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<documento fecha_actualizacion="20241021173343">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>20/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por la que se aprueba un programa especial comunicado por España relativo a la mejora de las estructuras de transformación y comercialización del sector vitivinícola de dicho país, de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 355/77 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/009/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80050" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  355/77  del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo   a   una   acción   común   para  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación  y  de  comercialización  de  los productos agrícolas y pesqueros (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  23  de  julio  de  1987  el  gobierno español comunicó un programa   relativo   a  la  mejora  de  las  estructuras  de  transformación  y comercialización  del  sector  vitivinícola  de  España y que el 10 de noviembre del mismo año facilitó datos complementarios en torno al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  programa  tiene por objeto la mejora y racionalización en  España  de  la  recepción  de  la  uva,  la  vinificación,  el tratamiento y envejecimiento,  la  utilización  de  los  subproductos  de  la vinificación, el almacenamiento  y  el  acondicionamiento;  que, por consiguiente, constituye uno de  los  programas  que  se  definen  en  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  las inversiones destinadas a la modernización y  creación  de  instalaciones  para  la recepción de la uva, los depósitos, los equipos  de  vinificación  y  otros  materiales  adecuados para la producción de vino  de  mesa  no  pueden  financiarse en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77 cuando  determinen  un  aumento  de  la capacidad y tengan por objeto vinos cuyo tipo y calidad no garanticen unas perspectivas de salida razonables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mencionado  programa  demuestra que, pese a los criterios adoptados   por   la   Comisión  para  la  selección  de  proyectos  que  puedan financiarse  de  acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE) no 355/77 y, en particular, en  el  número  B  3,  punto  16,  de  la  Comunicación  85/C 78/06 (3), resulta justificado   admitir   la   financiación  en  virtud  de  dicho  Reglamento  de inversiones  que,  destinadas  a  la  producción  de vinos de calidad producidos en  regiones  determinadas  (vcprd)  cuyo  precio  medio no sobrepase tres veces el  precio  de  orientación  y  tendentes  a  la  modernización  y  creación  de instalaciones  para  la  recepción  de  la  uva,  los  depósitos, los equipos de vinificación   y  demás  materiales  adecuados,  se  realicen  en  regiones  que presenten deficiencias estructurales y no produzcan vinos de alta calidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  pesar  de  los criterios establecidos por la Comisión para la  selección  de  proyectos  a financiar, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77  y  especialmente  en  el  número  B 3, punto 15, letra a), segundo guión de  la  Comunicación  85/C  78/06 es justificable extender la aprobación de este programa,  debido  a  la  situación  particular  de  España  parecida  a  la  de Grecia,  también  a  las  inversiones  relativas  a  los  mostos concentrados, y concentrados  y  rectificados,  siempre  que  estos productos esten recogidos en el   Anexo   II   del   Tratado,   y   formen  parte  de  las  instalaciones  de transformación  y  de  comercialización  vitícola y que no estén en relación con el sector de la comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  repetido  programa  contiene  un número suficiente de los datos   contemplados   en   el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  355/77, demostrando  que  los  objetivos  a  los  que  se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento  pueden  alcanzarse  en  el sector vitivinícola español; que el plazo fijado  para  la  aplicación  del  programa  no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  aprobado  el  programa  relativo al sector vitivinícola de España que se  comunicó  por  el  Gobierno  de  este  país  el  23  de  julio  de 1987 y se completó  el  10  de  noviembre del mismo año de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  aprobación  no  incluye  las  inversiones dirigidas a la modernización y creación  de  instalaciones  para  la  recepción  de  la uva, los depósitos, los equipos  de  vinificación  y  demás  materiales  adecuados para la producción de vino  de  mesa  que  se  destinen a vinos que puedan determinar un aumento de la capacidad  y  cuyo  tipo  y  calidad  no  garanticen unas perspectivas de salida razonables.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  aprobación  del  programa  incluye,  en  cambio,  las  inversiones  que, contempladas  en  el  número  B  3,  punto  16 de los criterios adoptados por la Comisión  para  la  selección  de proyectos que puedan financiarse en virtud del Reglamento  (CEE)  no  355/77,  se  destinen a la producción de vinos de calidad producidos  en  regiones  determinadas  cuyo  precio  medio  no  sobrepase  tres veces  el  precio  de  orientación, que tiendan a la modernización y creación de instalaciones  para  la  recepción  de  la  uva,  los  depósitos, los equipos de vinificación  y  demás  materiales  adecuados  y que se realicen en regiones que presenten deficiencias estructurales y no produzcan vinos de alta calidad.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   aprobación  del  programa  incluye,  asimismo,  las  inversiones  que, contempladas  en  el  número  B  3,  punto  15,  letra  a), segundo guión de los criterios  adoptados  por  la  Comisión  para  la  selección  de  proyectos  que puedan  financiarse  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) no 355/77, se destinen a mostos   concentrados   y   mostos   concentrados   rectificados  cuando  dichos productos   se   recojan   en   el   Anexo  II  del  Tratado,  formen  parte  de instalaciones  de  transformación  y  comercialización vitícola y no se integren en el sector de la destilación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 78 de 26. 3. 1985, p. 7.</p>
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