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    <identificador>DOUE-L-1988-80005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>35/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 35/88 de la Comisión, de 5 de enero de 1988, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 2161/87, en lo que se refiere al importe de la ayuda a la producción para las sultaninas y las pasas de Corinto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880108</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80894" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en el Reglamento 2161/87, de 22 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3909/87  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984,  por  el  que  se  fijan  las  normas  generales del régimen de ayuda a la producción   en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  transformadas  (3), contiene  determinadas  disposiciones  relativas  a  los  métodos  que  permiten determinar la ayuda a la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2161/87 de la Comisión (4) fija en particular  para  la  campaña  1987/88  el  importe  de la ayuda a la producción para  las  sultaninas  y  las  pasas  de  Corinto;  que  es conveniente corregir algunos  elementos  tomados  en  consideración  al  determinar  el importe de la ayuda;  que  la  corrección,  favorable a los agentes económicos, debe entrar en vigor al comienzo de la campaña 1987/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión de los productos transformados a base de  frutas  y  hortalizas  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  substituye,  en  el  Anexo del Reglamento (CEE) no 2161/87, el importe de la ayuda  a  la  producción  «  52,224  ECU  » por 100 kilogramos de peso neto para las  uvas  sultaninas  de  la  categoría  4 por el importe de « 60,924 ECU » por 100 kilogramos de peso neto.</p>
    <p class="parrafo">El complemento de la ayuda se pagará a petición de los agentes económicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 202 de 23. 7. 1987, p. 36.</p>
  </texto>
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