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    <identificador>DOUE-L-1988-80070</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>56/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 1987, por la que se aprueba el programa de intervención para la ejecución en España del programa comunitario relativo al desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas de la Comunidad mediante un mejor acceso a los servicios avanzados de telecomunicaciones (programa START).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/030/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5764" orden="2">Programas de desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="6854" orden="4">Telecomunicaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa hasta el 31 de octubre de 1991.</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80332" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1787/84, de 19 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">(El texto enlengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1787/84  del  Consejo, de 19 de junio de 1984, relativo  al  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  Regional (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  ha presentado con fecha 30 de abril de 1987  el  programa  de  intervención  previsto  en  el apartado 2 del artículo 8 del  Reglamento  (CEE)  no  3300/86  del  Consejo, de 27 de octubre de 1986, por el   que  se  establece  un  programa  comunitario  relativo  al  desarrollo  de</p>
    <p class="parrafo">ciertas  regiones  desfavorecidas  de  la  Comunidad  mediante un mejor acceso a los servicios avanzados de telecomunicaciones (programa STAR) (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Estado  miembro ha solicitado la participación financiera del  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  Regional  en  beneficio del citado programa comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  condiciones  requeridas por los Reglamentos (CEE) nos  1787/84  y  3300/86  que  autorizan  a  la  Comisión  a aprobar el programa comunitario y otorgar la financiación solicitada han sido satisfechas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  citado  programa  ha  sido  objeto de un acuerdo entre el Reino  de  España  y  la  Comisión y puede ser adoptado por ésta en virtud de lo dispuesto  en  el  artículo  13  del Reglamento (CEE) no 1787/84 y constituir el contrato de programa a que se refiere el apartado 1 del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  es  conforme  a la opinión del Comité del Feder,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   programa   de  intervención  para  la  ejecución  en  España  del  Programa comunitario  relativo  al  desarrollo  de  ciertas regiones desfavorecidas de la Comunidad   mediante   un   mejor   acceso   a   los   servicios   avanzados  de telecomunicaciones  (programa  STAR),  tal  y  como ha sido objeto de un acuerdo entre  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y  el  Reino  de España, es aprobado  y  constituye  el  contrato de programa a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1787/84.</p>
    <p class="parrafo">El citado programa terminará el 31 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  intervención  del  Fondo Europeo de Desarrollo Regional del que  se  beneficia  el  citado  programa de intervención no podrá exceder de 210 millones  de  ECU.  La  intervención  del  Fondo  no  podrá  superar el 55 % del conjunto de gastos públicos considerados en el programa.</p>
    <p class="parrafo">Las  contribuciones  del  Fondo  a las diferentes operaciones que constituyen el programa de intervención se indican en el plan de financiación.</p>
    <p class="parrafo">Los  compromisos  presupuestarios  relativos  a  la  ejecución  del  programa se realizarán,   dentro  del  límite  de  las  posibilidades  presupuestarias,  por cuotas  anuales,  de  acuerdo  con  el  plan  de  financiación  y en función del avance del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   incumplimiento   de   cualquiera  de  las  condiciones  mencionadas  en  la presente  Decisión  o  en  el  programa  comunitario, autorizará a la Comisión a reducir  o  anular  las  contribuciones otorgadas en virtud de esta Decisión. La Comisión  podrá,  en  tal  caso,  reclamar  la restitución total o parcial de la ayuda  que  hubiera  sido  entregada  al  beneficiario  de  la  Decisión.  Tales reducciones,  anulaciones  o  solicitudes  de  reembolso no podrán, sin embargo, ser  ejecutadas  sin  que  el beneficiario haya tenido la ocasión de someter sus observaciones dentro del plazo previsto a tal fin por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reino de España es destinatario de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Peter SCHMIDHUBER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 169 de 28. 6. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 305 de 31. 10. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
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