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<documento fecha_actualizacion="20250407152601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81820</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19870202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>137/1987</numero_oficial>
    <titulo>Novena Directiva de la Comisión, de 2 de febrero de 1987, por la que se adaptan al progreso técnico los Anexos II, III, IV, V y VI de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/056/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20130711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1987/137/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1624" orden="3">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="1750" orden="4">Cosméticos</materia>
      <materia codigo="5746" orden="5">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1987.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre DOUE-L-2009-82517</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80249" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos indicados de la Directiva 76/768, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/199/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo a la información disponible, pueden admitirse definitivamente determinados colorantes, substancias o conservantes</p>
    <p class="parrafo">admitidos de forma provisional, mientras que otros deben quedar definitivamente prohibidos o bien seguir siendo admitidos durante un período determinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a fin de preservar la salud pública, se debe prohibir el uso del minoxidil, sus sales y derivados en los productos cosméticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a la espera de disposiciones comunitarias en materia de fiscalidad, conviene dejar de fijar una fecha límite de admisión para el alcohol metílico en su utilización como desnaturalizador de los alcoholes etílico e isopropílico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a suprimir los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los productos cosméticos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 76/768/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el Anexo II se añadirá:</p>
    <p class="parrafo">«370. N-(Triclorometiltio)-4-ciclohexeno-1,2-dicarboximida (Captan)</p>
    <p class="parrafo">371. 2,2-Dihidroxi-3,3,5,5,6,6-hexaclorodifenilmetano (Hexaclorofeno)</p>
    <p class="parrafo">372. 6-(1-Piperidinil)-2,4-pirimidinodiamina-3-óxido (Minoxidil), sus sales y productos derivados.»</p>
    <p class="parrafo">2. La primera parte del Anexo III quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20</p>
    <p class="parrafo">3. En la segunda parte del Anexo III se insertarán los números del Colour Index 77288 y 77289 con:</p>
    <p class="parrafo">- coloración: verde,</p>
    <p class="parrafo">- campo de aplicación: 1,</p>
    <p class="parrafo">- otras limitaciones y exigencias: exento de ión cromato.</p>
    <p class="parrafo">4. La primera parte del Anexo IV quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- el número 1, alcohol metílico, será suprimido;</p>
    <p class="parrafo">- el texto de la columna e, correspondiente a la substancia no 4, piritiona disulfuro + sulfato de magnesio, será suprimido y la fecha de la columna g será sustituida por 31 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de la columna g, correspondiente a la substancia no 5, fenoxipropanol, será sustituida por 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">5. En la segunda parte del Anexo IV se suprimirán los números del Colour Index 77288 y 77289.</p>
    <p class="parrafo">6. En el Anexo V se suprimirá el número 2, hexaclorofeno.</p>
    <p class="parrafo">7. En la primera parte del Anexo VI:</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá el número 6, hexaclorofeno;</p>
    <p class="parrafo">- se añadirá:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21</p>
    <p class="parrafo">8. En la segunda parte del Anexo VI:</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirán las substancias nos 9, 12 y 13;</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de la columna f, correspondiente a la substancia no 14, fenoxipropanol, será sustituida por 31 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">- en la columna b, correspondiente a la substancia no 15, diisobutil-fenoxi-etoxi-etil dimetilbenzilamonio, cloruro de (+), se añadirá el nombre común (cloruro de benzetonio) y la fecha de la columna f será sustituida por 31 de diciembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">- en la columna b, correspondiente a la substancia no 16, alquil (C8-C18) dimetilbenzilamonio, cloruro de, bromuro de, sacarinato de (+), se añadirá el nombre común (cloruro, bromuro, sacarinato de benzalconio) y la fecha de la columna f será sustituida por 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de las fechas de admisión mencionadas en los apartados 4 y 8 del artículo 1, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a fin de que, a partir del 1 de enero de 1989, los fabricantes y los importadores establecidos en la Comunidad no comercialicen productos que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los productos contemplados en el apartado 1 no sean vendidos o cedidos al consumidor final después del 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar el 31 de diciembre de 1987. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1987.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Grigoris VARFIS</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO no L 262 de 27. 9. 1976, p. 169.</p>
    <p class="cita">(2) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 38.</p>
  </texto>
</documento>
