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    <identificador>DOUE-L-1988-80081</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>66/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por la que se modifica la Decisión 87/257/CEE, relativa a la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados a efectos de exportación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/033/L00038-00038.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80487" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Decisión 87/257, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  no  72/462/CEE  del  Consejo,  de 12 de diciembre de 1972, referente  a  problemas  sanitarios  y de policía sanitaria en la importación de animales  de  las  especies  bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 87/64/CEE  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1  de  su  artículo  4  y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  estar  autorizados a exportar carne fresca a la Comunidad,  los  establecimientos  situados  en  terceros países deben responder a  las  condiciones  generales  y  particulares  establecidas  por  la Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  Unidos  de América han transmitido, conforme al apartado   3   del   artículo  4  de  la  Directiva  72/462/CEE,  una  lista  de establecimientos   autorizados   a   exportar   hacia   la  Comunidad  Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  establecimientos  de  los  Estados  Unidos  de América  autorizados  para  la  exportación  de carnes frescas a la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 87/257/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  no  obstante,  que,  para evitar una interrupción repentina de las corrientes   comerciales   existentes,   la  Comisión  comunicó  a  los  Estados miembros  una  lista  de  los  establecimientos  que  podían  seguir  exportando carnes frescas a los Estados miembros hasta el 31 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  establecimientos  debían  ser objeto de una inspección comunitaria  antes  de  la  mencionada  fecha  con  objeto  de  comprobar  si se habían  realizado  las  adaptaciones  necesarias  para  cumplir con la normativa comunitaria  y  si,  por  consiguiente,  dichos  establecimientos podían figurar en  la  lista  de  establecimientos  americanos autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  el  gran número de establecimientos para los que se ha solicitado  una  inspección,  la  Comisión  se  encuentra  en  la  imposibilidad material de finalizar dicha inspección antes del 31 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  no  perjudicar  al  comercio,  es  necesario prorrogar dicho régimen transitorio hasta el 31 de marzo de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  de  la  Decisión 87/257/CEE se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1987 por la del 31 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 121 de 9. 5. 1987, p. 46.</p>
  </texto>
</documento>
