<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173348">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>171/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 171/88 de la Comisión, de 21 de enero de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 551/85 por el que se establecen modalidades de aplicación para las importaciones de arroz originarias de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/018/L00056-00056.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880122</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="4">Países y Territorios de Ultramar</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80186" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4 del Reglamento 551/85, de 1 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  486/85  del Consejo, de 26 de febrero de 1985, relativo   al   régimen   aplicable  a  determinados  productos  agrícolas  y  a determinadas   mercancías   resultantes   de   la  transformación  de  productos agrícolas  originarios  de  los  Estados  de  Africa,  del Caribe y del Pacífico (Estados  ACP)  o  de  los  países y territorios de Ultramar (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1306/87 (2), y, en particular, su artículo 22;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 551/85 de  la  Comisión  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3817/85 (4), establece  que  el  certificado  de importación, contemplado en el apartado 1 de dicho  artículo,  se  expedirá  el tercer día hábil siguiente al de presentación de  la  solicitud;  que  el  plazo  de  tres días hábiles resulta con frecuencia insuficiente  para  lograr  una  correcta  gestión  del contingente; que, por lo tanto, es conveniente ampliar dicho plazo a siete días hábiles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo  20  del  Reglamento  (CEE) no 486/85   dejó   de  aplicarse  después  del  30  de  junio  de  1985;  que,  por consiguiente,  ya  no  es  necesario  que  los  Estados  miembros comuniquen las cantidades  importadas  sin  exacción  reguladora en los departamentos franceses de Ultramar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  la  Comisión  pueda  lograr una mejor gestión del contingente,  resulta  oportuno  establecer  la  obligación,  por  parte  de los Estados  miembros,  de  comunicar  las  cantidades  para  las cuales no se hayan utilizado o se hayan anulado los certificados de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 551/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  párrafo  primero  del  apartado  2 del artículo 3 será sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  El  certificado  de  importación  contemplado en el apartado 1 se expedirá el séptimo  día  hábil  siguiente  al  de  la presentación de la solicitud, siempre que  no  se  haya  adoptado  en  dicho  plazo ninguna medida de suspensión de la fijación  anticipada  de  la  exacción  reguladora  o  no se alcance la cantidad que pueda beneficiarse de la exacción reguladora reducida ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  4,  las  letras c) y d) serán sustituidas por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  las  cantidades,  por tipos de arroz, consignadas en los certificados que no hayan sido utilizados ».</p>
    <p class="parrafo">«  d)  las  cantidades,  por  tipos  de arroz, para las que se hayan anulado los certificados  de  importación  en  virtud  del  artículo 36 del Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión ( )</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 61 de 1. 3. 1985, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 124 de 13. 5. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 63 de 2. 3. 1985, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 368 de 30. 12. 1985, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
