<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173346">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>29/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por la que se adopta una revisión del programa plurianual de investigación y de formación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el sector de la radioprotección (1985-1989).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/016/L00044-00045.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5762" orden="1">Programas</materia>
      <materia codigo="5780" orden="2">Protección radiológica</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80237" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 85/200, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  de  la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  propuesta  de  la  Comisión,  remitida  previa  consulta  al  Comité Científico y Técnico (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión  87/516/Euratom,  CEE (4), relativa al programa  marco  de  actividades  comunitarias  en el sector de la investigación y   del   desarrollo   tecnológico   1987-1991,  el  Consejo  ha  reconocido  la importancia  de  las  actividades  relacionadas  con  la  protección  contra las radiaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  adoptó  un  programa  plurianual  de  investigación  y de formación  para  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica en el sector de la radioprotección  (1985-1989),  mediante  la  Decisión 85/200/Euratom (5); que el artículo 3 de dicha Decisión requiere una revisión del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista de las graves consecuencias radiológicas que ha tenido  el  accidente  en  el  reactor  de Chernobil, resulta de interés para la Comunidad   llevar   a  cabo  una  investigación  sobre  los  efectos  de  dicho accidente,  hacer  una  evaluación  de  sus  riesgos  y  desarrollar  métodos de control  y  de  reducción  de  las  consecuencias adversas de las radiaciones en la población, los trabajadores y el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  que  abarca  esta  Decisión,  es una forma apropiada de llevar a cabo dicha actividad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  revisa  el  programa  de investigación y formación para la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica  en  el  sector  de  la radioprotección aprobado por la Decisión 85/200/Euratom.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La investigación suplementaria se efectuará tal como se define en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  subvención  considerada  como  necesaria  para  la ejecución del programa se aumentará  de  58  millones  de  ECU  a  68  millones de ECU. Este aumento de 10 millones  de  ECU  se  utilizará en la contratación de investigación y en gastos de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. HAARDER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 302 de 12. 11. 1987, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 13 de 18. 1. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 356 de 31. 12. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 83 de 25. 3. 1985, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  reforzar  las  investigaciones  ya existentes y de incluir otras, se suplementará   el   programa   de  investigación  sobre  protección  contra  las radiaciones fijado en la Decisión 85/200/Euratom, en relación con:</p>
    <p class="parrafo">- las consecuencias radiológicas del accidente de Chernobil,</p>
    <p class="parrafo">- la preparación en previsión de posibles accidentes;</p>
    <p class="parrafo">y se centrará dicho programa en:</p>
    <p class="parrafo">1.   evaluación   de   la   fiabilidad   y   significación  de  los  modelos  de transferencia atmosférica a larga distancia;</p>
    <p class="parrafo">2.  evaluación  de  los  datos de la transferencia de radionúclidos en la cadena alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">3.  viabilidad  de  los  estudios  epidemiológicos sobre los efectos en la salud de la población;</p>
    <p class="parrafo">4. aspectos radiológicos de las situaciones de accidente nuclear;</p>
    <p class="parrafo">5.  datos  que  ayuden  a establecer los niveles derivados de referencia en caso de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">6.  perfeccionamiento  de  las  contramedidas  prácticas  en  lo que respecta al medio agrícola y acuático;</p>
    <p class="parrafo">7.  perfeccionamiento  de  las  contramedidas  prácticas  por lo que respecta al medio urbano;</p>
    <p class="parrafo">8.  perfeccionamiento  de  las  contramedidas  prácticas en lo que respecta a la medicación preventiva;</p>
    <p class="parrafo">9. vigilancia y control en las situaciones de accidente;</p>
    <p class="parrafo">10. metodologías de tratamiento de las personas expuestas.</p>
    <p class="parrafo">Estas    investigaciones   se   llevarán   a   cabo   mediante   contratos   con instituciones y universidades de los Estados miembros.</p>
  </texto>
</documento>
