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    <identificador>DOUE-L-1988-80038</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>220/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 220/88 de la Comisión, de 26 de enero de 1988, por el que se adoptan determinadas disposiciones relativas a la expedición de los certificados "MCI" para las patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19880127</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1754/87, de 24 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1754/87  de  la Comisión, de 24 de junio  de  1987,  por  el  que  se  fija  el  límite  máximo  indicativo para la importación  en  España  de  determinadas  patatas  de  siembra  para la campaña 1987/88   y  por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  no  650/86  (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  183/88 (2), fija, entre otras cosas, el  techo  indicativo  para  la campaña de comercialización comprendida entre el 1 de octubre de 1987 y el 30 de septiembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  85 del Acta de adhesión establece, que, en caso de   que   la   evolución   de   los  intercambios  intracomunitarios  ponga  de manifiesto   un  incremento  significativo  de  la  importaciones  realizadas  o previsibles  y  cuando  tal  situación conduzca a alcanzar o sobrepasar el techo indicativo  de  importación  del  producto  para  la campaña de comercialización en curso, pueden adoptarse determinadas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  relativas  a la expedición de los certificados « MCI  »  se  establecen  en  el  Reglamento  (CEE)  no  574/86 (3), por el que se determinan  las  normas  de  aplicación del mecanismo complementario aplicable a los  intercambios,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2159/87 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere  a  las  patatas  de siembra de la subpartida  0701  10  00  de la nomenclatura combinada, existe el peligro que se rebase  el  techo  indicativo;  que,  habida  cuenta  de  la  situación, procede limitar  las  importaciones  en  España  de  los  referidos  productos; que, por consiguiente,  es  conveniente  suspender  la  expedición  de los certificados «</p>
    <p class="parrafo">MCI  »  para  tales  productos;  que  a  la  espera  de  las medidas definitivas adoptadas  en  virtud  del  apartado  3 del artículo 85 del Acta de adhesión, es conveniente   expedir   los  certificados  proporcionalmente  a  las  cantidades todavía disponibles en el límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  también, suspender toda expedición nueva de certificados  para  el  producto  en  cuestión;  que dicha medida provoca que se rechacen las solicitudes presentadas a partir del 27 de enero de 1988,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  «  MCI » solicitados y notificados a la Comisión para las patatas  de  siembra  de  la  categoría  certificada  incluida  en la subpartida 0701  10  00  de  la  nomenclatura  combinada  para  el  período del 23 al 26 de enero de 1988 se expedirán proporcionalmente a la cantidad solicitada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Queda  suspendida  la  expedición  de  los  certificados  «  MCI  » para las solicitudes presentadas a partir del 27 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 166 de 25. 6. 1987, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 19 de 23. 1.1988, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 202 de 23. 7. 1987, p. 30.</p>
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