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<documento fecha_actualizacion="20241021173340">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>9/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1987, relativa al programa de orientación plurianual de la acuicultura y de ordenación de zonas marinas protegidas (1987 a 1991) presentado por España de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 4028/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/004/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81990" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 4028/86, de 18 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1988-12797" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>una Ayuda complementaria, por Real Decreto 495/1988, de 20 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4028/86  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1986,  relativo  a  acciones  comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras  del  sector  pesquero  y  de  la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  29  de  abril  de  1987 el Gobierno español presentó a la Comisión   un  programa  de  orientación  plurianual  de  la  acuicultura  y  de ordenación  de  zonas  marinas  protegidas,  en  lo  sucesivo  denominado  «  el programa  »;  que  el  18  de  septiembre  de  1987  comunicó  los últimos datos complementarios sobre dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  programa  tiene  por  objeto aumentar en aproximadamente un  35  %  la  producción  acuícola  española,  tanto de mar como de agua dulce, así  como  ordenar  las  zonas  marinas  protegidas;  que  este  aumento  deberá permitir  en  particular,  una  diversificación  del sector, fuera del ámbito de la  conquilicultura  tradicional;  que  para  llevar  a  cabo  este  programa se calcula  que  serán  necesarias  unas  inversiones  del orden de 200 millones de ECU;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  evolución previsible de los recursos haliéuticos,  del  mercado  de  los  productos pesqueros y de la acuicultura, de las  medidas  adoptadas  en  el  marco  de  la  política común pesquera y de las orientaciones  de  la  misma,  el programa reúne las condiciones establecidas en el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  4028/86 y puede constituir una base apropiada  para  las  intervenciones  financieras  comunitarias  y nacionales en dicho sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  la  plena  realización  de  los objetivos del programa  podría  encontrarse  con  las dificultades inherentes al desarrollo de nuevas  producciones  y  con  problemas  de  suministro  regular  de  individuos jóvenes para los cultivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sector  de  la  acuicultura  se  desenvuelve  en un medio comercial caracterizado por la creciente competencia internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  del  mercado de los salmónidos podría llevar a modificar los objetivos fijados para la producción de salmones y truchas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  las  condiciones  de  la presente Decisión, el programa de orientación  plurianual  de  la  acuicultura  y  de  ordenación de zonas marinas protegidas  (1987  a  1991)  enviado  por  el Gobierno español el 29 de abril de 1987 y completado por última vez el 18 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Deberá   prestarse   especial   atención   a  las  condiciones  técnicas  y sanitarias de los cultivos, con ocasión de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando  se  lleve  a  cabo  el  programa,  se  concederá  prioridad  a  una producción  de  individuos  jóvenes  en  relación  con las inversiones previstas en cultivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  objetivos  del  programa  referentes a la producción de salmón y trucha deberán  revisarse  si  el  mercado  de  los  salmónidos  experimentara  cambios importantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  entiende  sin perjuicio de eventuales contribuciones financieras comunitarias a proyectos de inversión individuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
