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    <identificador>DOUE-L-1988-80085</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>70/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por la que se establece una asignación inicial a Bélgica de parte de los recursos con cargo al presupuesto de 1988 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las organizaciones encargadas de su distribución a las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6026" orden="6">Bélgica</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81449" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  del  Consejo  (CEE)  no  3730/87,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas generales para el suministro de alimentos    procedentes    de   las   existencias   de   intervención   a   las organizaciones  encargadas  de  su  distribución  a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las normas especiales para el suministro de alimentos    procedentes    de   las   existencias   de   intervención   a   las organizaciones  encargadas  de  su  distribución  a las personas más necesitadas de la Comunidad (2) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  efectos de ejecución del plan de suministro de tales alimentos  a  dicho  sector  de  la  población,  que  se financiará con cargo al presupuesto  de  1988,  es  necesario  efectuar  la  asignación  de los recursos entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  dispone  ya  de  los  datos  estadísticos  provisonales relativos  a  las  necesidades  relacionadas  con esta medida, con arreglo a los cuales  puede  llevarse  a  cabo la asignación entre los Estados miembros, y que sólo se podrá disponer de los datos definitivos a principios de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  22  de  diciembre de 1987, Bélgica solicitó a la Comisión  autorización  para  poner  en  marcha  dicha medida en su territorio e indicó  las  cantidades  de  productos  que  desea  distribuir;  que es deseable poner  ya  el  plan  en  marcha en aquellas partes de la Comunidad en las que su ejecución  puede  comenzar  en  fecha  más temprana que en las demás partes; que la  diferencia  en  cuanto  a  las fechas en que se ponga en marcha dicha medida no   debe  conducir  a  la  discriminación  entre  las  diversas  partes  de  la Comunidad;    que    puede    garantizarse   dicha   falta   de   discriminación estableciendo   una   asignación   inicial   parcial;   que,  con  fecha  15  de diciembre,  la  Comisión  adoptó  las  Decisiones 87/596/CEE (3), 88/68/CEE (4), y  88/69/CEE  (5),  por  las  que se establecen asignaciones iniciales parciales de recursos a varios Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del   Reglamento   (CEE)   no  3744/87,  la  Comisión  ha  consultado,  para  la elaboración   de   la   presente  Decisión,  a  las  principales  organizaciones conocedoras   de  los  problemas  de  las  personas  más  desfavorecidas  de  la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  efectuará  una  asignación  inicial parcial de los recursos contemplados en  el  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  3744/87,  tal como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica: 1 000 000 ECU.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  límites  establecidos en el apartado 1, podrán retirarse de las  existencias  de  intervención,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en Bélgica:</p>
    <p class="parrafo">- hasta 170 toneladas de trigo blanco,</p>
    <p class="parrafo">- hasta 120 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- hasta 110 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  retiradas  contempladas  en  el  apartado  2  podrán  llevarse a cabo a partir del 6 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  posteriomente  las Decisiones pertinentes relativas a la asignación   de   los  recursos  a  todos  los  Estados  miembros,  incluida  la concesión  de  los  recursos  adicionales a Bélgica, una vez que se conozcan las necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 352, de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 352, de 15. 12. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 361, de 22. 12. 1987, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 40 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 41 del presente Diario Oficial.</p>
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</documento>
