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    <identificador>DOUE-L-1988-80001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>25/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 25/88 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada, en particular, a la incorporación en los piensos compuestos para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/004/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880107</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5579" orden="2">Piensos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene la sustitución de la fecha de 1 de mayo de 1985 por la de 1 de octubre de 1985.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81177" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2409/86, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">leche  y  de  los  productos  lácteos  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 3904/87 de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el   que  se  establecen  las  normas  generales  que  regulan  las  medidas  de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3466/87  (4),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2409/86  de  la Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3658/87   (6),   fija  la  fecha  en  la  que  debe  entrar  en  el  almacén  la mantequilla  puesta  en  venta  por  el  organismo  de  intervención;  que,  con objeto  de  permitir  la  continuación del programa, conviene adelantar la fecha de   almacenamiento   de  la  mantequilla  de  un  contenido  en  materia  grasa inferior al 82 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  además  que  el  presente  Reglamento  no deberá ser aplicable más que  a  partir  del  7  de  enero de 1988, con el fin de permitir la venta de la mantequilla  entrada  en  almacén  antes  del  1  de  mayo  de  1985 a un precio determinado  tal  y  como  hace  referencia  el artículo 25 del Reglamento (CEE) no 2409/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 2409/86, se sustituirá la fecha de « 1 de mayo de 1985 » por la de « 1 de octubre de 1985 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 7 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 329 de 20. 11. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 343 de 5. 12. 1987, p. 18.</p>
  </texto>
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