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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>272/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº272/88 de la Comisión, de 28 de enero de 1988, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao, del merlán, de la solla, del lenguado y de la merluza por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/026/L00059-00059.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880131</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1988.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  y,  en  particular,  el  apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3977/87  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1987,  por  el  que  se  establecen  para  determinados  stocks y grupos  de  stocks  el  total  admisible  de  capturas  para 1988 y determinadas condiciones  en  las  que  podrá  realizarse la pesca (2), establece, para 1988, las cuotas de bacalao, de merlán, de solla, de lenguado y de merluza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cuotas  de bacalao, de merlán, de solla y de lenguado en las  aguas  de  la  división  CIEM VII a, de solla y de lenguado en las aguas de la  división  CIEM  VII  h,  j,  k, de lenguado en las aguas de la división CIEM VIII  a,  b,  de  merluza en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII,  XIII  y  XIV,  y  de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII b, c, d,  e,  f,  g,  h,  j, k, VIII, IX, X, COPACE 34.1.1 (zona CE), atribuidas a los Países  Bajos  para  1988,  han  sido  agotadas  por  cambios de cuotas; que los Países  Bajos  han  prohibido  la  pesca de estos stocks a partir del 1 de enero de 1988; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  bacalao,  de  merlán, de solla y de lenguado en las aguas de la división  CIEM  VII  a,  de solla y de lenguado en las aguas de la división CIEM VII  h,  j,  k,  de  lenguado  en  las  aguas  de la división CIEM VIII a, b, de merluza  en  las  aguas  de  las  divisiones  CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII y XIV,  y  de  bacalao  en  las aguas de las divisiones CIEM VII b, c, d, e, f, g, h,  j,  k,  VIII,  IX  X, COPACE 34.1.1 (zona CE), atribuidas a los Países Bajos para 1988, pueden ser consideradas como agotadas.</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  del  bacalao,  del merlán, de la solla y del lenguado en las aguas de</p>
    <p class="parrafo">la  división  CIEM  VII  a,  de  la  solla  y  del  lenguado  en las aguas de la división  CIEM  VII  h,  j,  k,  del  lenguado  en las aguas de la división CIEM VIII  a,  b,  de  la merluza en las aguas de las divisiones CIEM V b, (zona CE), VI,  VII,  XII  y  XIV, y del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII b, c,  d,  e,  f,  g,  h, j, k, VIII, IX, X, COPACE 34.1.1 (zona CE), efectuada por parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo  el  pabellón  de los Países Bajos o registrados  en  los  Países  Bajos  está prohibida, así como el mantenimiento a bordo,  el  transbordo  o  el  desembarque de estos stocks capturados por dichos barcos  mencionados  con  posterioridad  a  la  fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
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