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    <identificador>DOUE-L-1988-80068</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>298/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 298/88 de la Comisión, de 1 de febrero de 1988, relativo a la celebración de contratos de transformación de determinadas variedades de naranjas en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 21 de enero de 1988.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2601/69  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1969,  por  el  que  se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación   de   determinadas  variedades  de  naranjas  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3391/87  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1562/85  de  la  Comisión, de 7 de junio  de  1985,  por  el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas   destinadas   a   promover   la   transformación   de   naranjas  y  la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1715/86 (4), prevé en  el  apartado  1  de su artículo 7 que los contratos de transformación de las naranjas destinadas a la industria deberán celebrarse antes del 20 de enero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  fecha del 20 de enero de 1988, los productores y los transformadores  de  España  sólo  han  podido  celebrar contratos para pequeñas cantidades  de  naranjas;  que  en  España  los  contratos sólo cubren, para las naranjas  de  las  variedades  «  blanca común Cadenera, Castellana y Macetera » y  de  las  variedad  pigmentadas,  respectivamente  el  40  %  y el 25 % de las cantidades  que  pueden  beneficiarse  de la ayuda a la transformación, tal como se  especifica  en  el  apartado  4  del  artículo  119  del Acta de adhesión de España y de Portugal y en artículo 2, el Reglamento (CEE) no 3391/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  petición  de  las  autoridades  españolas, es conveniente autorizar  a  dichas  autoridades  para  que  fijen  una fecha límite más tardía para  la  celebración  de  los  contratos  de transformación para las variedades anteriormente mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  España  para  fijar  la  fecha del 29 de febrero de 1988, en lo que  se  refiere  a  las  naranjas  de  las  variedades « blanca común Cadenera, Castellana  y  Macetera  »,  y la del 31 de marzo de 1988, por lo que se refiere a  las  naranjas  de  las  variedades  pigmentadas,  como  fechas límite para la</p>
    <p class="parrafo">celebración   de   los   contratos   entre   productores  y  transformadores  de naranjas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 21 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 323 de 13. 11. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 19.</p>
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