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<documento fecha_actualizacion="20241021173353">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80050</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>233/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 233/88 del Consejo, de 25 de enero de 1988, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la carne de bovino de alta calidad, fresca, refrigerada o congelada de las partidas nºs 0201 y 0202 y los productos de las subpartidas 0206 10 95 y 0206 29 91 de la nomenclatura combinada (1988).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/024/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880129</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6073" orden="5">Argentina</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1988.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   la   carne  de  bovino  de  alta  calidad,  fresca, refrigerada  o  congelada  de  las  partidas  nos 0201 y 0202 y los productos de las  subpartidas  0206  10  95  y  0206  29  91 de la nomenclatura combinada, la Comunidad   se   ha   comprometido,  en  el  marco  del  Acuerdo  General  sobre Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT)  a  abrir  un  contingente arancelario anual  con  un  derecho  del  20 % cuyo volumen, expresado en peso del producto, se  fijó  en  29  800  toneladas; que previo acuerdo con Argentina, celebrado en el  marco  del  artículo  XXIV del Acuerdo GATT, dicho volumen ha sido fijado en 34  300  toneladas;  que  conviene,  pues,  proceder  a la apertura, para el año 1988, de dicho contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   garantizar,   especialmente,  el  acceso equitativo  y  continuado  de  todos  los operadores interesados de la Comunidad a  dicho  contingente  y  la  aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para  el  contingente  a  todas  las  importaciones  del producto en cuestión en todos  los  Estados  miembros,  hasta  que  se agote la cantidad contingentaria; que,  a  tal  efecto,  parece oportuno un sistema de utilización del contingente arancelario  comunitario,  basado  en  la  presentación  de  un  certificado  de autenticidad  que  garantice  la  naturaleza,  la  procedencia  y  el origen del producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  normas  de  desarrollo  de  estas  disposiciones  deben adoptarse  según  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 27 del Reglamento (CEE)  no  805/68  del  Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3905/87 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente arancelario comunitario de carne de bovino de alta calidad,  fresca,  refrigerada  o  congelada  de  las partidas nos 0201 y 0202 y los  productos  de  las  subpartidas  0206 10 95 y 0206 29 91 de la nomenclatura combinada para el año 1988.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  total  de  dicho contingente se eleva a 34 300 toneladas, expresado</p>
    <p class="parrafo">en peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de  este  contingente,  el derecho del arancel aduanero común aplicable se fija en un 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del  presente  Reglamento se fijarán con arreglo al procedimiento  previsto  en  el  artículo  27  del Reglamento (CEE) no 805/68 y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la naturaleza, procedencia y origen del producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento del documento que permitan verificar las garantías indicadas en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-D. GENSCHER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 286 de 26. 10. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  22  de  enero de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.</p>
  </texto>
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