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    <identificador>DOUE-L-1988-80024</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19871214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>28/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativa a un programa comunitario en el sector de las tecnologías de telecomunicaciones, investigación y desarrollo sobre las tecnologías avanzadas de las comunicaciones en Europa (Programa RACE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de junio de 1987.</nota>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 del artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo y en cooperación con el mismo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  tiene  por misión, mediante el establecimiento de  un  mercado  común  y la aproximación progresiva de las políticas económicas de  los  Estados  miembros,  en  particular,  promover  en  el  conjunto  de  la Comunidad  un  desarrollo  armonioso  de  las activiades económicas y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Jefes  de  Estado  y de Gobierno, reunidos en Stuttgart, Atenas,   Fontainebleau   y   Bruselas  han  subrayado  la  importancia  de  las telecomunicaciones   como   una   de  las  principales  fuentes  de  crecimiento económico y de desarrollo social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo,  en  su valoración de la situación y del  desarrollo  de  las  telecomunicaciones,  ha destacado la función clave que desempeñan  las  telecomunicaciones  en  el futuro desarrollo político, social y económico de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  17  de  diciembre de 1984 el Consejo aprobó los elementos principales  de  una  política  comunitaria  de  telecomunicaciones en el ámbito de  los  servicios  y  redes  de  telecomunicaciones avanzadas mediante acciones de ámbito comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  la  aparición  de  servicios  nuevos  y la convergencia progresiva   de   las   telecomunicaciones,  del  proceso  de  datos  y  de  los servicios  destinados  al  gran  público, puede preverse una evolución hacia una red  de  banda  ancha  integrada  de  alcance europeo (Comunicación Integrada de Banda   Ancha,  CIBA)  que  pueda  prestar  servicio  a  un  amplio  abanico  de clientes y proveedores de servicios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   evolución   de   las  telecomunicaciones  mejorará  la competitividad  internacional  de  las  economías  europeas  en general y de las industrias de telecomunicaciones en particular;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  opción  de  las técnicas de telecomunicación avanzadas no</p>
    <p class="parrafo">debe   acentuar   las   desigualdades   regionales   en  la  Comunidad;  que  el desarrollo  de  especificaciones  comunes  relativas  a  equipos  y servicios es necesaria  aunque  no  suficiente  para  evitar divergencias en el desarrollo de las distintas regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  desarrollo  de  la  CIBA  ofrece  una  amplia  gama  de posibilidades  a  las  pequeñas  y  medianas empresas en cuanto a la fabricación de  equipos  y  la  prestación  de servicios especializados en el conjunto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  la  necesidad  de  explotar  plenamente  el  potencial económico  y  de  mercado  de  las telecomunicaciones, la Comisión ha presentado un  programa  de  acción  que  el  Consejo  ha  reconocido  como posible base de progresos ulteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cooperación  en materia de investigación y desarrollo así como   el   desarrollo   de   estándares   puede   constituir  una  contribución importante,  facilitando,  en  particular,  la evolución hacia una CIBA futura a nivel de conexiones transnacionales, así como a nivel regional y local;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acta  Unica  Europea  proporciona una nueva base política para  el  desarrollo  de  una  estrategia  científica y tecnológica, concediendo especial importencia al objetivo de fomentar la competitividad industrial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de Investigación de 4 de junio de 1985 reconoció la  importancia  de  un  rápido  establecimiento  de  la  fase de definición del programa  RACE,  a  fin  de preparar un marco europeo general para el desarrollo de  sistemas  avanzados  de  comunicaciones en el futuro, así como para promover la cooperación tecnológica e industrial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó,  mediante la Decisión 85/372/CEE (1), la fase  de  definición  RACE  por  un  período de 18 meses, en la que se basará la decisión relativa al programa principal a finales de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  su  Decisión  87/515/Euratom, CEE (2), el Consejo adoptó un   Programa  Marco  de  actividades  de  la  Comunidad  en  el  ámbito  de  la Investigación   y   el  Desarrollo  Tecnológico  (1987-1991)  que  establece  el inicio  de  investigaciones  dirigidas  a  la consecución de un mercado amplio y a    una    sociedad    de   información   y   comunicaciones,   incluidas   las telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   consecución   o   la  consolidación  de  un  potencial industrial  específicamente  europeo  en  el sector de las tecnologías de que se trata  es  una  necesidad  urgente;  que,  por  consiguiente,  sus beneficiarios deben  ser  los  explotadores  de  redes,  los  centros  de  investigación,  las empresas,  incluidas  las  pequeñas  y medianas empresas, y los demás organismos establecidos en la Comunidad que sean capaces de alcanzar estos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fase  de  definición  RACE  ha  producido  los resultados pretendidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  RACE  ha  realizado  una  valoración inicial  y  ha  propuesto  la  adopción  de  las  decisiones  necesarias  con la suficiente antelación para garantizar el seguimiento de los trabajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   del   interés  de  la  Comunidad  consolidar  la  base científica   y   financiera   de   la   investigación   europea   mediante   una participación   creciente  de  los  terceros  países  europeos  en  determinados programas   comunitarios,   y   especialmente   en   programas  referidos  a  la</p>
    <p class="parrafo">cooperación   en   investigación  y  desarrollo  en  materia  de  tecnología  de telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesaria  la  coherencia  con el programa ESPRIT, puesto que los dos programas se benefician mutuamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  imprescindible  garantizar  la coherencia con el programa EUREKA,  con  el  resto  de  la  cooperación  europea  supranacional  y  con los programas nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  la  fase  principal  de  RACE  se  habrán  de  tomar numerosas  decisiones  de  gran  importancia  para  los  consumidores,  ya  sean particulares  o  empresas,  como  las  relativas  al grado de confidencialidad y privanza de la transferencia de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  preocupación  fundamental  que  ha surgido de la fase de definición  de  RACE  es  la necesidad de prestar atención a aspectos de interés para  los  usuarios  de  los  futuros  servicios  de telecomunicaciones; que los requisitos  de  calidad  y  los  costes  son problemas asociados, con respecto a los   cuales   habrán  de  tomarse  continuamente  decisiones  durante  la  fase principal  de  RACE;  que,  por  lo  tanto,  el  Parlamento  debe  ser mantenido informado de los acontecimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  acciones  concertadas  en  el  marco  del programa   COST  es  un  elemento  esencial  para  completar  los  proyectos  de investigación y desarrollo orientados a la industria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  basándose  en  los resultados conseguidos, el programa puede ser  prorrogado  por  un  segundo  período de cinco años, previa propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  adopta  un  programa  comunitario  en  el  sector  de las tecnologías de telecomunicaciones  (RACE)  para  un  período inicial de cinco años a partir del 1 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  concertación  con  las  acciones  públicas  y  privadas  en el sector de telecomunicaciones  realizadas  a  nivel  nacional  e internacional, el programa estará   orientado   al   fomento  de  la  competitividad  de  la  industria  de telecomunicaciones,  de  los  operadores  y  de  los proveedores de servicios de la  Comunidad,  a  fin  de  poner a disposición del usuario final, a un coste lo más  reducido  posible  dentro  de  un plazo mínimo, los servicios que sirvan de apoyo  a  la  competitividad  de  la  economía europea en las próximas décadas y que contribuyan al mantenimiento y a la creación de empleo en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  resumen  del  programa  y  sus  objetivos,  tal como se detallan en el Anexo II, constará de tres partes:</p>
    <p class="parrafo">Parte I: Estrategias de desarrollo y aplicación de la CIBA</p>
    <p class="parrafo">Abarcará  los  trabajos  necesarios  para  el desarrollo de las especificaciones funcionales,  los  sistemas  y  la  investigación  operacional  con  el  fin  de definir  propuestas  de  normas,  de  conceptos  y de acuerdos conformes con los Sistemas  Abiertos  (1),  así  como trabajos analíticos encaminados a establecer la  interoperabilidad  de  los  equipos  y  servicios  de  la  CIBA  (2).  Estos</p>
    <p class="parrafo">trabajos  deberán  realizarlos  las  organizaciones,  grupos  y  otras entidades adecuadas,   y   se  incluirán,  en  caso  necesario,  trabajos  efectuados  por contrato.</p>
    <p class="parrafo">Parte II: Tecnologías de CIBA</p>
    <p class="parrafo">Incluirá  la  cooperación  en  investigación  y  desarrollo  en  las tecnologías CIBA, en la fase precompetitiva.</p>
    <p class="parrafo">Parte III: Integración funcional y de prenormalización</p>
    <p class="parrafo">Incluirá    trabajos    de    investigación   y   desarrollo   prenormativos   y precompetitivos  relativos  a  una  cooperación para realizar un « medio abierto de   verificación   »   que   permita   valorar  las  funciones,  los  conceptos operacionales  y  el  equipo  experimental  en relación con las especificaciones funcionales  y  las  propuestas  de  normalización  procedentes  de los trabajos pertenecientes a la Parte I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  relativos  al  programa se ejecutarán, en caso necesario, en el   marco  de  contratos  con  costes  compartidos.  Los  contratantes  deberán sufragar  una  parte  sustancial  de  los  costes,  que  deberá  ser,  por regla general, el 50 % del gasto total, como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  general,  las  propuestas  de proyectos se presentarán en contestación a una   licitación   pública   y   en  ellas  participarán  al  menos  dos  socios industriales  independientes  entre  sí,  no  establecidos  todos  ellos  en  el mismo  Estado  miembro.  La  convocatoria  de  la  licitación se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  casos  excepcionales,  relativos  a  proyectos  indispensables  para  la aplicación de los requisitos clave del plan de trabajo:</p>
    <p class="parrafo">- cuando una propuesta implique la existencia de:</p>
    <p class="parrafo">i)  cargas  excesivas  para  los participantes, en particular, para las pequeñas y medianas empresas y los centros de investigación,</p>
    <p class="parrafo">ii) un único socio industrial independiente,</p>
    <p class="parrafo">iii)  más  de  un  socio industrial independiente establecido en el mismo Estado miembro, o</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  no  esté  justificada  la  convocatoria de una licitación pública por su coste o su efectividad, o</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  contribución  de  la Comunidad al coste no exceda de un millón de ECU,</p>
    <p class="parrafo">podrá  acordarse  que,  de  conformidad  con  los procedimientos establecidos en el  artículo  8,  no  se  cumplan las disposiciones que figuran en los apartados 1 y 2 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   contratos   se   celebrarán  con  operadores  de  redes,  centros  de investigación,  empresas,  incluidas  las  pequeñas  y  medianas empresas, y con otros organismos establecidos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  hayan  celebrado  Acuerdos marco de cooperación científica y técnica entre  países  no  comunitarios  y  las Comunidades Europeas, las organizaciones y  empresas  establecidas  en  dichos  países  podrán  asociarse, de conformidad con  los  procedimientos  establecidos  en los artículos 3 y 8, para un proyecto iniciado en el ámbito del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  fondos  que  se  consideran  necesarios  para  la  contribución  de  la Comunidad  a  la  realización  del programa ascienden a 550 millones de ECU a lo largo  de  cinco  años,  incluidos  los gastos de personal, cuyo coste no deberá exceder del 4,5 % de la contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo I figura la distribución interna indicativa de dichos fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  garantizará  la adecuada realización del programa y tomará las medidas de aplicación pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  velará  por que se establezcan procedimientos que permitan una adecuada  cooperación  con  las  actividades  del programa COST relacionadas con sectores   de   investigación   abarcados   por  el  programa,  garantizando  la realización   de   intercambios   regulares   de  información  entre  el  Comité contemplado en el artículo 7 y los pertinentes Comités de gestión COST.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  Comisión  elaborará  por  cada  año,  y  actualizará  cuando  ello  sea necesario,  un  plan  de  trabajo  que  defina los objetivos detallados, el tipo de  proyectos  y  acciones  que deberán realizarse y los correspondientes planes financieros.  La  Comisión  mantendrá  informado  al Parlamento Europeo sobre la evolución de los planes de trabajo anuales.</p>
    <p class="parrafo">4. El procedimiento establecido en el artículo 8 se aplicará a:</p>
    <p class="parrafo">-   el   establecimiento   y   la   actualización  del  plan  de  trabajo  anual contemplado en el apartado 3 del presente artículo;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  incumplimiento  a  las  condiciones  generales establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">-  la  valoración  del  trabajo emprendido, respecto de cada parte del programa, por las organizaciones, grupos y otras entidades adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  los proyectos propuestos para la aplicación de las Partes I  y  III  y  la  contribución  financiera  de la Comunidad a un proyecto cuando dicha contribución exceda de 2,5 millones de ECU;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  proyectos  propuestos para la aplicación de la Parte II y la   contribución  financiera  de  la  Comunidad  a  un  proyecto  cuando  dicha contribución exceda de 5 millones de ECU;</p>
    <p class="parrafo">-   la   participación   en  cualquier  proyecto  por  parte  de  organizaciones europeas y empresas no establecidas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  podrá  consultar  al  comité  mencionado  en  el artículo 7, y deberá  consultarlo  a  petición  de  los  representantes  de,  al menos, cuatro Estados  miembros  sobre  cualquier  otro  asunto  comprendido  en  el ámbito de aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  el  desempeño  de  sus  funciones, la Comisión estará asistida por un comité de  gestión,  denominado  en  lo  sucesivo  «  comité  ».  La Comisión creará el comité,  compuesto  por  dos  representantes  de  cada Estado miembro, basándose en las propuestas de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  comité  podrán estar asistidos por expertos o asesores de la naturaleza de las cuestiones que se planteen.</p>
    <p class="parrafo">El comité estará presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los   trabajos   del   comité   serán  confidenciales.  El  comité  adoptará  su reglamento interior. La Comisión desempe- ñará las funciones de secretaría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  haga  referencia  al  procedimiento  establecido  en el presente artículo,  el  comité  será  llamado  a pronunciarse por su presidente, bien por iniciativa propia bien a petición de uno de los miembros del comité.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  este  procedimiento,  el representante de la Comisión, actuando  como  presidente,  presentará  el  proyecto  de  las medidas a adoptar por   el  comité.  El  comité  emitirá  un  dictamen  en  un  plazo  límite  que normalmente  será  de  un  mes  y  que en ningún caso rebasará los dos meses. El dictamen  se  emitirá  por  la mayoría establecida en el apartado 2 del artículo 148  del  Tratado  para  las  decisiones que el Consejo debe adoptar a propuesta de  la  Comisión.  Los  votos  de  los representantes de los Estados miembros se ponderarán  como  se  indica  en dicho artículo. El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  propuestas  si  son  conformes  con el dictamen del comité.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  medidas  propuestas  no  son  conformes con el dictamen del comité o si no  se  emitiera  dictamen  alguno,  la  Comisión  presentará  una  propuesta al Consejo. El Consejo decidirá por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Consejo  no  se hubiere pronunciado en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se le haya presentado el asunto:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  adoptará  las  medidas  propuestas  en  el  caso  de cuestiones comprendidas  en  los  guiones  tercero,  cuarto  y  quinto  del  apartado 4 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  adoptará  las  medidas  propuestas,  salvo en el caso de que el Consejo  se  haya  pronunciado  en  contra de dichas medidas por mayoría simple, respecto  a  cuestiones  comprendidas  en  los  guiones primero, segundo y sexto del apartado 4 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  se  revisará  al  cabo de 30 meses, basándose en la valoración de  los  resultados  alcanzados  en  relación  con los objetivos precisos que se enumeran  en  el  Anexo  II  de  la  presente Decisión. La Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de dicha revisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  transcurrido  el  primer  período  de  cinco años del programa, la Comisión,  previa  consulta  al  comité,  enviará  a  los  Estados miembros y al Parlamento  Europeo  un  informe  sobre  la  realización  y  los  resultados del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  las  actividades  de  coordinación  previstas en el apartado 2 del  artículo  1,  los  Estados  miembros  y  la Comisión intercambiarán toda la información  adecuada  a  que  tengan acceso y que puedan difundir libremente en relación  con  las  actividades  que  se  hayan  desarrollado  en  los  sectores regulados   por   la  presente  Decisión,  con  independencia  de  si  han  sido planificadas o realizadas bajo su autoridad.</p>
    <p class="parrafo">El  intercambio  de  información  se  realizará  de acuerdo con un procedimiento que  deberá  definir  la  Comisión, previa consulta al comité. La información se considerará confidencial si así lo solicitare quien la facilite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. ELLEMANN-JENSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 304 de 28. 11. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  281  de  19.  10. 1987, p. 113, y Decisión de 18 de noviembre de 1987 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 68 de 16. 3. 1987, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 210 de 7. 8. 1985, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  conformidad  con  los  Sistemas  Abiertos  representa  un  esfuerzo  de normalización  internacional  con  vistas  a  conseguir  la interoperabilidad de los  equipos  y  servicios  de  diferentes proveedores, operadores y empresas de servicios.</p>
    <p class="parrafo">(2)  CIBA:  Comunicación  integrada  de banda ancha, que representa servicios de telecomunicaciones  de  tecnología  avanzada,  basados  en  infraestructuras  de alto rendimiento.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DISTRIBUCION INTERNA INDICATIVA DE FONDOS</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  Millones  de ECU // PARTE I: ESTRATEGIAS DE DESARROLLO Y APLICACION DE  LA  CIBA  //  60  //  I.1.  Estrategias  CIBA // 14 // I.2. Realización CIBA (Análisis  de  sistemas  y  especificación  funcional) // 28 // I.3. Utilización CIBA  //  10  //  I.4.  Entorno  operacional común // 8 // PARTE II: TECNOLOGIAS CIBA  //  332  //  I.1.  Técnicas para funciones de sistemas CIBA // 94 // II.2. Infraestructura   de   programación   CIBA   //   49   //  II.3.  Tecnología  de utilización  //  12  //  II.4.  Tecnologías  que permiten la evolución de la red //  177  //  PARTE  III:  INTEGRACION  FUNCIONAL  PRENORMATIVA  // 113 // III.1. Instrumentos  de  verificación  //  63  //  III.2.  Desarrollo  de los proyectos piloto  CIBA  //  50  //  Costes  de personal // 25 // Costes administrativos // 20 // TOTAL // 550</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">RESUMEN Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA RACE (1)</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  RACE  es  aportar  una importante contribución al objetivo de la:</p>
    <p class="parrafo">«  Introducción  de  la  Comunicación  Integrada de Banda Ancha (CIBA), teniendo en  cuenta  el  desarrollo  de  la red númerica de servicios integrados (RNSI) y las  estrategias  de  introducción  a  escala  nacional,  con el fin de llegar a unos servicios de alcance comunitario en 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos generales de RACE son:</p>
    <p class="parrafo">a)  fomentar  la  industria  de  telecomunicaciones  de  la  Comunidad, a fin de consolidarla  a  nivel  europeo  y  mundial  en  un  contexto  de  rápido cambio tecnológico;</p>
    <p class="parrafo">b)  permitir  a  los  operadores  de  red  europeos  responder,  en  las mejores condiciones posibles, al reto tecnológico y de servicios a que se enfrentan;</p>
    <p class="parrafo">c)  permitir  a  un  mínimo  número  preciso de Estados miembros de la Comunidad que introduzcan servicios CIBA comercialmente viables para 1996;</p>
    <p class="parrafo">d)  ofrecer  a  los  proveedores  de  servicios  la posibilidad de optimizar los</p>
    <p class="parrafo">costes  y  de  introducir  servicios  de información nuevos o perfeccionados que resulten  rentables  por  sí  mismos  y  sean  la  base indispensable para otros sectores productivos de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">e)  poner  a  disposición  del  usuario final, a un coste y en un plazo al menos tan   favorable  como  en  otros  grandes  países  occidentales,  servicios  que refuercen  la  competitividad  de  la  economía  europea  durante  las  próximas décadas  y  que  contribuyan  al  mantenimiento  y  a  la creación de puestos de trabajo dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">f)  contribuir  a  la  formación  de  un mercado comunitario interior para todos los  equipos  y  servicios  de  telecomunicaciones  CIBA  relacionados  entre sí basado   en   normas   europeas   o   internacionales   acordadas  como  soporte indispensable para su consolidación en los mercados mundiales;</p>
    <p class="parrafo">g)  contribuir  al  desarrollo  regional  dentro  de  la  Comunidad  apoyando el desarrollo  de  especificaciones  comunes  funcionales  relativas  a  equipos  y servicios,  permitiendo  de  esta  forma  que  las  regiones menos desarrolladas puedan  beneficiarse  plenamente  de  los  esfuerzos de los Estados miembros que dirigen el desarrollo de las telecomunicaciones en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Con   el   fin  de  alcanzar  los  objetivos  descritos,  el  programa  RACE  se estructurará  en  tres  partes  fundamentales,  debiendo  cada  proyecto cumplir objetivos que se puedan comprobar e informar acerca de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">PARTE I: ESTRATEGIAS DE DESARROLLO Y APLICACION DE CIBA</p>
    <p class="parrafo">Relacionadas   con   el   desarrollo   de   especificaciones   funcionales,   la investigación   de   sistemas   y   operaciones  dirigida  a  la  definición  de propuestas  de  normas,  conceptos  y  acuerdos CIBA según un enfoque abierto de sistemas,    así    como   el   trabajo   analítico   dirigido   a   lograr   la interoperatividad de los equipos y servicios CIBA.</p>
    <p class="parrafo">PARTE II: TECNOLOGIA CIBA</p>
    <p class="parrafo">Abarca    la    cooperación    tecnológica   en   investigación   y   desarrollo precompetitiva  para  atender  las  necesidades  clave  de  la  nueva tecnología encaminada a la realización a bajo coste de equipos y servicios de CIBA.</p>
    <p class="parrafo">PARTE III: INTEGRACION FUNCIONAL PRENORMATIVA</p>
    <p class="parrafo">Relativa  a  la  cooperación  prenormativa  en  la  realización de un « medio de verificación   abierto   »  destinado  a  evaluar  las  funciones,  los  modelos operativos  y  el  equipo  y  las  aplicaciones  experimentales  en relación con especificaciones  funcionales  y  propuestas  de  normativas  derivadas  de  los trabajos de la Parte I.</p>
    <p class="parrafo">Las  correspondientes  áreas  de  trabajo,  los  cometidos  y  los  enfoques  se especifican   detalladamente   en   el   plan   de  trabajo  RACE  que  está  en preparación y que se presentará por separado.</p>
    <p class="parrafo">Este   trabajo   se  realizará  por  medio  de  la  industria,  los  centros  de investigación  y  los  operadores  de  telecomunicaciones.  Se  prevé  que estos últimos  financien  independientemente  los  trabajos  que se realicen dentro de su campo.</p>
    <p class="parrafo">En  las  siguientes  secciones  se  describen  el ámbito de acción y el carácter del trabajo que debe llevarse a cabo.</p>
    <p class="parrafo">PARTE I: ESTRATEGIAS DE DESARROLLO Y APLICACION DE CIBA</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los  principales  objetivos  de  la  labor  que  debe  realizarse  en la Parte I</p>
    <p class="parrafo">consisten  en  conseguir,  durante  la  iniciación  y la realización del sistema CIBA:</p>
    <p class="parrafo">-  una  interpretación  común  de  la  evolución hacia la introducción de CIBA y de  sus  consecuencias,  incluyendo  la investigación del mercado y la promoción de los conceptos y servicios CIBA en Europa y a nivel internacional;</p>
    <p class="parrafo">-  una  definición  e  interpretación comunes del sistema y subsistemas CIBA por parte de todos los agentes implicados;</p>
    <p class="parrafo">-  unas  directrices  para  las  especificaciones  funcionales  de  los sistemas CIBA y para el desarrollo de servicios integrados;</p>
    <p class="parrafo">-  un  marco  para  identificar  las  necesidades  tecnológicas  y  evaluar  las consecuencias  de  los  avances  tecnológicos  y la evolución de las necesidades respecto   a   las   prioridades   de  la  investigación,  el  desarrollo  y  la ingeniería:</p>
    <p class="parrafo">-  un  instrumento  para  la  evaluación  de  los  costes que corresponden a las diversas   soluciones   tecnológicas,   programas   de   aplicación  y  vías  de evolución partiendo de las situaciones dadas;</p>
    <p class="parrafo">-   unos   mecanismos   para   analizar  y  evaluar  en  una  primera  fase  las necesidades   de  las  especificaciones  funcionales  y  de  las  propuestas  de normalización,  con  el  fin  de  facilitar  y  acelerar  la  creación de normas internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Ambito de acción</p>
    <p class="parrafo">Para  alcanzar  tales  objetivos,  la  Parte  I  deberá  constar  de  dos  áreas principales de actividad:</p>
    <p class="parrafo">-  mantenimiento  y  posterior  desarrollo  del  modelo de referencia europeo de las  comunicaciones  integradas  de  banda  ancha,  definido en su forma inicial durante la fase de definición de RACE;</p>
    <p class="parrafo">-   análisis  de  sistemas  y  labor  técnica  para  transformar  los  conceptos resultantes  del  modelo  de  referencia  en especificaciones funcionales de los sistemas y subsistemas.</p>
    <p class="parrafo">I.1. Estrategias CIBA</p>
    <p class="parrafo">CIBA  constituye  un  amplio  campo  de  actividades  que  requiere  el  trabajo decidido  de  muchos  agentes  independientes, capaces de situar sus respectivas actividades  en  un  ámbito  de  objetivos  y condiciones cambiantes y de rápida evolución tecnológica y de necesidades.</p>
    <p class="parrafo">I.2. Realización CIBA</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  sobre  el  modelo  de  referencia  del  punto  I.1  supone  un gran esfuerzo  de  concertación  con  el  fin  de  alcanzar un consenso respecto a la evolución   hacia   CIBA   y   sus  amplias  especificaciones  funcionales  para sistemas,  subsistemas  y  servicios  CIBA,  así  como  para establecer un doble vínculo  entre  el  modelo  de referencia y otras actividades RACE. Los análisis de sistemas necesarios se desarrollarán bajo el presente epígrafe.</p>
    <p class="parrafo">I.3. Utilización CIBA</p>
    <p class="parrafo">El  impacto  económico  de  CIBA  dependerá  en  gran medida de la naturaleza de las  aplicaciones,  respaldadas  por  redes  CIBA, de las formas de presentación al  usuario,  de  las  aplicaciones  funcionales  a disposición del usuario y de otros  importantes  parámetros  relacionados  con la ergonomía de la utilización de   las   telecomunicaciones.  Esta  área  de  trabajo  se  referirá  a  dichos elementos  en  la  medida  en  que  tengan relación con el trabajo de las partes</p>
    <p class="parrafo">I.1 y I.2.</p>
    <p class="parrafo">I.4. Entorno operacional común</p>
    <p class="parrafo">La  convergencia  y  la  transición  a  CIBA plantea un grave problema a la hora de  dirigir  la  complejidad  de los elementos técnicos. Se requiere un esfuerzo específico que constituye el objetivo del trabajo de este apartado.</p>
    <p class="parrafo">PARTE II: TECNOLOGIA CIBA</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   de   esta   parte  es  llevar  a  cabo  una  cooperación  en  la investigación   y  el  desarrollo  de  las  tecnologías  clave  necesarias  para lograr  unos  equipos  y  servicios  de  CIBA  de  bajo coste. En particular, el éxito  de  CIBA  depende  de  manera decisiva de que el coste de los componentes ópticos  de  las  líneas  de  conexión  esté dentro de los límites económicos de los  abonados  particulares.  Por  todo  ello  RACE  tiene  como  objetivo clave proporcionar  la  tecnología  a  gran escala en un factor 100 con relación a los costes  característicos  actuales  de  componentes  equiparables.  La  Parte  II estará  enfocada  al  sistema  y  estará  relacionada  específicamente  con  los requisitos funcionales derivados de la Parte I. Ambito de acción</p>
    <p class="parrafo">El  ámbito  de  acción  del trabajo abarcará la investigación, la verificación y la    experimentación    necesarias    para    explorar    las   características técnico-económicas de las nuevas tecnologías relacionadas con CIBA.</p>
    <p class="parrafo">II.1. Técnicas para funciones de sistemas CIBA</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">La  utilización  de  tecnología  avanzada  para una aplicación rentable de CIBA. El  trabajo  se  centrará  en  las funciones que, en razón del uso generalizado, constituyen un factor clave del coste.</p>
    <p class="parrafo">II.2. Infraestructura de programación CIBA</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Basado  en  los  adelantos  de  la  tecnología  del  soporte  lógico en general, resultado  del  trabajo  primordial  realizado  en otros ámbitos, el objetivo de este  punto  es  conseguir  un  gran  avance  en  la infraestructura del soporte lógico  de  las  telecomunicaciones  con  el fin de dominar la complejidad de la integración  de  sistemas  y  las  exigencias asociadas de fiabilidad y eficacia de la red.</p>
    <p class="parrafo">II.3. Tecnología de la utilización</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es   progresar   en   los  aspectos  tecnológicos  del  contacto hombre-máquina   y   en  los  factores  humanos  con  el  fin  de  facilitar  la aprobación  del  usuario  CIBA  vinculado a la ergonomía y a las funcionalidades cognoscitivas del equipo CIBA.</p>
    <p class="parrafo">II.4. Tecnologías que permitan la evolución de la red</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   de   la  investigación  y  el  desarrollo  es  servirse  de  las tecnologías   clave   para  lograr  subsistemas,  sistemas  y  redes  evolutivos avanzados.</p>
    <p class="parrafo">Parte III: INTEGRACION FUNCIONAL PRENORMATIVA</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  está  encaminado  a  dar validez a los conceptos de normalización y al  trabajo  prenormativo  derivado  del  trabajo  realizado  en otras partes de</p>
    <p class="parrafo">RACE.  Las  partes  de  los  sistemas  o  subsistemas  CIBA se probarán mediante simulación  de  investigación  y  experimentación, haciendo especial hincapié en las  necesidades  del  trabajo  tecnológico  de  preparación  de  las propuestas sobre normalización.</p>
    <p class="parrafo">La  integración  funcional  prenormativa  desempeñará  una  serie  importante de funciones:</p>
    <p class="parrafo">-   permitirá   la   comprobación   de  conceptos,  opciones  de  normalización, fiabilidad,   seguridad,   así  como  otras  características  funcionales  clave mediante la simulación y el control en la fase de investigación;</p>
    <p class="parrafo">-   contribuirá   a  la  reducción  de  los  riesgos  del  desarrollo  y  de  la aplicación  al  permitir  la  evaluación  de las características funcionales por parte   de   los   operadores,   la  indusria  y,  en  caso  necesario,  de  los proveedores de servicios y de los usuarios;</p>
    <p class="parrafo">-   proporcionará  un  mecanismo  de  demostración  de  las  características  de interoperatividad y de conformidad con las normas y las especificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Ambito de acción (1)</p>
    <p class="parrafo">El ámbito de acción del trabajo abarca:</p>
    <p class="parrafo">-  pruebas  de  nueva  tecnología y nuevos planes que se deriven de proyectos de la  Parte  II  de  RACE,  del  programa  ESPRIT,  de  los  programas  nacionales pertinentes  y  de  los  proyectos  internacionales  como  parte  integral de un sistema    CIBA    para    evaluar   su   funcionalidad   y   sus   prestaciones tecnoeconómicas;</p>
    <p class="parrafo">-   investigar   los  parámetros  pertinentes  de  realización  y  confirmar  la viabilidad  de  los  requisitos  pertinentes  de  los elementos funcionales y de las  aplicaciones,  tal  y  como  se  definen  dentro  de  las actividades de la Parte I.</p>
    <p class="parrafo">III.1. Instrumentos de comprobación</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">El   trabajo   tiene   como   finalidad   el   desarrollo   de  instrumentos  de comprobación  relacionados  con  la  realización  de  componentes  operativos  o subsistemas  CIBA  a  fin  de  comprobar conceptos de diseño, grupos funcionales o  protocolos.  El  objetivo  consiste en contribuir al perfeccionamiento de las especificaciones funcionales y/o comprobar las propuestas normalizadas.</p>
    <p class="parrafo">III.2. Desarrollo de los proyectos piloto CIBA</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">La  pronta  introducción  de  los  servicios  de  CIBA exigirá la disminución de las  incertidumbres  y  riesgos  asociados  a  los nuevos servicios. Un elemento clave  para  ello  es  el desarrollo precoz de situaciones experimentales en las que  se  sitúe  a  los  proveedores  de servicios, los operadores de redes y los usuarios  en  condiciones  favorables  para que puedan se probados los productos experimentales  de  CIBA  por  usuarios  y proveedores de servicios. El objetivo del  trabajo  en  esta  área  es  contribuir al desarrollo de dichas situaciones experimentales  y  a  la  explotación  de  los resultados con el fin de acelerar la  comprensión  a  escala  comunitaria de las características de la explotación comercial de CIBA.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  plan  de  trabajo RACE completo se recoge en un detallado documento que sigue  la  evolución  del  progreso  tecnológico  y  de  la « Introducción de la Comunicación  Integrada  de  Banda  Ancha  (CIBA) », teniendo en cuenta la mayor</p>
    <p class="parrafo">definición   de   las   características   de   las  necesidades  que  ofrece  el desarrollo  del  sistema  RNSI.  Se someterá cada año a la aprobación del comité de gestión.</p>
    <p class="parrafo">(1)  No  se  espera  que  los  trabajos  previstos  dentro  de  esta  parte  del programa  RACE  tengan  carácter  de  proyectos  de  demostración  o  de ensayos prácticos.  Este  tipo  de  pruebas  o  instalaciones prototipo serán necesarias antes  de  que  la  aplicación funcional de una serie armonizada de servicios de CIBA  pueda  ser  llevada  a  cabo, aunque rebasan el alcance y la escala de las actividades que se contemplan en el programa RACE.</p>
  </texto>
</documento>
