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    <identificador>DOUE-L-1988-80010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>13/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por la que se fija el número de funcionarios susceptibles de un cese definitivo en sus funciones en 1988.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81058" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3518/85, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratadopor  el  que  se  constituye  un  Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom)  no  3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre  de  1985,  por  el  que  se  establecen, con motivo de la adhesión de España  y  de  Portugal,  medidas  específicas  relativas  al cese definitivo en sus  funciones  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  (1) y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   fijar,  para  cada  institución,  el  número  de funcionarios  susceptibles  de  ser  objeto,  durante el año 1988, de una medida de  cese  en  las  funciones,  en  las  condiciones  previstas por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  garantizar  que  las  posibilidades  de  cese definitivo  en  las  funciones  no  utilizadas  en  1986  y 1987 podrán serlo en 1988  o,  en  su  caso, de aquí a 1990 en los límites previstos en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento antes citado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">En  1988,  el  número  de  funcionarios susceptibles de ser objeto de una medida de cese en las funciones, se fija en:</p>
    <p class="parrafo">- 40 por lo que respecta al Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">- 18 por lo que respecta al Consejo,</p>
    <p class="parrafo">- 135 por lo que respecta a la Comisión (presupuesto de funcionamiento),</p>
    <p class="parrafo">- 10 por que respecta a la Comisión (presupuesto de investigación),</p>
    <p class="parrafo">- 2 por lo que respecta al Tribunal de Justicia,</p>
    <p class="parrafo">- 3 por lo que respecta al Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">- 2 por lo que respecta al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">N. WILHJELM</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 335 de 13. 12. 1985, p. 56.</p>
  </texto>
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