En  la  figura  3  del  presente Anexo se proporciona un diagrama del sistema de análisis  y  de  muestreo,  para  medir  el  NOx, en el que se utiliza un HCLA o sistemas equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">SP  //  Sonda  de  acero  inoxidable para tomar muestras de gas en el sistema de escape.   Se   recomienda   utilizar  una  sonda  estática  de  varios  agujeros cerrados  en  su  extremo,  que  se  extiende  a un 80% como mínimo del diámetro del  tubo  de  escape.  La  temperatura  de  los  gases  de  escape  en la sonda debería ser inferior a 343 K (70 C).</p>
    <p class="parrafo">HSL1   //   Tubo   de   toma  de  muestras  calentado  cuya  temperatura  deberá mantenerse  a  453  K-473  K  (180-200  C).  Deberá ser de acero inoxidable o de PTFE.</p>
    <p class="parrafo">F1  //  Prefiltro  calentado,  en  caso  necesario, deberá mantenerse a la misma temperatura que el tubo de toma de muestras calentado.</p>
    <p class="parrafo">T1  //  Indicador  de  temperatura  del  flujo  de  gas  de  escape  tomado como muestra que entre en el horno.</p>
    <p class="parrafo">V1  //  Sistema  de  válvulas  que  permita  dirigir  al  circuito  los gases de escape  de  muestra,  el  gas  de  calibrado, el aire o el gas de puesta a cero. La   válvula   deberá  estar  situada  en  el  horno  y  estar  calentada  a  la temperatura del tubo de toma de muestras HSL1.</p>
    <p class="parrafo">V2,  V3  //  Válvulas  de  aguja de regulación para el gas de calibrado y el gas de puesta a cero.</p>
    <p class="parrafo">F2  //  Filtro  de  extracción  de  partículas; se recomienda un disco filtrador de  fibra  de  vidrio  de  70 mm de diámetro. Dicho filtro deberá ser fácilmente accesible  y  cambiarse  todos  los  días  o  aún  con  mayor  frecuencia cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">P1 // Bomba de toma de muestras calentada.</p>
    <p class="parrafo">G1  //  Manómetro  de  medición de la presión en el tubo de toma de muestras del analizador HC.</p>
    <p class="parrafo">R3  //  Válvula  reguladora  para la regulación de la presión en el tubo de toma de muestras y del caudal hacia el detector.</p>
    <p class="parrafo">HFID  //  Detector  de  ionización  de  llama  calentado  para hidrocarburos. La temperatura del horno deberá mantenerse a 453 - 473 K (180-200 C).</p>
    <p class="parrafo">FL1,  FL2,  FL3  //  Caudalómetro  para  la medición del caudal de derivación de los gases de escape de muestra.</p>
    <p class="parrafo">R1, R2 // Reguladores de presión para el aire y el carburante.</p>
    <p class="parrafo">HSL2  //  Tubo  de  toma de muestras calentado; su temperatura deberá mantenerse entre  368  y  473  K  (95  y  200  C); el tubo deberá ser de acero inoxidable o PTFE.</p>
    <p class="parrafo">T2  //  Indicador  de  temperatura  del  flujo  de  gas de escape de muestra que entre en el analizador CL.</p>
    <p class="parrafo">T3 // Indicador de temperatura del convertidor NO2-NO.</p>
    <p class="parrafo">V9, V10 // Válvulas de tres vías para rodear el convertidor NO2-NO.</p>
    <p class="parrafo">V11  //  Válvula  de  aguja  para  equilibrar  el  caudal  entre  el convertidor NO2-NO y la derivación.</p>
    <p class="parrafo">SL  //  Tubo  de  toma  de  muestras.  Deberá ser de PTFE o de acero inoxidable. Podrá estar calentado o no.</p>
    <p class="parrafo">B  //  Baño  para  refrigerar  y  condensar  el  agua  contenida en los gases de</p>
    <p class="parrafo">escape  de  muestra.  Deberá  mantenerse  a la temperatura comprendida entre 273 y 277 K (0 C a y 4 C) mediante hielo o un sistema de refrigeración.</p>
    <p class="parrafo">C  //  Serpentín  de  refrigeración  y  separador  adecuados  para  condensar  y recoger el vapor de agua.</p>
    <p class="parrafo">T4 // Indicador de temperatura del baño.</p>
    <p class="parrafo">V5,   V6   //   Válvulas  de  purga  para  el  vaciado  de  los  separadores  de condensación y del baño.</p>
    <p class="parrafo">R4, R5 // Reguladores de presión para la regulación del caudal de muestra.</p>
    <p class="parrafo">V7,  V8  //  Válvulas  de  bola  o  válvulas  electromagnéticas  para enviar los gases  de  escape  de  muestra, los gases de puesta a cero o el gas de calibrado a los analizadores.</p>
    <p class="parrafo">V12, V13 // Válvulas de aguja para regular los caudales a los analizadores.</p>
    <p class="parrafo">CO // Analizador NDIR para el monóxido de carbono.</p>
    <p class="parrafo">NOx // Analizador HCLA para los óxidos de nitrógeno.</p>
    <p class="parrafo">FL4, FL5 // Caudalómetros para el caudal derivado.</p>
    <p class="parrafo">V4,  V14  //  Válvulas  de  bola  o electromagnéticas de tres vías. Las válvulas deberán  estar  situadas  en  un horno o calentarse a la temperatura del tubo de toma de muestras HSL1.</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">Diagrama  del  sistema  de  análisis  de los gases de escape para la medición de CO, NOx y HC (análisis de NOx por CLA)</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN GRAFICO&gt;</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Diagrama  del  sistema  de  análisis  de los gases de escape para la medición de CO, NOx y HC (análisis de NOx por NDIR)</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN GRAFICO&gt;</p>
    <p class="parrafo">Figura 3</p>
    <p class="parrafo">Diagrama  del  sistema  de  análisis  de los gases de escape para la medición de CO, NOx y HC (análisis por HCLA y tubo de muestras calentado)</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN GRAFICO&gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">CONVERSION   DE   LAS   CONCENTRACIONES   DE  CO  Y  NOx  EN  VALOR  REFERIDO  A CONDICIONES HUMEDAS</p>
    <p class="parrafo">Las  concentraciones  de  CO  y  NOx  en  los  gases  de  escapes medidos por el método  descrito  se  refieren  a  condiciones secas. Para convertir los valores medidos   en   concentraciones  reales  en  los  gases  de  escape  (condiciones húmedas), se puede aplicar la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">ppm   ((condiciones   húmedas)   =   ppm   (condiciones   secas)  x  [1  -  1,85 (GFUEL/GAIR)]</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">GFUEL = caudal de carburante (kg/seg) (kg/h);</p>
    <p class="parrafo">GAIR = caudal de aire (kg/seg) (kg/h) (aire seco).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">FACTOR DE CORRECCION DE HUMEDAD PARA LOS OXIDOS DE NITROGENO</p>
    <p class="parrafo">A  los  valores  de  los  óxidos  de  nitrógeno  se  debe  aplicar  el factor de corrección de humedad siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1 / 1 + A (7m - 75) + B x 1,8 (T - 302)</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">A = 0,044 GFUEL/GAIR - 0,0038,</p>
    <p class="parrafo">B = 0,116 GFUEL/GAIR + 0,0053,</p>
    <p class="parrafo">m = humedad del aire de admisión en g de H2O por Kg de aire seco,</p>
    <p class="parrafo">T = temperatura del aire en K,</p>
    <p class="parrafo">GFUEL / GAIR = relación carburante/aire (aire seco).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">(MODELO)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administracion</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- la homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">-  la  expedición  y/o  la  prolongación  de  la  homologación (1) de un tipo de vehículo/de   una   entidad  técnica/de  un  elemento  (1),  con  arreglo  a  la Directiva 88/77/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Homologación CEE nº:..... Expedición y/o prolongación nº:.....</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1.    Marca   del   vehículo/de   la   entidad   técnica/del   elemento   (1): .........................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">0.2.   Designación   por   el   fabricante   del   tipo   de   vehículo  entidad técnica/elemento (1): .........................</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Código  del  tipo  por  el  fabricante,  marcado sobre el vehículo/entidad técnica/elemento (1): .............</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo: .........................</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .............</p>
    <p class="parrafo">.....................................................</p>
    <p class="parrafo">0.6.  Nombre  y  dirección  del  representante  autorizado por el fabricante (si procede): .......................</p>
    <p class="parrafo">.....................................................</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Descripción breve (si procede): véase el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.    Departamento    técnico    responsable    de    realizar    las   pruebas: .............................................</p>
    <p class="parrafo">....................................................</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del informe de la prueba: .................</p>
    <p class="parrafo">4. Número del informe de la prueba: ................</p>
    <p class="parrafo">5.   Motivo(s)   para  expedir  y/o  prolongar  la  homologación  (si  procede): ........................................</p>
    <p class="parrafo">....................................................</p>
    <p class="parrafo">6. Observaciones (si procede): véase el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">7. Lugar: ..........................................</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha: ..........................................</p>
    <p class="parrafo">9. Firma: ..........................................</p>
    <p class="parrafo">10.  Se  adjunta  una  lista  de  documentos  incluidos  en  el expediente de la homologación   del   departamento   administrativo   que   ha   concedido   esta homologación, cuyo certificado podrá obtenerse a petición.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">al  certificado  de  homologación  nº  ...  relativo  a  la  homologación  de un vehículo/entidad técnica/elemento (1) con arreglo a la Directiva 88/77/CEE</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">1. Descripción breve</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Características  a  indicar  con respecto a la homologación de un vehículo con un motor instalado</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Marca del motor (nombre de la empresa): ........</p>
    <p class="parrafo">Tipo   y   descripción   comercial   (menciónense   las   posibles   variantes): .............................................</p>
    <p class="parrafo">.......................................................</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  Tipo  y  descripción  comercial  (menciónense  las  posibles variantes): ....................................</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Código del fabricante marcado en el motor: .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.4. Categoría del vehículo (si procede): ...........</p>
    <p class="parrafo">1.1.5. Nombre y dirección del fabricante: .............</p>
    <p class="parrafo">.......................................................</p>
    <p class="parrafo">1.1.6.  Nombre  y  dirección  del representante autorizado por el fabricante (si existe): ..........................</p>
    <p class="parrafo">.......................................................1.2.    Si    el    motor contemplado en 1.1 ha recibido una homologación como entidad técnica</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Número de homologación del motor: ..............</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Características  a  indicar  con  respecto  a  la homologación de un motor como  entidad  técnica  (condiciones  que  deben  respetarse para el montaje del motor en un vehículo)</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Vacío máximo y/o mínimo de entrada .............</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Máxima presión de escape admisible .............</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.  Valor  máximo  admisible  de  la  potencia  absorbida por la instalación accionada por el motor: ..............</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1. Ralentí:...kW; intermedio:...kW; nominal:...kW</p>
    <p class="parrafo">1.3.4. Restricciones de empleo (si procede): ..........</p>
    <p class="parrafo">.......................................................</p>
    <p class="parrafo">1.4. Niveles de emisión</p>
    <p class="parrafo">CO ....................... g/kWh</p>
    <p class="parrafo">HC ....................... g/kWh</p>
    <p class="parrafo">NOx ...................... g/kWh</p>
    <p class="parrafo">6. Observaciones (si procede): ........................</p>
    <p class="parrafo">.......................................................</p>
  </texto>
</documento>
