<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80040</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>31/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/022/L00009-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880128</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="3">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6068" orden="4">Egipto</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo el 1 de agosto de 1988 (DOCE L 179, de 9.7.1988).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   aprobar   el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República Arabe de Egipto,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Queda  aprobado  en  nombre de la Comunidad el Protocolo relativo a la  cooperación  financiera  y  técnica  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Arabe de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  Presidente  del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 21 del Protocolo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  La  presente  Decisión  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente B. HAARDER</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  relativo  a  la  cooperación  financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe de Egipto</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO   su   voluntad   de   artícular,   en   el  marco  de  la  política mediterránea  de  la  Comunidad  ampliada,  una  cooperación  que  contribuya al desarrollo  económico  y  social  de  Egipto  y que favorezca el fortalecimiento de las relaciones entre la Comunidad y Egipto,</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS  por  continuar,  con  este fin, la cooperación financiera y técnica prevista  en  el  Acuerdo  de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe de Egipto,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente Protocolo, y han designado a este fin como plenipotenciarios a:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Jakob Esper LARSEN,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">Representante Permanente de Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de Representantes Permanentes;</p>
    <p class="parrafo">Jean DURIEUX,</p>
    <p class="parrafo">Consejero  Extraordinario  en  la  Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO:</p>
    <p class="parrafo">Fawzi Mohamed EL IBRACHY,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  En  el  marco de la cooperación financiera y técnica prevista en el Acuerdo  de  cooperación  celebrado  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República  Arabe  de  Egipto,  la  Comunidad  participará  según las condiciones indicadas   en   el   presente   Protocolo,   en  la  financiación  de  acciones destinadas a contribuir al desarrollo económico y social de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  1.  A  los  fines precisados en el artículo 1, y durante un período que  terminará  el  31  de  octubre  de  1991,  se  podrá comprometer un importe global de 449 millones de ECU, así desglosados:</p>
    <p class="parrafo">a)   249   millones   de  ECU  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones,  denominado  en  adelante  "Banco",  concedidos  con  cargo  a  sus recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">b)  189  millones  de  ECU  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de la Comunidad, en forma de ayudas no reembolsables;</p>
    <p class="parrafo">c)  11  millones  de  ECU  con cargo a recursos presupuestarios de la Comunidad, en forma de contribuciones a la formación de capitales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">2  Los  préstamos  mencionados  en  la letra a) del apartado 1, con excepción de los  destinados  a  la  financiación  del  sector  petrolero, se beneficiarán de bonificaciones   del  2  %  en  el  interés,  financiadas  mediante  los  fondos mencionados en la letra b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  capitales  de  riesgo  contemplados  en  la  letra  c)  del  apartado 1 contribuirán  a  lograr  los  objetivos  y  acciones de cooperación definidos en al  artículo  3  y,  especialmente,  los  indicados  en  el  segundo guión de su apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Serán  utilizados  prioritariamente  para  poner  fondos propios o asimilados, a disposición   tanto  de  empresas  privadas  como  de  empresas  públicas  o  de participación pública, egipcias,</p>
    <p class="parrafo">especialmente  aquellas  con  las  que  se  asocien  peronas físicas o jurídicas nacionales  de  un  Estado  miembro  de  la Comunidad. En las mismas condiciones podrán   destinarse   a   la   financiación  de  estudios  específicos  para  la preparación  y  puesta  a  punto  de proyectos de esas empresas así como para la asistencia a las mismas durante su período inicial de actividades.</p>
    <p class="parrafo">Serán concedidos y gestionados por el Banco y podrán adoptar la forma de:</p>
    <p class="parrafo">a)  préstamos  subordinados  cuya  devolución  y, en su caso, pago de intereses, únicamente se produzcan tras el pago de los restantes créditos bancarios;</p>
    <p class="parrafo">b)  préstamos  condicionales  cuya  devolución  o  duración estén en función del cumplimiento  de  determinadas  condiciones  en  el  momento de la concesión del</p>
    <p class="parrafo">préstamo;</p>
    <p class="parrafo">c)  adquisiciones  de  participaciones  minoritarias  y  temporales en nombre de la Comunidad en el capital de empresas establecidas en Egipto;</p>
    <p class="parrafo">d)  financiaciones  de  adquisiciones  de  participación,  en forma de préstamos condicionales  concedidos  a  Egipto,  o, con el acuerdo del Gobierno egipcio, a empresas   egipcias,   bien  directamente  o  bien  a  través  de  instituciones financieras egipcias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  1.  El  importe  global  fijado  en  el  artículo  2  se  empleará, prioritariamente,   en   financiar   o  en  participar  en  la  financiación  de proyectos o acciones de cooperación que tengan por objeto:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  y  la  diversificación  de la producción agrícola destinada a reducir  la  dependencia  alimentaria  de  Egipto  así  como  los  esfuerzos  de diversificación  de  las  producciones  y exportaciones agrícolas para conseguir una mayor complementariedad entre los distintos países del Mediterráneo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fortalecimiento,  en  interés  mutuo, de los vínculos económicos entre la Comunidad  y  Egipto  mediante  el  desarrollo  de la cooperación en los ámbitos de  la  industria,  formación  e  investigación,  tecnología,  comercio  y demás servicios;</p>
    <p class="parrafo">- la cooperación regional y multilateral.</p>
    <p class="parrafo">Podrán    financiarse   asimismo   las   infraestructuras   económicas   y   las inversiones industriales complementarias de dichas acciones de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  dará  preferencia  a  aquellos  proyectos  y  acciones  financieras  que tengan como objetivo:</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  sector  agrícola,  el  desarrollo  de  las  producciones  agrícolas deficitarias,  especialmente  el  de  las  producciones  de plantas comestibles, sobre  todo  en  el  marco  de programas plurianuales y de acciones relacionadas con  la  estrategia  nacional  alimentaria.  Para obtener un máximo de eficacia, deberá buscarse una concentración de los recursos en sectores específicos;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sector  industrial  y  de  los  servicios,  el  fomento  de  acciones conjuntas   entre   operadores  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y operadores  egipcios,  los  contactos  directos,  el intercambio de información, la  promoción  de  las  inversiones  y la aportación de capitales privados, y el apoyo  a  las  pequeñas  y  medianas empresas, incluidas las artesanales, con el fin de favorecer el empleo;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  científico  y  tecnológico,  la ampliación de la capacidad de formación  y  de  investigación  de  Egipto  y el establecimiento o potenciación de  los  lazos  entre  instituciones  de formación y de investigación egipcias y europeas, privadas y públicas;</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   ámbito   comercial,   la   diversificación   y  promoción  de  las exportaciones,   así   como   la  organización  de  contactos  entre  operadores egipcios y operadores de los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   en   los   ámbitos   prioritarios  mencionados  anteriormente,  acciones  de formación  práctica,  en  relación  con proyectos o acciones, en la empresa y en instituciones de investigación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  contribuciones  financieras  de la Comunidad se destinarán a cubrir los gastos   internos  y  externos  necesarios  para  la  realización  de  proyectos (incluyendo   los   gastos   de   estudios,  de  asesores  de  ingeniería  y  de asistencia  técnica)  o  de  acciones  ya  aprobados.  No podrán utilizarse para</p>
    <p class="parrafo">cubrir    los    gastos    corrientes   de   administración,   mantenimiento   y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  1.  Los  proyectos de inversiones tendrán acceso a la financiación, bien   mediante   préstamos  del  Banco,  beneficiándose  de  bonificaciones  de intereses  en  las  condiciones  previstas en el apartado 2 del artículo 2, bien mediante  capitales  de  riesgo,  bien  mediante ayudas no reembolsables, o bien mediante una combinación de estos medios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  de  cooperación  técnica y económica se financiarán por regla general mediante ayudas no reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   5   1.  Los  importes  que  podrán  comprometerse  cada  año  deberán repartirse  de  la  manera  más  uniforme  posible a lo largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  posible  remanente  de  los  fondos  no  comprometido,  al  terminar  el período  mencionado  en  el  apartado 1 del artículo 2 se utilizará hasta que se agote.   En   caso   de   quedar  un  remanente,  se  utilizará  en  las  mismas condiciones que las previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  Los  préstamos  concedidos  por  el  Banco,  con  cargo  a  sus recursos   propios,   se   concederán   según  las  modalidades,  condiciones  y procedimientos   previstos   en   sus   estatutos,  y  estarán  sujetos  a  unas condiciones  de  duración  establecidas  basándose en las de las características económicas  y  financieras  de  los proyectos a los que se destinen, teniendo en cuenta  asimismo  las  condiciones  que prevalezcan en los mercados de capitales en  los  que  el  Banco obtenga sus recursos. El tipo de interés se fijará según las  prácticas  del  Banco  en  esta  materia  en el momento de la firma de cada contrato   de   préstamo,   sin   perjuicio  de  la  bonificación  de  intereses mencionada en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  y  modalidades  de las contribuciones para la formación de capitales de riesgo serán determinadas caso por caso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ayudas  a  cargo  de  los recursos presupuestarios de la Comunidad, con excepción   de   las  destinadas  a  las  bonificaciones  de  intereses  de  los préstamos  del  Banco  y  a  las  operaciones  de los capitales de riesgo, serán concedidas y gestionadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  fondos  mencionados  en  el  artículo 2 podrán concederse por mediación del  Estado  o  de  organismos  egipcios adecuados, que se encargarán de asignar los  fondos  a  los  beneficiarios  en  las condiciones establecidas, de acuerdo con  la  Comunidad,  basándose  en  las características económicas y financieras de los proyectos y acciones a los que estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  La  asistencia  prestada  por  la  Comunidad para la realización de algunos  proyectos  podrá  adoptar,  con  la  aprobación  de  Egipto, adoptar la forma  de  una  financiación  conjunta  en  la  que  participarían en particular organismos  e  instituciones  de  crédito y desarrollo de Egipto, de los Estados miembros o de terceros Estados, u organismos financieros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 Podrán acogerse a la cooperación financiera y técnica:</p>
    <p class="parrafo">a) de manera general:</p>
    <p class="parrafo">- el Estado egipcio,</p>
    <p class="parrafo">b)  con  la  conformidad  del  Gobierno  egipcio  y  para  proyectos  o acciones aprobados por él:</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo de Egipto;</p>
    <p class="parrafo">-   los   organismos   privados  que  trabajen  en  Egipto  para  el  desarrollo económico y social;</p>
    <p class="parrafo">-   las  empresas  que  ejerzan  su  actividad  según  los  métodos  de  gestión industrial  y  comercial  y  que  se hayan constituido en personas jurídicas tal como se definen en el artículo 12;</p>
    <p class="parrafo">-  las  agrupaciones  de  productores  nacionales  de Egipto o, a falta de tales agrupaciones y con caráter exepcional, los propios productores;</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal  en período de prácticas enviados por Egipto en el marco de las acciones de formación mencionadas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  1.  Con  objeto  de  una  utilización  óptima de los instrumentos y medios  establecidos  en  el  Protocolo  y  de  la  realización de los objetivos establecidos  en  el  artículo  3,  la Comunidad y Egipto, a partir de elementos aportados por Egipto, procederán a un examen:</p>
    <p class="parrafo">-   de   los   objetivos  prioritarios  de  desarrollo  elegidos  en  el  ámbito nacional;</p>
    <p class="parrafo">-  del  o  de  los  sectores  en  los  que  vaya  a  centrarse  la  contribución comunitaria  teniendo  en  cuenta,  en  particular,  las  intervenciones  de los demás  proveedores  de  fondos  en  el  plano  bilateral o multilateral y, otros instrumentos comunitarios, incluida la ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  medidas  y  de las acciones más adecuadas para la realización de los objetivos  sectoriales  contemplados  en  el  segundo  guión  o,  cuando  dichas acciones  no  estén  lo  suficientemente definidas, de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas definidas por el país en dichos sectores;</p>
    <p class="parrafo">-   de   los   programas   de  acciones  de  interés  regional  que  puedan  ser financiados por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sobre  esta  base,  la  Comunidad  y  Egipto elaborarán de común acuerdo, un programa  indicativo  que  comprometa  a  ambas  Partes  y  que  establezca  los objetivos  específicos  de  la  cooperación  financiera  y técnica, los sectores prioritarios de intervención y los programas de acciones previstos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  programa  indicativo  podrá  revisarse  de  común  acuerdo para tener en cuenta  los  cambios  producidos  en  la  situación económica de Egipto o en los objetivos y prioridades establecidos por su plan de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  y  Egipto continuarán realizando intercambios de opiniones en el  marco  de  las  instancias  adecuadas y procederán, al menos una vez durante el  período  de  ejecución  del  Protocolo  y a más tardar antes de que finalice el  tercer  año  desde  la  entrada  en  vigor  del  presente  Protocolo,  a una valoración de la aplicación del programa indicativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  10  1.  En  el  marco  establecido  en  aplicación  del artículo 9, el Estado  egipcio  o,  con  la  aprobación de su Gobierno, los demás beneficiarios posibles  contemplados  en  el  artículo  8,  presentarán  a  la  Comunidad  sus solicitudes de ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  instruirá  las  solicitudes  de  financiación en colaboración con   las  autoridades  egipcias  competentes  y  los  demás  beneficiarios,  de conformidad  con  los  objetivos  definidos en el artículo 9 y les informará del curso dado a dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  11  1.  Egipto  o los demás beneficiarios mencionados en el artículo 8 serán   responsables   de   la   ejecución,   gestión  y  mantenimiento  de  las realizaciones   que   sean  objeto  de  financiación  con  arreglo  al  presente</p>
    <p class="parrafo">Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  asegurará  de  que la utilización de esta ayuda financiera se atenga  a  las  asignaciones  decididas  y  de  que  se  realice  en las mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  proyectos  y  programas  de  acciones  serán  objeto  de  evaluaciones adecuadas  cuyos  resultados  se  comunicarán  a  las  dos  Partes que, de común acuerdo, adoptarán las medidas necesarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Algunas  modalidades  de  gestión  de  las ayudas financieras concedidas por la  Comunidad  serán  objeto  de  un  Canje de Notas o de un Acuerdo marco entre la Comisión y Egipto con motivo de la celebración del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   12   1.   La   participación  en  las  adjudicaciones,  licitaciones, contrataciones   públicas   y   contratos  que  puedan  ser  financiados  estará abierta,   en   igualdad   de  condiciones,  a  todas  las  personas  físicas  y jurídicas  incluidas  en  el  ámbito  de  aplicación del Tratado constitutivo de la  Comunidad  Económica  Europea  y a todas las personas físicas y jurídicas de Egipto.   Dichas   personas   jurídicas,  constituidas  de  conformidad  con  la legislación   de  uno  cualquiera  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad Económica   Europea   o   de   Egipto   deberán   tener   su   sede  social,  su administración  central  o  su  centro de actividad principal en los territorios en  que  se  aplique  el  Tratado  CEE,  o en Egipto; no obstante, en el caso en que  en  dichos  territorios  o  en  Egipto  sólo  tengan  su  sede  social,  su actividad  deberá  mantener  una  relación  efectiva  y continua con la economía de dichos territorios o de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  acuerdo  con  Egipto,  y con objeto de fomentar la cooperación regional, las  personas  físicas  y  jurídicas  nacionales de países en vías de desarrollo asociados  a  la  Comunidad  en  virtud de acuerdos globales de cooperación o de asociación  podrán  ser  autorizados  por la Comunidad, caso por caso y a título excepcional,  a  participar  en  las  operaciones  contempladas en el apartado 1 financiadas  por  la  Comunidad.  La  posibilidad  para estas personas físicas y jurídicas   de   acogerse   a   la  presente  disposición  se  considerará,  por analogía, en las mismas condiciones que las contempladas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   13  Con  el  fin  de  favorecer  la  participación  de  las  empresas egipcias   en   la  ejecución  de  contratas  y  con  objeto  de  garantizar  la aplicación  rápida  y  eficaz  de  los  proyectos  y  acciones  financiados  por recursos gestionados por la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1)  De  común  acuerdo  entre  Egipto  y  la  Comisión,  se  podrá  organizar un procedimiento   de   concurso   acelerado,   con   plazos  más  cortos  para  la presentación de ofertas,</p>
    <p class="parrafo">cuando  se  trate  de  ejecutar contratos de obras que por su magnitud interesen principalmente a empresas egipcias.</p>
    <p class="parrafo">La  organización  de  este  procedimiento acelerado no excluye la posibilidad de realizar  un  concurso  internacional  cuando  se considere que la naturaleza de las  obras  que  deban  realizarse  o  el  interés  por ampliar la participación justifique una invitación a la competencia internacional.</p>
    <p class="parrafo">2)   Cuando  se  compruebe  la  urgencia  o  cuando  la  naturaleza,  la  escasa importancia  o  las  características  particulares de determinados trabajos o de los  suministros  así  lo  justifiquen,  Egipto  podrá  autorizar,  con carácter excepcional,   de   acuerdo  con  la  Comisión,  adjudicaciones  consecutivas  a</p>
    <p class="parrafo">concursos  restringidos,  la  contratación  directa  y  la  ejecución en régimen administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  contemplados  en  los puntos 1 y 2 se podrán organizar para operaciones cuyo coste estimado sea inferior a los 3 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  14  1.  Egipto  favorecerá los concursos y contratas previstos para la ejecución  de  proyectos  o  de  acciones  financiados  por la Comunidad, con un régimen  fiscal  y  aduanero  no  menos  favorable que el aplicado al Estado más favorecido  o  a  la  organización  internacional  en  materia de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contenido  del  régimen  contemplado  en el apartado 1 será objeto de un Canje de Notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  15  Egipto  tomará  las  medidas  necesarias  para que los intereses y demás  cantidades  adeudadas  al  Banco  con  arreglo  a  todas  las operaciones concedidas   en  virtud  del  presente  Protocolo  estén  exentos  de  cualquier impuesto o exacción reguladora de carácter fiscal, nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  16  Cuando  se  conceda  un  préstamo  a un beneficiario que no sea el Estado  egipcio,  el  Banco  supeditará  la concesión del mismo a la garantía de este último o a otras garantías que se consideren suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  17  Durante  todo  el  período  de  duración de los préstamos o de las operaciones  de  capitales  de  riesgo  contemplados en el artículo 2, Egipto se compromete a poner a disposición:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  los  beneficiarios  o  de  sus  garantes, las divisas necesarias para el servicio  de  los  intereses,  comisiones  y  la amortización de los préstamos y ayudas  sobre  capitales  de  riesgo  concedidos para realizar intervenciones en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">b)  del  Banco,  las  divisas  necesarias  para  la  transferencia  de todas las cantidades  recibidas  por  el  país  en  moneda  nacional y que representan los ingresos   y   los   productos  netos  de  las  operaciones  de  adquisición  de participación de la Comunidad en el capital de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  18  Los  resultados  de la cooperación financiera y técnica podrán ser objeto  de  estudio  en  el  Consejo de cooperación. Este último definirá, en su caso, las orientaciones generales de dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  19  Un  año  antes  de  la  terminación  del  presente  Protocolo, las Partes  Contratantes  estudiarán  las  disposiciones  que  podrían tomarse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica para un posible nuevo período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  20  El  presente  Protocolo  se  incorpora  como  anexo  al Acuerdo de cooperación  celebrado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República Arabe de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  21  1.  El  presente  Protocolo  se  someterá  a  aprobación según los procedimientos  propios  de  las  Partes Contratantes, las cuales se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente  a  la  fecha  en  que se hayan efectuado las notificaciones previstas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  22  El  presente  Protocolo  se  redacta en doble ejemplar, en lenguas alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fé   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el</p>
    <p class="parrafo">presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis   pistosin   ton   anotero,   oi  ypogegrammenoi  plirexoysioi  ethesan  tis ypografes toys sto paron protokollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veintiséis  de  octubre  de  mil novecientos ochenta y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles,   den  seksogtyvende  oktober  nitten  hundrede  og syvogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Bruessel       am      sechsundzwanzigsten      Oktober neunzehnhundertsiebenundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">iEgine  stis  Vryxelles,  stis  eikosi  exi  Oktovrioy chilia enniakosia ogdonta epta.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the twenty-sixth day of October in the year one thousand nine hundred and eighty-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-six octobre mil neuf cent quatre-vingt-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventisei ottobre millenovecentottantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Brussel,    de    zesentwintigste    oktober    negentienhonderd zevenentachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte  e seis de Outubro de mil novecentos e oitenta e sete.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  For  Raadet for De Europaeiske Faellesskaber  Fuer  den  Rat  der Europaeischen Gemeinschaften Gia to Symvoylio ton  Evropaikon  Koinotiton  For  the  Council  of the European Communities Pour le   Conseil  des  Communautés  européennes  Per  il  Consiglio  delle  Comunità europee   Voor  de  Raad  van  de  Europese  Gemeenschappen  Pelo  Conselho  das Comunidades  Europeias  Por  la  República  Arabe  de  Egipto  For  Den Arabiske Republik   Egypten   Fuer  die  Arabische  Republik  AEgypten  Gia  tin  Araviki Dimokratia  tis  Aigyptoy  For  the  Arab  Republic  of Egypt Pour la république arabe  d'Egypte  Per  la  Repubblica  araba d'Egitto Voor de Arabische Republiek Egypte Pelo República Arabe do Egipto</p>
  </texto>
</documento>
