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    <identificador>DOUE-L-1988-80082</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>67/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por la que se modifica la Decisión 87/258/CEE, relativa a la lista de establecimientos de Canadá autorizados a efectos de exportación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/033/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80488" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Decisión 87/258, de 28 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">(88/67/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, referente  a  problemas  sanitarios  y de policía sanitaria en la exportación de animales  de  las  especies  bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 87/64/CEE  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1  de  su  artículo  4  y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  estar  autorizados  a exportar carnes frescas a la   Comunidad,   los   establecimientos   situados  en  terceros  países  deben responder  a  las  condiciones  generales  y  particulares  establecidas  por la Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Canadá  ha  transmitido,  conforme al apartado 3 del artículo 4  de  la  Directiva  72/462/CEE,  una  lista  de establecimientos autorizados a exportar hacia la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  establecimientos de Canadá autorizados para la</p>
    <p class="parrafo">exportación  de  carnes  frescas  a  la  Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 87/258/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que,  para  evitar  una  interrupción repentina de las  corrientes  comerciales  existentes,  la  Comisión  comunicó  a los Estados miembros  una  lista  de  los  establecimientos  que  podían  seguir  exportando carnes frescas a los Estados miembros hasta el 31 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  establecimientos  debían  ser objeto de una inspección comunitaria  antes  de  la  mencionada  fecha  con  objeto  de  comprobar  si se habían  realizado  las  adaptaciones  necesarias  para  cumplir con la normativa comunitaria  y  si,  por  consiguiente,  dichos  establecimientos podían figurar en  la  lista  de  establecimientos canadienses autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  materialmente  imposible  finalizar la inspección de los establecimientos canadienses antes del 31 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  no  perjudicar  al  comercio,  es  necesario prorrogar dicho régimen transitorio hasta el 31 de marzo de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la  presente Decisión se ajustan dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  de  la  Decisión 87/258/CEE se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1987 por la del 31 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 122 de 9. 5. 1987, p. 50.</p>
  </texto>
</documento>
