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    <identificador>DOUE-L-1988-80015</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>22/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativa a la celebración del Protocolo de adhesión del Reino de Marruecos al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="267" orden="2">Arancel de Aduanas</materia>
      <materia codigo="6032" orden="4">Marruecos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: a los 30 días desde el 29 de julio de 1987.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  de  Marruecos  ha  iniciado  negociaciones  con la Comunidad   y   las   demás   Partes  Contratantes  del  Acuerdo  General  sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, para su adhesión a dicho Acuerdo General;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  resultado  de  estas  negociaciones  es aceptable para la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la Comunidad el Protocolo de adhesión del Reino de Marruecos al Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para designar a la persona facultada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO DE ADHESION</p>
    <p class="parrafo">de Marruecos al Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio</p>
    <p class="parrafo">LOS   GOBIERNOS   QUE   SON   PARTES  CONTRATANTES  DEL  ACUERDO  GENERAL  SOBRE ARANCELES   ADUANEROS   Y   COMERCIO,  denominados  en  adelante  «  las  Partes contratantes » y « el Acuerdo General » respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE MARRUECOS denominado en adelante « Marruecos »,</p>
    <p class="parrafo">HABIDA  CUENTA  de  los  resultados  de  las  negociaciones  celebradas  para la adhesión de Marruecos al Acuerdo General,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTAN, por medio de sus representantes, las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.   A  partir  del  día  en  que  entre  en  vigor  el  presente  Protocolo  de conformidad  con  el  párrafo  6,  Marruecos  será Parte contratante del Acuerdo General  en  el  sentido  del  artículo XXXII de dicho Acuerdo, y aplicará a las Partes  contratantes,  provisionalmente  y  con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo:</p>
    <p class="parrafo">a) Las partes I, III y IV del Acuerdo General, y</p>
    <p class="parrafo">b)  La  parte  II  del  Acuerdo General en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protoclo.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  este  párrafo,  se considerará que están comprendidas en la parte  II  del  Acuerdo  General  las obligaciones a que se refiere el párrafo 1 del  artículo  primero  remitiéndose  al  artículo  III  y  aquellas  a  que  se refiere   el  apartado  b)  del  párrafo  2  del  artículo  II  remitiéndose  al artículo VI del citado Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Las  disposiciones  del  Acuerdo, General que deberá aplicar Marruecos a las  partes  contratantes  serán,  salvo  si  se  dispone  lo  contrario  en  el presente  Protocolo,  las  que  figuran  en  el  texto anexo al Acta final de la segunda   reunión   de  la  Comisión  Preparatoria  de  la  Conferencia  de  las Naciones   Unidas   sobre   Comercio  y  Empleo,  según  se  hayan  rectificado, enmendado  o  modificado  de  otro  modo por medio de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Marruecos pase a ser parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  todos  los  casos en que el párrafo 6 del artículo V, el apartado d) del párrafo  4  del  artículo  VII y el apartado c) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo  General  se  refieren  a  la  fecha  de este último, la aplicable en lo que concierne a Marruecos será la del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Lista</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  entrar  en  vigor el presente Protocolo, la lista del Anexo pasará a ser la lista da Marruecos anexa al Acuerdo General.</p>
    <p class="parrafo">4.  a).  En  todos  los  casos  en  que el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">General  se  refiere  a  la  fecha  de  dicho  Acuerdo,  la aplicable, en lo que concierne  a  cada  producto  que  sea objeto de una concesión comprendida en la lista anexa al presente Protocolo, será la de este último.</p>
    <p class="parrafo">b)  A  los  efectos  de  la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6  del  artículo  II  del  Acuerdo  General  a  la  fecha  de  dicho Acuerdo, la aplicable  en  lo  que  concierne a la lista anexa al presente Protocolo será la de este último.</p>
    <p class="parrafo">TERCERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">5.  El  presente  Protocolo  se  depositará en poder del Director General de las Partes  contratantes.  Estará  abierto  a  la  firma  de Marruecos hasta el 1 de agosto  de  1986.  También  estará  abierto a la de las Partes contratantes y de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor a los 30 días de haberlo firmado en Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Marruecos,  cuando  haya  pasado a ser Parte contratante del Acuerdo General de  conformidad  con  el  párrafo  1  del  presente Protocolo, podrá adherirse a dicho   Acuerdo,   en   las   condiciones  aplicables  fijadas  en  el  presente Protocolo,  depositando  un  instrumento  de  adhesión  en  poder  del  Director General.  La  adhesión  surtirá  efecto  a  partir  del  día  en  que el Acuerdo General  entre  en  vigor  de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVI o a  los  30  días  de  haberse  depositado el instru mento de adhesión en caso de que  esta  fecha  sea  posterior.  La adhesión al Acuerdo General de conformidad con  el  presente  párrafo  se  considerará,  a  los  efectos  del párrafo 2 del artículo  XXXII  de  dicho  Acuerdo,  como  la aceptación de éste con arreglo al párrafo 4 de su artículo XXVI.</p>
    <p class="parrafo">8.  Marruecos  podrá  renunciar  a la aplicación provisional del Acuerdo General antes  de  adherirse  a  él  de  conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7, y su  renuncia  surtirá  efecto  a  los  60  días  de  haber  recibido el Director General el oportuno aviso por escrito.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  Director  General  remitirá  sin dilación copia certificada conforme del presente  Protocolo,  así  como  una  notificación  de  cada  firma que en él se ponga  de  conformidad  con  el  párrafo  5,  a  cada  Parte  contratante,  a la Comunidad  Económica  Europea,  a  Marruecos  y  a  cada  gobierno  que  se haya adherido provisionalmente al Acuerdo General.</p>
    <p class="parrafo">10.   El   presente   Protoclolo   será   registrado   de  conformidad  con  las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ginebra,  el  diecinueve  de  febrero  de  mil  novecientos ochenta y siete,  en  un  solo  ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, cuyos textos  son  igualmente  auténticos,  salvo  indicación  en  contrario en lo que concierne a la lista anexa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA LXXXI - MARRUECOS</p>
    <p class="parrafo">(La lista puede ser consultada en la Secretaría del GATT en Ginebra)</p>
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