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    <identificador>DOUE-L-1987-81771</identificador>
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    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4154/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4154/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se definen los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3033/80 del Consejo por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la trasnformación de productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>392</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20081007</fecha_derogacion>
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          <texto>Reglamento 1061/69, de 6 de junio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 900/2008, de 16 de septiembre</texto>
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          <texto>el art. 2.3, por Reglamento 203/98, de 26 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA  COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES EUROPEAS; Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica   Europea,  Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2658/87  del Consejo,  de  23  de  julio  de  1987,  relativo a la nomenclatura aranceleria y estadística  y  al  arancel  aduanero  común  (1)  modificado  por el Reglamento (CEE)  n°  3985/87  (2),  y  en  particular,  su artículo 9, Considerando que el Reglamento  (CEE)  n°  1061/69  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye   el   Reglamento  (CEE)  n°  1822/86  (4),  define  los  métodos  de análisis  para  la  aplicación  del Reglamento (CEE) n° 1059/69 del Consejo (5); que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1059/69  ha  sido  derogado  y sustituido por el Reglamento  (CEE)  n°  3033/80  del  Consejo  (6),  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  3743/87  (7); Considerando que, en lo que</p>
    <p class="parrafo">se  refiere  a  las  importaciones, las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE)   n°  3033/80  se  establecen  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  3034/80  del Consejo,  de  11  de  noviembre de 1980, por el que se determinan las cantidades de  productos  de  base  que  se  consideran  incluidas  en  la  fabricación  de mercancías  reguladas  por  el  Reglamento  (CEE)  n°  3033/80  y  por el que se modifica  el  Reglamento  (CEE)  n°  950/68  relativo  al arancel aduanero común (8),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) n° 4091/87 (9);  Considerando  que  con  el  fin de tener en cuenta la evolución científica y  técnica  de  los  métodos  de  análisis y continuar asegurando un tratamiento uniforme  a  la  importación  en  la Comunidad de las mercancías a las cuales se aplica   el  Reglamento  (CEE)  n°  3033/80,  procede  derogar  y  sustituir  el Reglamento  (CEE)  n°  1061/69;  Considerando  que  las  medidas previstas en el presente  Reglamento  se  ajustan  al  dictamen  del  Comité de nomenclatura, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   define   los   métodos   de  análisis  comunitarios necesarios  para  la  aplicación  de los Reglamentos (CEE) n° 3033/80 (en lo que se  refiere  a  las  importaciones)  y  (CEE)  n°  3034/80  o, en su defecto, la naturaleza   de   las   operaciones  analíticas  que  deberán  efectuarse  o  el principio de un método que deberá aplicarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">De   acuerdo  con  las  definiciones  que  se  incluyen  en  el  Anexo  III  del Reglamento  (CEE)  n°  3034/80  sobre  el  contenido  en  almidón/glucosa  y  el contenido  en  sacarosa/azúcar  invertido/isoglucosa,  y  para  la aplicación de los  Anexos  II  y  III  de  este  mismo Reglamento, se utilizarán las fórmulas, procedimientos      y      métodos      siguientes:      1.     Contenido     en almidón/glucosa:(expresado   en   almidón   100   %,  producto  seco,  sobre  la mercancía  tal  como  se  presenta)a) (Z F) x 0,9,cuando el contenido en glucosa sea  superior  o  igual  al  de  fructosa,b)(Z  G)  x 0,9,cuando el contenido en glucosa   sea   inferior   al   de   fructosa,donde:Z  =  contenido  en  glucosa determinado  por  el  método  descrito  en  el  Anexo I del presente Reglamento; F=contenido  en  fructosa  determinado  por  HPLC (cromatografía líquida de alta precisión);  G=contenido  en  glucosa  determinado por HPLC.En el caso del punto 1  letra  a),  si  se  declara  la presencia de un hidrolizado de lactosa y/o se descubren  cantidades  de  lactosa  y  de  galactosa,  un  contenido  en glucosa (determinado  por  HPLC),  equivalente  al  de  galactoza (determinado por HPLC) se   deducirá   del  contenido  de  glucosa  (Z)  antes  de  efectuar  cualquier cálculo.   2.Contenido  en  sacarosa/azúcar  invertido/isoglucosa:(expresado  en sacarosa,  sobre  la  mercancía  tal  como  se presenta)a)S + (2F) x 0,95,cuando el  contenido  en  glucosa  sea  superior o igual al de fructosa,b)S + (G + F) x 0,95,cuando     el     contenido    en    glucosa    sea    inferior    al    de fructosa,donde:S=contenido  en  sacarosa  determinado  por  HPLC  (cromatografía líquida  de  alta  precisión);  F=contenido  en  fructosa  determinado por HPLC; G=contenido  en  glucosa  determinado  por HPLC.Si se declara la presencia de un hidrolizado   de   lactosa   y/o   se  descubren  cantidades  de  lactosa  y  de galactosa,  un  contenido  en  glucosa, equivalente al de galactosa (determinado por   HPLC)  se  deducirá  del  contenido  de  glucosa  (G)  antes  de  efectuar cualquier  cálculo.  3.  Contenido  en materias grasas de leche:a) Sin perjuicio</p>
    <p class="parrafo">de  lo  dispuesto  en  la letra b) del punto 2, el contenido en peso de materias grasas  de  leche  de  la mercancía tal como se presenta se determinará mediante la    extracción    con   éter   de   petróleo   tras   hidrólisis   con   ácido clorhídrico.b)Si  en  la  composición  de la mercancía se declaran además de las materias  grasas  de  leche,  otras materias grasas distintas de las de leche se aplicará  el  procedimiento  siguiente:  -  El  contenido  en  peso  en  (%)  en materia  grasa  (total)  de  la  mercancía  tal  como se presenta se determinará tal  como  se  indica  en  la  letra  a).  -El  contenido  en peso en % de ácido butírico  de  la  materia  grasa  total  se obtendrá mediante el método IUPAC n° 2310  (referencia:  «Pure  and  applied Chemistry» n° 58 n° 10, pp. 1419 a 1428, de  1986).  -El  contenido  en  peso  en  %  de  materias  grasas de leche de la mercancía  tal  como  se  presenta  se calculará multiplicando el contenido en % de  ácido  butírico  de  la  materia  grasa total por el factor 27, el valor así obtenido  por  el  contenido  en  peso  en  (%)  de  materia  grasa  total de la mercancía   tal   como   se   presenta   y  dividiendo  el  resultado  por  100. 4.Contenido  en  proteínas  de  leche:a)Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en la letra  b)  de  este  punto,  el  contenido en proteínas de leche de la mercancía tal  como  se  presenta  se  calculará  multiplicando  el contenido en nitrógeno (determinado   por   el   método   Kjeldahl)  por  el  factor  6,38.b)Si  en  la composición  de  la  mercancía  se  declaran  además  de las proteínas de leche, otros  componentes  que  contengan  proteínas  distintas  de  las  proteínas  de leche:   -El   contenido   en   nitrógeno  total  (en  porcentaje  en  peso)  se determinará  por  el  método  Kjeldahl.  -El  contenido en proteínas de leche se calculará  tal  como  se  indica  en  la  letra  a)  restando  del  contenido en nitrógeno   total   (en   porcentaje   en   peso)   el  contenido  en  nitrógeno correspondiente a las proteínas distintas de las de leche.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  del  Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3034/80 se utilizarán los  métodos  y/o  procedimientos  siguientes:  1. Para las clasificación de los productos  incluidos  en  las  subpartidas 0403 10 51 a 0403 10 59, 0403 10 91 a 0403  10  99,  0403  90  71  a  0403  90  79,  0403  90  91  y  0403 90 99 de la nomenclatura   combinada,   la  determinación  del  contenido  en  peso  de  las materias  grasas  procedentes  de  leche  se  efectuará según el método descrito en  el  punto  3  del  artículo  2.2.Para  la  clasificación  de  los  productos incluidos  en  las  subpartidas  1704  10 11 a 1704 10 19 y 1905 20 10 a 1905 20 90  de  la  nomenclatura  combinada,  la  determinación de la sacarosa, incluido el  azúcar  invertido  calculado  en sacarosa se efectuará según un método HPLC: Por  azúcar  invertido  calculado  en  sacarosa  se entenderá la suma aritmética de  los  contenidos  en  glucosa  y  fructosa en partes iguales multiplicado por 0,95.3.Para  la  clasificación  de  los  productos  incluidos en las subpartidas 1806  10  10  a  1806 10 90 de la nomenclatura combinada, la determinación de la sacarosa/azúcar   invertido/isoglucosa,   se   efectuará   según  las  fórmulas, método  y  procedimientos  que  se mencionan en el punto 2 del artículo 2.4.Para la  clasificación  de  los  productos  incluidos en las subpartidas 3505 20 10 a 3505  20  90  de  la  nomenclatura  combinada,  la  determinación  del almidón o fécula,  de  dextrinas  o  de otros almidones o féculas modificadas se efectuará según  el  método  que  se indica en el Anexo II.5.Para la classificación de los productos  incluidos  en  las  subpartidas  3809  10  10  a  3809  10  90  de la</p>
    <p class="parrafo">nomenclatura  combinada,  la  determinación  de  materias amiláceas se efectuará según  el  método  que  se  indica en el Anexo II.6.Para la clasificación de los productos  incluidos  en  las  subpartidas  1901  90  11  y  1901  90  19  de la nomenclatura  combinada,  la  distinción  entre  las  dos  subpartidas  se  hará sobre  la  base  de  la  determinación  del  extracto seco que se haya efectuado mediante  secado  a  la  temperatura  de  103 ± 2 °C hasta peso constante.7.Para la  clasificación  de  los  productos en las subpartidas 1902 19 10 y 1902 19 90 de  la  nomenclatura  combinada,  la  presencia  de  harinas  y sémolas de trigo blando  en  las  pastas  alimenticias  se  averiguará  según  el  método  que se indica  en  el  Anexo  III. 8.El contenido en manitol y en D-glucitol (sorbitol) de  las  mercancías  de  las  subpartidas 2905 44 11 a 2905 44 99 y 3823 60 11 a 3823  60  99,  de  la  nomenclatura  combinada  se  determinará  según un método basado en la cromatografía líquida de alta precisión (HPLC).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establecerá  un  boletín  de  análisis. 2. El boletín de análisis deberá contener    en    particular:-   todas   las   indicaciones   relativas   a   la identificación   de   la   muestra.-el   método   comunitario   utilizado  y  la referencia   exacta   del   texto  legal  correspondiente;  o,  en  su  caso  la referencia  a  un  método  detallado que reseñe la naturaleza de las operaciones analíticas  que  deberán  efectuarse  o  el  principio  de  un método que deberá aplicarse,  indicados  en  el  presente  Reglamento;-los  elementos  que  puedan haber  influido  en  los  resultados;-los  resultados del análisis habida cuenta de  su  expresión  en  el  método  utilizado  y  de  la  expresión  dictada  las necesidades  de  los  servicios  aduaneros  o de gestión que hayan solicitado el análisis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1061/69.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987. Por la Comisión COCKFIELD Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 141 de 12. 6. 1969, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 158 de 13. 6. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 141 de 12. 6. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n° L 323 de 29. 11. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n° L 352 de 15. 12. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n° L 323 de 29. 11. 1980, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n° L 382 de 31. 12. 1987, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION  DEL  CONTENIDO  EN  PESO DE ALMIDON, SUS PRODUCTOS DE DEGRADACION INCLUIDA LA GLUCOSA</p>
    <p class="parrafo">1.  Objeto  y  ámbito  de aplicacióna) El método permite determinar el contenido en  peso  de  almidón  o  fécula,  sus  productos  de  degradación  incluida  la glucosa,  abajo  llamada  «almidón».b)El  contenido  en  peso  de  «almidón»  es igual  al  valor  E  tal como se calcula en el punto 6. 2.PrincipioLa muestra se</p>
    <p class="parrafo">desagrega  con  hidróxido  de  sodio  y  se  escinde el «almidón» en unidades de glucosa  con  amiloglucosidasa.  La  dosificación  de  la glucosa se efectúa por vía  enzimática.  3.ReactivosSe  utilizará  agua  bidestilada.3.1.Disolución  de hidróxido  de  sodio  0,5  N  (0,5  mol/l).3.2.Acido  acético (glacial) al 96 %, como  mínimo.3.3.Disolución  de  la  amiloglucosidasa:  Inmediatamente  antes de la  utilización,  se  disuelven  aproximadamente  10  mg de amiloglucosidasa (EC 3.2.1.3)   (6   U/mg)   en  1  ml  de  agua  (1).3.4.Tampón  trietanolamina:  Se disuelven   14,0   g   de   clorhidrato   de   trietanolamina  cloruro  de  tris (2-hidroxiethil)  amonio  y  0,25  g de sulfato de magnesio (MgSO47H2O) en 80 ml de  agua;  se  le  añadirán  aproximadamente  5 ml de disolución de hidróxido de sodio  5  N  (5  mol/l)  y  se  ajustan  a  pH  7,6  mediante  una disolución de hidróxido  de  sodio  1  N  (1  mol/l).  Se  completa  hasta  100  ml  con  agua bidestilada.  Dicho  tampón  se  conservará  a  +  4  °C durante 4 semanas, como mínimo.3.5.Disolución   de  NADP  (Nicotinamida  Adenina  Dinicleotida  fosfato, sal  disódica):  Se  disuelven  60  mg  de NADP en 6 ml de agua. Esta disolución se  conservará  a  +  4  °C durante 4 semanas, como mínimo.3.6.Disolución de ATP (Adenosina-5'-trifosfato,  sal  disódica):  Se  disuelven  300  mg de ATP 3H2O y 300  mg  de  hidrogenocarbonato  de  sodio  (NaHCO3)  en  6  ml  de  agua.  Esta disolución    se    conservará    a   +   4   °C   durante   4   semanas,   como mínimo.3.7.Suspensión    de    HK/G6P-DH    (Hexokinasa-EC    2.7.1.1)    y   de glucosa-6-fosfato  deshidrogenasa  (EC  1.1.1.49):  Se ponen en suspensión 280 U de  HK  y  140  U  de G6P-DH en 1 ml de disolución de sulfato de amonio (c = 3,2 mol/l).  Esta  suspensión  se  conservará  a + 4 °C durante un año, como mínimo. 4.Equipo4.1.Agitador   magnético   con   baño   maría   a   60  °C.4.2.Barrillas magnéticas.4.3.Espectrofotómetro  UV  provisto  de  cubetas  de 1 cm.4.4.Pipetas para   el  análisis  enzimático.  5.Método  operativo5.1.Desagregación  mediante hidróxido   de   sodio   e  hidrólisis  enzimática  del  almidón:5.1.1.Según  el presunto   contenido   de   «almidón»,   elíjanse  las  siguientes  pesadas  (el contenido en «almidón» no debería superar 0,4 g por pesada):</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Presunto       |Pesada            |Volumen del matraz     |Factor de</p>
    <p class="parrafo">contenido de   |aproximativa (p   |aforado en ml          |diluciónhasta el</p>
    <p class="parrafo">«almidón» del  |) en g            |                       |litro (f)</p>
    <p class="parrafo">producto en    |                  |                       |</p>
    <p class="parrafo">100 g          |                  |                       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">&gt; 70           |0,35-0,4          |500                    |2</p>
    <p class="parrafo">20-70          |máx 0,5           |500                    |2</p>
    <p class="parrafo">5-20           |máx 1             |250                    |4</p>
    <p class="parrafo">&lt; 5            |máx 2             |200                    |5</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">5.2.6.Para   la   referencia   de   la  prueba,  se  calcula  la  diferencia  de absorbancia   E2   -   E1.  Se  sustrae  la  diferencia  de  absorbancia  de  la referencia  de  la  prueba  (=  AEAA):  AEAA  =  AEAA prueba - AEAA referencia A partir   de   esta  diferencia,  se  obtiene  el  contenido  en  glucosa  de  la disolución de prueba: Contenido en glucosa, en g/l de disolución de prueba</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Introducción en las cubetas                 |Referencia (ml) |Prueba (ml)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tampón (reactivo 3.4)                       |1,00            |1,00</p>
    <p class="parrafo">NADP (reactivo 3.5)                         |0,10            |0,10</p>
    <p class="parrafo">ATP (reactivo 3.6)                          |0,10            |0,10</p>
    <p class="parrafo">Disolución de prueba (5.1.6 o 7)            |-               |0,10</p>
    <p class="parrafo">Agua bidestilada                            |2,00            |1,90</p>
    <p class="parrafo">Se mezcla y al cabo de aproximadamente 3    |                |</p>
    <p class="parrafo">min se mide la absorbancia de las           |                |</p>
    <p class="parrafo">disoluciones (E1). Se provoca la reacción   |                |</p>
    <p class="parrafo">añadiendo:                                  |                |</p>
    <p class="parrafo">HK/G6P-DH (reactivo 3.7)                    |0,02            |0,02</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Se mezcla, se espera que se termine la reacción (aproximadamente 15 minutos)</p>
    <p class="parrafo">y se mide la absorbancia de las disoluciones (E2). Se tienen en cuenta</p>
    <p class="parrafo">posibles reacciones secundarias. Si la reacción no se ha terminado después</p>
    <p class="parrafo">de 15 minutos se continúa leyendo las absorbancias cada 5 minutos hasta que</p>
    <p class="parrafo">el aumento de la absorbancia sea constante en 5 minutos y, a continuación,</p>
    <p class="parrafo">se extrapola la absorbancia al tiempo de la adición de la suspensión 3.7</p>
    <p class="parrafo">(véase más abajo observación 2).</p>
    <p class="parrafo">[3,22:  volumen  de  la  solución  para  medir (ml); 1: trayectoria de la luz en el  recipiente  (cm);  0,1:  volumen  de  la  solución  de la muestra (ml); Masa molecular  de  glucosa  =  180,16] 5.2.7.Si la medida de la absorbancia a 340 nm no  fuera  posible,  la  medida podrá efectuarse a la longitud de onda de 365 nm o  334  nm.  En  este  caso la cifra 6,3 de la fórmula Gl anterior se sustituirá por   la   cifra  3,5  o  6,18,  respectivamente.  6.Cálculo  del  contenido  en «almidón» (E) o en «glucosa» (Z):a)Contenido en «almidón» (E) en g/100 g:</p>
    <p class="parrafo">[CUADRO]</p>
    <p class="parrafo">b)contenido en «glucosa» (Z) en g/100 g:</p>
    <p class="parrafo">[CUADRO]</p>
    <p class="parrafo">donde:  Glu  =  glucosa,  en  g/l  (5.2.6);  f=  factor  de dilución (5.1.1); p= pesada  de  la  muestra,  en  g;  0,9=  factor de conversión de la glucosa en el almidón.Observaciones1.  En  caso  de  constatar  que  no  se  puede  filtrar la solución  según  5.1.7,  el  químico  debe  tomar  las  medidas apropiadas. 2.En caso  de  constatar  una  inhibición  de  las  enzimas,  se aconseja utilizar el método   de   «adiciones»   utilizando   almidón   puro.  (1)  U  es  la  unidad internacional de la actividad enzimática.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION  DEL  CONTENIDO  EN  ALMIDON  O FECULA, DEXTRINA U OTROS ALMIDONES Y  FECULAS  MODIFICADOS,  CONTENIDOS  EN  LAS MERCANCIAS DE LAS SUBPARTIDAS 3505 20  10  A  3505  20  90  DE  LA  NOMENCLATURA  COMBINADA,  ASI  COMO EN MATERIAS AMILACEAS  CONTENIDAS  EN  LAS  MERCANCIAS  DE LAS SUBPARTIDAS 3809 10 10 A 3809 10 90 DE LA NOMENCLATURA COMBINADA</p>
    <p class="parrafo">I.  Principio  Por  hidrólisis  ácida,  el  almidón  se  transforma  en azúcares reductores,   que   se   valoran   volumétricamente   con   licor   de  Fehling. II.Material  y  reactivos  1.  Matraz  de  250  ml  aproximadamente;  2.  Matraz aforado  de  200  ml;  3.  Bureta  graduada  de  25  ml; 4. Acido clorhídrico de</p>
    <p class="parrafo">densidad  1,19;  5.  Disolución  de  potasa  cáustica; 6. Carbón decolorante; 7. Licor  de  Fehling;  8.  Disolución  de  azul  de  metileno  al  1 %. III.Método operativo   En   un   matraz   de   unos   250  ml,  se  introduce  una  muestra correspondiente  a  una  cantidad  de  almidón  aproximadamente  de  1 gramo. Se añaden  100  ml  de  agua  destilada  y  2  ml de ácido clorhídrico. Se calienta hasta  la  ebullición  a  reflujo  durante  3 horas.Se trasvasa el contenido del matraz,  así  como  el  producto  del  enjuagado a un matraz aforado de 200 ml y se  añade  la  disolución  de  potasa cáustica hasta reacción ligeramente ácida. Se  lleva  con  agua  destilada  a  200  ml  y se filtra el total con un poco de carbón   decolorante.Acto  seguido,  se  vierte  la  disolución  en  una  bureta graduada  y  se  reducen  10  ml  de licor de Fehling por el método siguiente:En un  matraz  de  fondo  plano  de  aproximadamente  250  ml,  se vierten 10 ml de licor  de  Fehling  (5  ml  de  disolución  A  y 5 ml de disolución B). Se agita hasta  obtener  una  solución  clara, después se añaden 40 ml de agua destilada, así  como  una  pequeña  cantidad  de  cuarzo  o  de  piedra  pómez.Se coloca el matraz  sobre  una  placa  de  amianto  de forma cuadrada perforada en su centro con  una  abertura  circular  de 6 cm de diámetro, aproximadamente, que descanse sobre  una  tela  metálica.  Se  calienta  el  matraz  de  manera que el líquido comience  a  hervir  al  cabo  de  2  minutos aproximadamente.Con una bureta, se añaden  al  liquido  hirviendo,  cantidades sucesivas de la disolución azucarada hasta  que  el  color  azul  del  licor  de  Fehling  sea apenas perceptible: se añaden  entonces,  como  indicador,  2  o  3  gotas  de la disolución de azul de metileno  y  después  se  completa la valoración añadiendo gota a gota una nueva cantidad  de  disolución  azucarada  hasta  que  desaparezca  el  color azul del indicador.Para   mayor   precisión,  se  repite  la  valoración  en  las  mismas condiciones  añadiendo,  sin  embargo,  de una sola vez, la casi totalidad de la solución  azucarada  necesaria  para  la reducción del licor de Fehling. En esta segunda  valoración,  la  reducción  del  licor  de Fehling deberá hacerse en un período  de  3  minutos.Continuar  la  ebullición durante exactamente 2 minutos. Efectuar  la  valoración  añadiendo  gota  a gota durante el tercer minuto hasta que  desaparezca  el  color  azul del indicador.El porcentaje en peso de almidón de la muestra se determinará por medio de la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">[CUADRO]</p>
    <p class="parrafo">en   la   cual:T  :  representa  la  cantidad  en  gramos  de  dextrosa  anhidra correspondiente  a  10  ml  de  licor de Fehling (5 ml de disolución A + 5 ml de disolución  B).  Este  valor  es  de  0,04945  g  de  dextrosa anhidra cuando la solución  A  contenga  17,636  g  de  cobre por litro; n:representa el número de ml  de  la  solución  azucarada  utilizada  para  la valoración; p:representa el peso  de  la  muestra  de  ensayo;  0,95:representa la relación de conversión de la   dextrosa   anhidra   en   almidón.  IV.Preparación  del  licor  de  Fehling Disolución  A:  En  un  matraz  aforado, se disuelven en agua destilada 69,278 g de  sulfato  de  cobre  cristalizado  puro  para análisis (CuSO4 7 5 H2O) exento de  hierro  y  se  completa la disolución con agua destilada hasta un volumen de un  litro.  La  concentración  exacta  de esta disolución deberá comprobarse por medio  de  una  determinación  cuantitativa  del cobre.Disolución B:En un matraz aforado  se  disuelven  en  agua  destilada  100 g de hidróxido de sodio y 346 g de  tartrato  doble  de  sodio  y de potasio (sal de Seignette) y se completa la disolución   con   agua   destilada   hasta  un  volumen  de  un  litro.Las  dos</p>
    <p class="parrafo">disoluciones  A  y  B  deberán  mezclarse  en  volumenes iguales, inmediatamente antes  de  la  utilización.  Si  se trabaja en las condiciones indicadas en III, 10  ml  de  licor  de  Fehling  (5  ml  de  disolución A + 5 ml de disolución B) serán reducidos completamente por 0,04945 g de dextrosa anhidra.</p>
  </texto>
</documento>
