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    <identificador>DOUE-L-1988-80042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>33/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19880128</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="3">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6173" orden="4">Líbano</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo el 1 de marzo de 1988 (DOCE L 34, de 6.2.1988).</nota>
    </notas>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81032" orden="1">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>los arts. 8 bis y 8 ter, por Reglamento 812/2004, de 26 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   aprobar   el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República Libanesa,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Queda  aprobado  en  nombre de la Comunidad el Protocolo relativo a la  cooperación  financiera  y  técnica  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  Presidente  del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 21 del Protocolo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  La  presente  Decisión  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente B. HAARDER</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  relativo  a  la  cooperación  financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LIBANESA,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO   su   voluntad   de   artícular,   en   el  marco  de  la  política mediterránea  de  la  Comunidad  ampliada,  una  cooperación  que  contribuya al desarrollo  económico  y  social  del  Líbano y que favorezca el fortalecimiento de las relaciones entre la Comunidad y el Líbano,</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS  por  continuar,  con  este fin, la cooperación financiera y técnica prevista  en  el  Acuerdo  de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente Protocolo, y han designado a este fin como plenipotenciarios a:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Jakob Esper LARSEN,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">Representante Permanente de Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de Representantes Permanentes;</p>
    <p class="parrafo">Jean DURIEUX,</p>
    <p class="parrafo">Consejero  Extraordinario  en  la  Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA LIBANESA:</p>
    <p class="parrafo">Said AL-ASSAD Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  En  el  marco de la cooperación financiera y técnica prevista en el Acuerdo  de  cooperación  celebrado  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República  Libanesa,  la  Comunidad  participará según las condiciones indicadas en   el  presente  Protocolo,  en  la  financiación  de  acciones  destinadas  a contribuir al desarrollo económico y social del Líbano.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  1.  A  los  fines precisados en el artículo 1, y durante un período que  terminará  el  31  de  octubre  de  1991,  se  podrá comprometer un importe global de 73 millones de ECU así desglosados:</p>
    <p class="parrafo">a)   53   millones   de   ECU  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones,  denominado  en  adelante  "Banco",  concedidos  con  cargo  a  sus recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">b)  19  millones  de  ECU  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de  la Comunidad, en forma de ayudas no reembolsables;</p>
    <p class="parrafo">c)  1  millones  de  ECU  con  cargo a recursos presupuestarios de la Comunidad, en forma de contribuciones a la formación de capitales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  capitales  de  riesgo  contemplados  en  la  letra  c)  del  apartado 1 contribuirán  a  lograr  los  objetivos  y  acciones de cooperación definidos en al  artículo  3  y,  especialmente,  los  indicados  en  el  segundo guión de su apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Serán  utilizados  prioritariamente  para  poner  fondos propios o asimilados, a disposición   tanto  de  empresas  privadas  como  de  empresas  públicas  o  de participación   pública,  libanesas,  especialmente  aquellas  con  las  que  se asocien  peronas  físicas  o  jurídicas  nacionales  de  un Estado miembro de la Comuni-  dad.  En  las  mismas  condiciones  podrán destinarse a la financiación de  estudios  específicos  para  la preparación y puesta a punto de proyectos de esas  empresas  así  como  para  la  asistencia  a las mismas durante su período</p>
    <p class="parrafo">inicial de actividades.</p>
    <p class="parrafo">Serán concedidos y gestionados por el Banco y podrán adoptar la forma de:</p>
    <p class="parrafo">a)  préstamos  subordinados  cuya  devolución  y, en su caso, pago de intereses, únicamente se produzcan tras el pago de los restantes créditos bancarios;</p>
    <p class="parrafo">b)  préstamos  condicionales  cuya  devolución  o  duración estén en función del cumplimiento  de  determinadas  condiciones  en  el  momento de la concesión del préstamo;</p>
    <p class="parrafo">c)  adquisiciones  de  participaciones  minoritarias  y  temporales en nombre de la Comunidad en el capital de empresas establecidas en el Líbano;</p>
    <p class="parrafo">d)  financiaciones  de  adquisiciones  de  participación,  en forma de préstamos condicionales  concedidos  al  Líbano,  o,  con el acuerdo del Gobierno libanés, a  empresas  libanesas,  bien  directamente  o  bien  a  través de instituciones financieras libanesas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  1.  El  importe  global  fijado  en  el  artículo  2  se  empleará, prioritariamente,   en   financiar   o  en  participar  en  la  financiación  de proyectos o acciones de cooperación que tengan por objeto:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  y  la  diversificación  de la producción agrícola destinada a reducir  la  dependencia  alimentaria  del  Líbano  así  como  los  esfuerzos de diversificación  de  las  producciones  y exportaciones agrícolas para conseguir una mayor complementariedad entre los distintos países del Mediterráneo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fortalecimiento,  en  interés  mutuo, de los vínculos económicos entre la Comunidad  y  el  Líbano  mediante  el  desarrollo  de  la  cooperación  en  los ámbitos  de  la  industria,  formación  e  investigación, tecnología, comercio y demás servicios;</p>
    <p class="parrafo">- la cooperación regional y multilateral.</p>
    <p class="parrafo">Podrán    financiarse   asimismo   las   infraestructuras   económicas   y   las inversiones industriales complementarias de dichas acciones de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  dará  preferencia  a  aquellos  proyectos  y  acciones  financieras  que tengan como objetivo:</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  sector  agrícola,  el  desarrollo  de  las  producciones  agrícolas deficitarias,  especialmente  el  de  las  producciones  de plantas comestibles, sobre  todo  en  el  marco  de programas plurianuales y de acciones relacionadas con  la  estrategia  nacional  alimentaria.  Para obtener un máximo de eficacia, deberá buscarse una concentración de los recursos en sectores específicos;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sector  industrial  y  de  los  servicios,  el  fomento  de  acciones conjuntas   entre   operadores  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y operadores  libaneses,  los  contactos  directos, el intercambio de información, la  promoción  de  las  inversiones  y la aportación de capitales privados, y el apoyo  a  las  pequeñas  y  medianas empresas, incluidas las artesanales, con el fin de favorecer el empleo;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  científico  y  tecnológico,  la ampliación de la capacidad de formación  y  de  investigación  del  Líbano y el establecimiento o potenciación de  los  lazos  entre  instituciones de formación y de investigación libanesas y europeas, privadas y públicas;</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   ámbito   comercial,   la   diversificación   y  promoción  de  las exportaciones,   así   como   la  organización  de  contactos  entre  operadores libaneses y operadores de los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   en   los   ámbitos   prioritarios  mencionados  anteriormente,  acciones  de</p>
    <p class="parrafo">formación  práctica,  en  relación  con proyectos o acciones, en la empresa y en instituciones de investigación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  contribuciones  financieras  de la Comunidad se destinarán a cubrir los gastos   internos  y  externos  necesarios  para  la  realización  de  proyectos (incluyendo   los   gastos   de   estudios,  de  asesores  de  ingeniería  y  de asistencia  técnica)  o  de  acciones  ya  aprobados.  No podrán utilizarse para cubrir    los    gastos    corrientes   de   administración,   mantenimiento   y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  1.  Los  proyectos de inversiones tendrán acceso a la financiación, bien   mediante   préstamos  del  Banco,  beneficiándose  de  bonificaciones  de intereses  en  las  condiciones  previstas en el apartado 2 del articulo 2, bien mediante  capitales  de  riesgo,  bien  mediante ayudas no reembolsables, o bien mediante una combinación de estos medios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  de  cooperación  técnica y económica se financiarán por regla general mediante ayudas no reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   5   1.  Los  importes  que  podrán  comprometerse  cada  año  deberán repartirse  de  la  manera  más  uniforme  posible a lo largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  posible  remanente  de  los  fondos  no  comprometido,  al  terminar  el período  mencionado  en  el  apartado 1 del artículo 2 se utilizará hasta que se agote.   En   caso   de   quedar  un  remanente,  se  utilizará  en  las  mismas condiciones que las previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  Los  préstamos  concedidos  por  el  Banco,  con  cargo  a  sus recursos   propios,   se   concederán   según  las  modalidades,  condiciones  y procedimientos   previstos   en   sus   estatutos,  y  estarán  sujetos  a  unas condiciones  de  duración  establecidas  basándose en las de las características económicas  y  financieras  de  los proyectos a los que se destinen, teniendo en cuenta  asimismo  las  condiciones  que prevalezcan en los mercados de capitales en  los  que  el  Banco obtenga sus recursos. El tipo de interés se fijará según las  prácticas  del  Banco  en  esta  materia  en el momento de la firma de cada contrato de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  y  modalidades  de las contribuciones para la formación de capitales de riesgo serán determinadas caso por caso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ayudas  a  cargo  de  los recursos presupuestarios de la Comunidad, con excepción  de  las  destinadas  a  las  operaciones  de los capitales de riesgo, serán concedidas y gestionadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  fondos  mencionados  en  el  artículo 2 podrán concederse por mediación del  Estado  o  de  organismos libaneses adecuados, que se encargarán de asignar los  fondos  a  los  beneficiarios  en  las condiciones establecidas, de acuerdo con  la  Comunidad,  basándose  en  las características económicas y financieras de los proyectos y acciones a los que estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  La  asistencia  prestada  por  la  Comunidad para la realización de algunos  proyectos  podrá  adoptar,  con  la  aprobación  del Líbano, adoptar la forma  de  una  financiación  conjunta  en  la  que  participarían en particular organismos   e  instituciones  de  crédito  y  desarrollo  del  Líbano,  de  los Estados   miembros   o   de   terceros   Estados,   u   organismos   financieros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 Podrán acogerse a la cooperación financiera y técnica:</p>
    <p class="parrafo">a) de manera general:</p>
    <p class="parrafo">- el Estado libanés,</p>
    <p class="parrafo">b)  con  la  conformidad  del  Gobierno  libanés  y  para  proyectos  o acciones aprobados por él:</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo del Líbano;</p>
    <p class="parrafo">-   los   organismos   privados  que  trabajen  el  Líbano  para  el  desarrollo económico y social;</p>
    <p class="parrafo">-   las  empresas  que  ejerzan  su  actividad  según  los  métodos  de  gestión industrial  y  comercial  y  que  se hayan constituido en personas jurídicas tal como se definen en el artículo 12;</p>
    <p class="parrafo">-  las  agrupaciones  de  productores  nacionales del Líbano o, a falta de tales agrupaciones y con carácter exepcional, los propios productores;</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal  en período de prácticas enviados por el Líbano en el marco de las acciones de formación mencionadas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  1.  Con  objeto  de  una  utilización  óptima de los instrumentos y medios  establecidos  en  el  Protocolo  y  de  la  realización de los objetivos establecidos  en  el  artículo  3,  la  Comunidad  y  el  Líbano,  a  partir  de elementos aportados por el Líbano, procederán a un examen:</p>
    <p class="parrafo">-   de   los   objetivos  prioritarios  de  desarrollo  elegidos  en  el  ámbito nacional;</p>
    <p class="parrafo">-  del  o  de  los  sectores  en  los  que  vaya  a  centrarse  la  contribución comunitaria  teniendo  en  cuenta,  en  particular,  las  intervenciones  de los demás  proveedores  de  fondos  en  el  plano  bilateral o multilateral y, otros instrumentos comunitarios, incluida la ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  medidas  y  de las acciones más adecuadas para la realización de los objetivos  sectoriales  contemplados  en  el  segundo  guión  o,  cuando  dichas acciones  no  estén  lo  suficientemente definidas, de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas definidas por el país en dichos sectores;</p>
    <p class="parrafo">-   de   los   programas   de  acciones  de  interés  regional  que  puedan  ser financiados por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sobre  esta  base,  la Comunidad y el Líbano elaborarán de común acuerdo, un programa  indicativo  que  comprometa  a  ambas  Partes  y  que  establezca  los objetivos  específicos  de  la  cooperación  financiera  y técnica, los sectores prioritarios de intervención y los programas de acciones previstos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  programa  indicativo  podrá  revisarse  de  común  acuerdo para tener en cuenta  los  cambios  producidos  en  la situación económica del Líbano o en los objetivos y prioridades establecidos por su plan de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  y  el Líbano continuarán realizando intercambios de opiniones en  el  marco  de  las  instancias  adecuadas  y  procederán,  al  menos una vez durante  el  período  de  ejecución  del  Protocolo  y a más tardar antes de que finalice  el  tercer  año  desde  la  entrada en vigor del presente Protocolo, a una valoración de la aplicación del programa indicativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  10  1.  En  el  marco  establecido  en  aplicación  del artículo 9, el Estado  libanés  o,  con  la  aprobación de su Gobierno, los demás beneficiarios posibles  contemplados  en  el  artículo  8,  presentarán  a  la  Comunidad  sus solicitudes de ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  instruirá  las  solicitudes  de  financiación en colaboración con  las  autoridades  libanesas  competentes  y  los  demás  beneficiarios,  de</p>
    <p class="parrafo">conformidad  con  los  objetivos  definidos en el artículo 9 y les informará del curso dado a dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   11  1.  El  Líbano  o  los  demás  beneficiarios  mencionados  en  el artículo  8  serán  responsables  de  la  ejecución,  gestión y mantenimiento de las  realizaciones  que  sean  objeto  de  financiación  con arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  asegurará  de  que la utilización de esta ayuda financiera se atenga  a  las  asignaciones  decididas  y  de  que  se  realice  en las mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  proyectos  y  programas  de  acciones  serán  objeto  de  evaluaciones adecuadas  cuyos  resultados  se  comunicarán  a  las  dos  Partes que, de común acuerdo, adoptarán las medidas necesarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Algunas  modalidades  de  gestión  de  las ayudas financieras concedidas por la  Comunidad  serán  objeto  de  un  Canje de Notas o de un Acuerdo marco entre la Comisión y el Líbano con motivo de la celebración del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   12   1.   La   participación  en  las  adjudicaciones,  licitaciones, contrataciones   públicas   y   contratos  que  puedan  ser  financiados  estará abierta,   en   igualdad   de  condiciones,  a  todas  las  personas  físicas  y jurídicas  incluidas  en  el  ámbito  de  aplicación del Tratado constitutivo de la  Comunidad  Económica  Europea  y  a  todas  las personas físicas y jurídicas del  Líbano.  Dichas  personas  jurídicas,  constituidas  de  conformidad con la legislación   de  uno  cualquiera  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad Económica   Europea   o   del   Líbano   deberán   tener   su  sede  social,  su administración  central  o  su  centro de actividad principal en los territorios en  que  se  aplique  el Tratado CEE, o en el Líbano; no obstante, en el caso en que  en  dichos  territorios  o  en  el  Líbano  sólo  tengan su sede social, su actividad  deberá  mantener  una  relación  efectiva  y continua con la economía de dichos territorios o del Líbano.</p>
    <p class="parrafo">2.   De  acuerdo  con  el  Líbano  y  con  objeto  de  fomentar  la  cooperación regional,  las  personas  físicas  y  jurídicas  nacionales de países en vías de desarrollo   asociados  a  la  Comunidad  en  virtud  de  acuerdos  globales  de cooperación  o  de  asociación  podrán  ser  autorizados  por la Comunidad, caso por   caso   y   a   título   excepcional,   a  participar  en  las  operaciones contempladas  en  el  apartado  1  financiadas  por la Comunidad. La posibilidad para   estas   personas   físicas   y   jurídicas  de  acogerse  a  la  presente disposición  se  considerará,  por  analogía,  en las mismas condiciones que las contempladas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   13  Con  el  fin  de  favorecer  la  participación  de  las  empresas libanesas   en  la  ejecución  de  contratas  y  con  objeto  de  garantizar  la aplicación  rápida  y  eficaz  de  los  proyectos  y  acciones  financiados  por recursos gestionados por la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1)  De  común  acuerdo  entre  el  Líbano  y  la Comisión, se podrá organizar un procedimiento   de   concurso   acelerado,   con   plazos  más  cortos  para  la presentación  de  ofertas,  cuando  se  trate de ejecutar contratos de obras que por su magnitud interesen principalmente a empresas libanesas.</p>
    <p class="parrafo">La  organización  de  este  procedimiento acelerado no excluye la posibilidad de realizar  un  concurso  internacional  cuando  se considere que la naturaleza de las  obras  que  deban  realizarse  o  el  interés  por ampliar la participación</p>
    <p class="parrafo">justifique una invitación a la competencia internacional.</p>
    <p class="parrafo">2)   Cuando  se  compruebe  la  urgencia  o  cuando  la  naturaleza,  la  escasa importancia  o  las  características  particulares de determinados trabajos o de los  suministros  así  lo  justifiquen,  el Líbano podrá autorizar, con carácter excepcional,   de   acuerdo  con  la  Comisión,  adjudicaciones  consecutivas  a concursos  restringidos,  la  contratación  directa  y  la  ejecución en régimen administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  contemplados  en  los puntos 1 y 2 se podrán organizar para operaciones cuyo coste estimado sea inferior a los 3 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  14  1.  El  Líbano favorecerá los concursos y contratas previstos para la  ejecución  de  proyectos  o de acciones financiados por la Comunidad, con un régimen  fiscal  y  aduanero  no  menos  favorable que el aplicado al Estado más favorecido  o  a  la  organización  internacional  en  materia de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contenido  del  régimen  contemplado  en el apartado 1 será objeto de un Canje de Notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  15  El  Líbano  tomará las medidas necesarias para que los intereses y demás  cantidades  adeudadas  al  Banco  con  arreglo  a  todas  las operaciones concedidas   en  virtud  del  presente  Protocolo  estén  exentos  de  cualquier impuesto o exacción reguladora de carácter fiscal, nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  16  Cuando  se  conceda  un  préstamo  a un beneficiario que no sea el Estado  libanés,  el  Banco  supeditará  la concesión del mismo a la garantía de este último o a otras garantías que se consideren suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  17  Durante  todo  el  período  de  duración de los préstamos o de las operaciones  de  capitales  de  riesgo  contemplados en el artículo 2, el Líbano se compromete a poner a disposición:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  los  beneficiarios  o  de  sus  garantes, las divisas necesarias para el servicio  de  los  intereses,  comisiones  y  la amortización de los préstamos y ayudas  sobre  capitales  de  riesgo  concedidos para realizar intervenciones en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">b)  del  Banco,  las  divisas  necesarias  para  la  transferencia  de todas las cantidades  recibidas  por  el  país  en  moneda  nacional y que representan los ingresos   y   los   productos  netos  de  las  operaciones  de  adquisición  de participación de la Comunidad en el capital de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  18  Los  resultados  de la cooperación financiera y técnica podrán ser objeto  de  estudio  en  el  Consejo de cooperación. Este último definirá, en su caso, las orientaciones generales de dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  19  Un  año  antes  de  la  terminación  del  presente  Protocolo, las Partes  Contratantes  estudiarán  las  disposiciones  que  podrían tomarse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica para un posible nuevo período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  20  El  presente  Protocolo  se  incorpora  como  anexo  al Acuerdo de cooperación  celebrado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República Libanesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  21  1.  El  presente  Protocolo  se  someterá  a  aprobación según los procedimientos  propios  de  las  Partes Contratantes, las cuales se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente  a  la  fecha  en  que se hayan efectuado las notificaciones previstas</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  22  El  presente  Protocolo  se  redacta en doble ejemplar, en lenguas alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fé   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis   pistosin   ton   anotero,   oi  ypogegrammenoi  plirexoysioi  ethesan  tis ypografes toys sto paron protokollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el dos de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den anden december nitten hundrede og syvogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am zweiten Dezember neunzehnhundertsiebenundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">iEgine stis Vryxelles, stis dyo Dekemvrioy chilia enniakosia ogdonta epta.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the second day of December in the year one thousand nine hundred and eighty-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le deux décembre mil neuf cent quatre-vingt-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  due dicembre millenovecentottantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de tweede december negentienhonderd zevenentachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em dois de Dezembro de mil novecentos e oitenta e sete.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  For  Raadet for De Europaeiske Faellesskaber  Fuer  den  Rat  der Europaeischen Gemeinschaften Gia to Symvoylio ton  Evropaikon  Koinotiton  For  the  Council  of the European Communities Pour le   Conseil  des  Communautés  européennes  Per  il  Consiglio  delle  Comunità europee   Voor  de  Raad  van  de  Europese  Gemeenschappen  Pelo  Conselho  das Comunidades   Europeias   Por   el  Presidente  de  la  República  Libanesa  For praesidenten  for  Republikken  Libanon  Fuer den Praesidenten der Libanesischen Republik  Gia  ton  Proedro  tis  Dimokratias  toy  Livanoy For the President of the  Lebanese  Republic  Pour  le  Président  de  la République libanaise Per il Presidente   della  Repubblica  libanese  Voor  de  President  van  de  Libanese Republiek Pelo Presidente da República Libanesa</p>
  </texto>
</documento>
