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<documento fecha_actualizacion="20241021173356">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>295/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 295/88 de la Comisión, de 1 de febrero de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1723/72 relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agricola, sección "Garantía".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/030/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3672" orden="1">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3894" orden="2">Gastos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80104" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 y añade Anexo XI al Reglamento 1723/72, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   financiación   de   la   política   agrícola   común  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3769/85  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  facilitar  la  comprobación  de las cuentas, los Estados  miembros  deben  remitir  a la Comisión los informes elaborados por los organismos y servicios pagadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  modelo  de  formulario  que  debe  utilizarse  en  dichos informes  queda  establecido  en  el  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1723/72 de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) no 422/86 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  definir  más  detalladamente  la información que  deben  proporcionar  los  Estados  miembros  respecto  a  las  auditorías y controles nacionales de los gastos del FEOGA, sección « Garantía »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  Fondo  no  ha  emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1723/72 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. La primera frase del artículo 5 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en la letra b) del apartado 1 del artículo 1,  los  informes  contemplados  en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 se establecerán  por  cada  servicio  y  organismo  pagador  con arreglo al esquema siguiente: »</p>
    <p class="parrafo">2. La letra d) del artículo 5 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  Auditorías  y  controles  nacionales  sobre los gastos del FEOGA, sección "Garantía":</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  relativos  a  la  información  que  debe  constar  en  los  informes correspondientes a este apartado figuran en el Anexo XI. »</p>
    <p class="parrafo">3. El Anexo del presente Reglamento se añadirá como Anexo XI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 186 de 16. 8. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 48 de 26. 2. 1986, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO XI</p>
    <p class="parrafo">Auditorías   y   controles  nacionales  de  los  gastos  del  FEOGA,  sección  « Garantía  ».  Datos  que  deberán  constar en el informe elaborado en aplicación de la letra d) del artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  informe  proporcionará,  con  respecto  a  cada  organismo  de pago, los datos  sobre  los  controles  que  se hayan efectuado con vistas a comprobar que la    actividad,    los    pagos,   la   contabilidad   y   los   procedimientos administrativos del organismo de pago se han efectuado correctamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  informe  comprenderá  los  datos  relativos  a  las  actividades  de los diversos  órganos  encargados  del  control  de las actividades del organismo de pago,  tanto  los  de  los  órganos  que  se ocupan del control interno como los que  se  ocupan  del  control  externo.  No  es  necesario  que  en este informe figuren  las  informaciones  relativas  a  las  actividades de los tribunales de cuentas  nacionales  cuando,  por  razones  jurídicas,  el  servicio responsable para la redacción del informe no pueda proprocionar dichas informaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  informe  contendrá  una  descripción  de  la estructura de los controles relativos  a  cada  uno  de los organismos de pago (tanto los controles internos como los externos), incluyendo:</p>
    <p class="parrafo">- el nombre de cada órgano de control;</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  empleados con que cuente cada órgano para efectuar el control de  los  gastos  del  FEOGA, sección Garantía, indicando el nivel de preparación profesional de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  aspectos  concretos  del  control  de  los  gastos  de  los  que se haya responsabilizado cada órgano de control.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  informe  proporcionará  datos sobre el trabajo de control llevado a cabo por  los  órganos  de  control  enumerados en el apartado 3, haciendo referencia a las siguientes cuestiones:</p>
    <p class="parrafo">i) Sistemas de auditoría</p>
    <p class="parrafo">Descripción  del  trabajo  de  auditoría  que  se lleva a cabo para comprobar la eficacia  y  fiabilidad  de  los  sistemas de contabilidad del organismo de pago y los procedimientos de control interno.</p>
    <p class="parrafo">ii) Controles antes del pago</p>
    <p class="parrafo">Descripción  de  los  controles  efectuados  antes  del  pago para asegurarse de que   el  pago  propuesto  es  correcto  y  de  acuerdo  con  la  reglamentación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">iii) Controles después del pago</p>
    <p class="parrafo">Descripción  de  los  controles  efectuados  después del pago para asegurarse de que  la  ayuda  ha  sido  pagada  de acuerdo con la reglamentación comunitaria y recibida por el beneficiario legítimo.</p>
    <p class="parrafo">iv) Auditoría de la contabilidad</p>
    <p class="parrafo">Descripción  del  trabajo  de  auditoría  que se lleva a cabo para verificar que existe  una  correcta  teneduría  de  los  libros  de  contabilidad  y  que  las transacciones  se  registran  en  los mismos de inmediato, correctamente y en su totalidad.</p>
    <p class="parrafo">v) Auditoría de las declaraciones al FEOGA</p>
    <p class="parrafo">Descripción  del  trabajo  de  auditoría  que se lleva a cabo para controlar que son  correctas  las  declaraciones  mensuales y anuales al FEOGA, de acuerdo con la normativa comunitaria y los libros de contabilidad.</p>
    <p class="parrafo">vi) Otros controles</p>
    <p class="parrafo">Descripción  de  todas  las  otras  actividades  de control, no recogidas en los puntos  (i)  a  (v),  que  son efectuadas con objeto de verificar que los gastos han   sido   correctamente   comprometidos  de  acuerdo  con  la  reglamentación comunitaria y correctamente declarados al FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">Si   no   se  hubiese  efectuado  trabajo  de  control  alguno  en  un  apartado determinado, deberá hacerse mención de ello.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  informe  proporcionará  información  sobre los resultados del trabajo de auditoría  realizado  en  cada  organismo  de pago. No es necesario proporcionar informaciones específicas sobre los casos individuales. »</p>
  </texto>
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