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<documento fecha_actualizacion="20241021173353">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80051</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>234/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 234/88 del Consejo, de 25 de enero de 1988, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la carne de bovino congelada de la partida nº 0202 y para los productos de la subpartida 0206 29 91 de la nomenclatura combinada (1988).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19880129</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6073" orden="5">Argentina</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1988.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  carne  de bovino congelada de la partida no 0202 y para  los  productos  de  la subpartida 0206 29 91 de la nomenclatura combinada, la  Comunidad  se  comprometió,  en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros  y  Comercio  (GATT),  a  abrir un contingente arancelario comunitario anual  con  un  derecho  del  20 %, cuyo volumen, expresado en carne deshuesada, se  fija  en  50  000  toneladas; que, previo acuerdo con Argentina celebrado en el  marco  del  artículo  XXIV del acuerdo GATT, dicho volumen ha sido fijado en 53  000  toneladas;  que  conviene  por tanto abrir este contingente para el año 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  debe  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuado  de  todos  los  operadores  interesados  de  la  Comunidad  a  dicho contingente  y  la  aplicación,  sin  interrupción,  del  derecho  previsto para este  contingente  a  todas  las importaciones del producto en cuestión en todos los  Estados  miembros,  hasta  el  agotamiento  del volumen contingentario; que un  sistema  de  utilización  del  contingente arancelario comunitario basado en un   reparto   entre   los   Estados   miembros  puede  respetar  la  naturaleza comunitaria   de   dicho   contingente   respecto  a  los  principios  expuestos anteriormente;  que,  a  fin  de obtener un reparto equitativo entre los Estados miembros  y  de  representar  lo mejor posible la evolución real del mercado del producto  en  cuestión,  este  reparto  debería  efectuarse  proporcionalmente a las  necesidades  de  los  Estados miembros, calculadas, por una parte, a partir de  datos  estadísticos  relativos  a  las importaciones procedentes de terceros países  durante  un  período  de  referencia  representativo  y,  por la otra, a partir   de   las   perspectivas   económicas   para   el   año   contingentario considerado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vitud  del  apartado  4  del  artículo  8 del Reglamento (CEE)  no  3183/80  de  la  Comisión,  de 3 de diciembre de 1980, relativo a las modalidades   comunes   de   aplicación   del   régimen   de   certificados   de importación,  de  exportación  y  de  fijación  anticipada  para  los  productos agrícolas  (3),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 2666/82</p>
    <p class="parrafo">(4),  los  certificados  de  importación permiten importar una cantidad superior en  un  5  %  de  la  que  indican;  que,  no  obstante,  la  exación reguladora prevista  en  el  artículo  12 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de  junio  de  1968,  por  el que se establece la organización común de mercados en  el  sector  de  la  carne  de  bovino (5), modificado en último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  3905/87  (6),  deberá  ser  aplicada a cualquier cantidad que exceda de la indicada en el certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  se  trata  de un contingente arancelario de un volumen relativamente   poco  elevado,  parece  posible,  sin  afectar  por  ello  a  su naturaleza  comunitaria,  prever,  en  este  caso,  un  sistema  de  utilización basado  en  un  solo  reparto  entre los Estados miembros; que parece igualmente oportuno  dejar  a  cada  Estado  miembro  la elección del sistema de gestión de sus  cuotas,  de  manera  que  se  asegure un reparto adecuado desde un punto de vista económico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  estando  el  Reino  de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y  el  Gran  Ducado  de Luxemburgo unidos y representados por la Unión Económica del  Benelux,  las  operaciones  relativas  a la gestión de la cuotas atribuidas a dicha Unión Económica puede ser efectuada por cualquiera de sus miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever  la  posibilidad  de  que  el Consejo proceda a un reparto de las cantidades no utilizadas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  para  el  año 1988 un contingente arancelario comunitario de carne de  bovino  congelada  de  la  partida  no  0202 y de productos de la subpartida 0206  29  91  de  la  nomenclatura  combinada,  de  un  volumen  total de 53 000 toneladas, expresado en carne deshuesada.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  asignación  sobre  el contingente en cuestión, 100 kilogramos de carne no deshuesada equivalen a 77 kilogramos de carne deshuesada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  de  los  productos en cuestión efectuadas beneficiándose de   otro   régimen   arancelario  preferencial  no  serán  imputables  en  este contingente arancelario.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  marco  del  volumen  contingentario, el derecho del arancel aduanero común aplicable queda fijado en un 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  volumen  de  53  000  toneladas  se subdividirá en dos partes, una de 36 500 toneladas y otra de 16 500 toneladas, distribuidas de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  // // Estados miembros // En el marco del volumen de 36 500 toneladas  //  En  el  marco  del  volumen de 16 500 toneladas // Candidad total de  53  000  toneladas  //  //  //  //  // Benelux // 3 374 // 1 526 // 4 900 // Dinamarca  //  289  //  130  // 419 // República Federal de Alemania // 7 336 // 3  317  //  10  653  //  Grecia // 1 241 // 561 // 1 802 // España // 878 // 397 //  1  275  //  Francia  //  5 165 // 2 335 // 7 500 // Irlanda // 288 // 130 // 418  //  Italia  //  7  987  // 3 610 // 11 597 // Portugal // 544 // 246 // 790 // Reino Unido // 9 398 // 4 248 // 13 646 // // // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   adoptarán   las   disposiciones  oportunas  para garantizar   a   todos   los   operadores   interesados,   establecidos   en  su territorio, el libre acceso a las cuotas que les sean atribuidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  estado  de  agotamiento  de  las  cuotas  de  los  Estados  miembros  se determinará  a  partir  de  las importaciones presentadas en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   informarán   periódicamente  a  la  Comisión  de  las importaciones efectivamente asignadas sobre sus cuotas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la Comisión colaborarán estrechamente para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Consejo,  a más tardar el 1 de octubre de 1988, un informe  sobre  las  cantidades  para las que han sido expedidos certificados en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada y a propuesta de la Comisión, procederá, llegado el caso, a un reparto de las cantidades no utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-D. GENSCHER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 286 de 24. 10. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  22  de  enero de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 283 de 6. 10. 1982, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 1.</p>
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