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<documento fecha_actualizacion="20241021173345">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>95/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 95/88 de la Comisión, de 14 de enero de 1988, por el que se establece que durante el primer trimestre de 1988 no se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2377/80 relativas a la expedición de certificados de importación en el marco de determinado régimen especial en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/011/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880118</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81575" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3893/87, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 467/87 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  la  espera  de  una decisión del Consejo sobre la fijación de   ciertos   contingentes  en  el  sector  de  la  carne  de  bovino  conviene restablecer  la  emisión  de  certificados;  que, por consiguiente, es necesario excluir  la  aplicación  de  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 2377/80 de  la  Comisión  (3)  relativas  a  los plazos de presentación de solicitudes y de expedición de certificados en el marco de dicho régimen especial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  primer  trimestre  de  1988  y  no  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo  15  del  Reglamento  (CEE) no 2377/80 sobre los regímenes contemplados en el artículo 12 de dicho Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a) las solicitudes sólo podrán presentarse del 18 al 22 de enero de 1988;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  comunicaciones  a  que  se  refiere  la  letra  e)  del  apartado 4 del artículo  15  del  mencionado  Reglamento  deberán  efectuarse el 27 de enero de 1988;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  expedición  de  los  certificados  a  que  se  refiere  la  letra d) del apartado  5  del  artículo  15  del  mencionado  Reglamento tendrá lugar el 1 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3893/87 de la Comisión (4):</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  primer  guión  « artículos 9 a 12 » es sustituido por « artículos 9 a 11 », y</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  segundo  guión « puntos a), b) y e) » es sustituido por « puntos a) y b) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 48.</p>
  </texto>
</documento>
