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<documento fecha_actualizacion="20241021173247">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81737</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4143/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4143/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania y a la aprobación de las disposiciones para su aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>388</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/388/L00001-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880103</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: DEL acuerdo, el 14 de junio de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80208" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/86, de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81409" orden="2">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>, por Canje de Notas Adjuntas a la Decisión 90/532, de 15 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80562" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>aprobando nuevo Protocolo: Reglamento 1177/91, de 18 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) Ng 4143/87 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal,  y  en particular el apartado 2 letra b) de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  14  de  mayo de 1987 la Comunidad y Mauritania negociaron y  rubricaron  un  Acuerdo  relativo  a  la pesca frente a las costas mauritanas que  garantiza  a  los  pescadores  de  la  Comunidad  derechos  de pesca en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Mauritania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en el apartado 2 letra b) del artículo  155  del  Acta  de  adhesión,  corresponde  al  Consejo determinar, en cada  caso,  las  formas  oportunas  de  tomar  en  consideración la totalidad o parte  de  los  intereses  de  las  Islas  Canarias con motivo de las decisiones que  adopte  y,  especialmente,  en  el momento de la celebración de acuerdos de pesca  con  terceros  países;  que,  en este caso específico, procede determinar dichas formas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  a  los  intereses de la Comunidad la aprobación del mencionado Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República</p>
    <p class="parrafo">Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta al presente Reglamento el texto del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  tener  en cuenta los intereses de las Islas Canarias, tanto el presente   Acuerdo  como,  en  la  medida  necesaria  para  su  aplicación,  las disposiciones  de  la  política  común  de  pesca  relativas a la conservación y administración  de  los  recursos  pesqueros  serán  aplicables  asimismo  a los buques  que  enarbolen  pabellón  español  y  que  se  hallen  matriculados  con carácter  permanente  en  los  registros  de las autoridades locales competentes (registros   de   base)  de  las  Islas  Canarias  en  las  condiciones  que  se establecen  en  la  nota  6  del  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) N° 570/86 del Consejo,  de  24  de  febrero  de 1986, relativo a la definición de la noción de «productos   originarios»   y   a  los  métodos  de  cooperación  administrativa aplicables  a  los  intercambios  entre  el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  a designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Lars P. GAMMELGAARD</p>
    <p class="parrafo">POR:L999UMBS00.94</p>
    <p class="parrafo">FF: 9USP; SETUP: 01; Hoehe: 675 mm; 73 Zeilen; 3423 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: WILU Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° C 269 de 8. 10. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO N° C 305 de 16. 11. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO N° L 56 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
