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    <identificador>DOUE-L-1988-80089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>350/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 350/88 de la Comisión, de 5 de febrero de 1988, por el que se establece la no aplicación, con carácter excepcional, de las normas de calidad a los pimientos morrones o pimientos dulces para la campaña 1988.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/034/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880209</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2397/76, de 1 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  223/88  (2),  y,  en  particular,  el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de calidad de los pimientos morrones o pimientos dulces  fueron  establecidas  en  el  Anexo al Reglamento (CEE) no 2397/76 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 79/88 de la Comisión (4) fija en su Anexo  II  nuevas  normas  comunes  de calidad para los pimientos dulces, habida cuenta  de  la  reciente  evolución  que ha tenido lugar por lo que se refiere a la  producción  y  al  comercio  de  dicho  producto;  que  dicho  Reglamento no entrará  en  vigor  hasta  el 1 de julio de 1988, para permitir la adaptación de los  agentes  económicos;  que,  por  consiguiente,  conviene  mantener hasta la</p>
    <p class="parrafo">entrada  en  vigor  de  la  nueva  norma la inaplicación excepcional establecida durante las campañas anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  30  de  junio  de  1988,  se  establece  la  siguiente excepción a lo dispuesto en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2397/76:</p>
    <p class="parrafo">Se  inserta,  en  el  Título  V  «  Disposiciones relativas a la presentación », letra  A  «  Homogeneidad  »,  el  párrafo  siguiente a continuación del párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  los  pequeños  envases  de  un peso inferior o igual a 1 kg, únicamente se  exigirá,  sin  embargo,  homogeneidad  en lo que se refiere al origen y a la categoría de calidad ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 23 de 28. 1. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 270 de 2. 10. 1976, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 10 de 14. 1. 1988, p. 8.</p>
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