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<documento fecha_actualizacion="20241021173243">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81723</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4130/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4130/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de admisión de las uvas frescas de mesa de la variedad Emperador (Vitis vinifera c.v.) en la subpartida 0806 10 11 de la Nomenclatura Combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>387</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/387/L00016-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="7099" orden="4">Uvas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80398" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3034/79, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81420" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 3887/88, de 13 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) Ng 4130/87 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">23  de  julio  de  1987,  relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  N°  950/68 del Consejo, de 28 de junio de  1968,  relativo  al  arancel aduanero común (2), cuya última modificación la constituye   el   Reglamento   (CEE)  N°  3529/87  (3),  estableció  el  arancel aduanero común sobre la base de la nomenclatura del Convenio de</p>
    <p class="parrafo">15  de  diciembre  de  1950  relativo a la nomenclatura para la clasificación de mercancías en los aranceles aduaneros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base  del  Reglamento (CEE) N° 97/69 del Consejo, de  16  de  enero  de  1969, relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicación  uniforme  de  la  nomenclatura  del arancel aduanero común (4), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  N°  2055/84 (5), el Reglamento  (CEE)  N°  3034/79  de  la Comisión (6), cuya última modificación la constituye  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal,  determinó  las condiciones  para  la  admisión  de  las  uvas  frescas  de  mesa de la variedad Emperador  (Vitis  vinifera  c.v.)  en las subpartida 08.04 A I a) 1 del arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  N° 2658/87 ha derogado y sustituido al Reglamento  (CEE)  N°  950/68  mediante  la  adopción  de  la nueva nomenclatura arancelaria  y  estadística  (nomenclatura  combinada)  basada  en  el  Convenio internacional  sobre  el  sistema  armonizado  de  designación y codificación de las  mercancías,  por  una  parte, y al Reglamento (CEE) N° 97/69, por otra; que para  mayor  claridad  se  considera  oportuno,  por  consiguiente, sustituir el Reglamento  (CEE)  N°  3034/79  por  un  nuevo  Reglamento  que incluya la nueva</p>
    <p class="parrafo">nomenclatura y la nueva base jurídica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  N°  2658/87  incluye  en la subpartida 0806  10  11  las  uvas frescas de mesa de la variedad Emperador (Vitis vinifera c.v.);  que  la  admisión  en esta subpartida está subordinada a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia; que,</p>
    <p class="parrafo">para   asegurar  la  aplicación  uniforme  de  la  Nomenclatura  Combinada,  son necesarias ciertas disposiciones que fijen estas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  identificación  de los citados productos presenta ciertas dificultades;  que  esta  identificación  puede facilitarse considerablemente si el  país  exportador  da  garantías  de que le mercancía exportada corresponde a la  designación  del  producto  de  que  se  trate;  que,  por  consiguiente, es conveniente  que  ningún  producto  se  pueda admitir en la subpartida citada si no  va  acompañado  de  un  certificado  de  autenticidad  que,  expedido por un organismo  que  actúe  bajo  la responsabilidad del país exportador, proporcione tales garantías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  determinar  el  modelo  de  certificado  que se debe utilizar  así  como  las  condiciones  a  las que se sujeta su uso; que, además, es  importante  prever  disposiciones  que permitan a la Comunidad controlar las condiciones  de  su  expedición;  que  es  necesario, pues, someter al organismo emisor a ciertos compromisos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  certificado  de autenticidad debe expedirse en una de las lenguas  oficiales  de  la  Comunidad  así  como,  en  su  caso,  en  una lengua oficial del país de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  admisión  en  la  subpartida  0806 10 11 de la nomenclatura combinada de las uvas  frescas  de  mesa  de  la  variedad  «Emperador«  (Vitis vinifera c.v.) se subordinará  a  la  presentación  de un certificado de autencidad que responda a las exigencias definidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado,  conforme  al modelo que figura en el Anexo I, se imprimirá y  rellenará  en  una  de  las  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad  Económica Europea,   así   como,   en   su  caso,  en  una  lengua  oficial  del  país  de exportación.   El   formato   del   certificado   será   de   210   x   297   mm aproximadamente.  Se  utilizará  papel  de  color  blanco que pese al menos 40 g por metro cuadrado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  certificado  se  individualizará  por  un número de orden asignado por el organismo expedidor.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  aduaneras  del  Estado  miembro  en  que  se presenten los productos podrán exigir una traducción del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  se  rellenará  a  máquina  o  a  mano.  En este último caso, se deberá rellenar con tinta y con letras de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  o,  en  caso  de fraccionamiento de la expedición, la fotocopia del  certificado  previsto  en  el  artículo  7, se presentará, en un plazo de 3</p>
    <p class="parrafo">meses  a  contar  de  su  fecha  de  expedición, a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación, junto con la mercancía a que se refiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  sólo  será  válido  cuando  esté  debidamente visado por un organismo emisor que figure en la lista del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  certificado  se  considerará  debidamente visado cuando indique el lugar y  la  fecha  de  emisión y contenga el sello del organismo emisor y la firma de la persona o de las personas autorizadas para firmarlo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. En la lista sólo podrán figurar organismos emisores que:</p>
    <p class="parrafo">a) estén reconocidos como tales por el país de exportación;</p>
    <p class="parrafo">b)   se   comprometan   a   comprobar   las  indicaciones  que  figuren  en  los certificados;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  comprometan  a  comunicar a la Comisión y a los Estados miembros, cuando sean  requeridos  para  ello,  cualquier información que permita la comprobación de las indicaciones que figuren en los certificados.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  lista  se  revisará cuando deje de cumplirse la condición de la letra a) del  apartado  I,  o  cuando  un  organismo  emisor  no  cumpla  alguna  de  sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   fraccionamiento   del  envío,  por  cada  lote  resultante  del fraccionamiento   se   hará   una   fotocopia   del  certificado  original.  Las fotocopias  y  el  certificado  original  deberán presentarse en la aduana en la que se encuentren las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Cada  fotocopia  deberá  mencionar  el  nombre  y  la dirección del destinatario del  lote  y  deberá  ir  provista  de  la mención en rojo «extracto válido para .....  kilogramos»  (en  cifras  y en letras), asi como del lugar y la fecha del fraccionamiento.  Estas  menciones  deberán  estar  autenticadas con el sello de la   aduana   y  con  la  firma  del  funcionario  de  aduanas  responsable.  El certificado  original  deberá  ir  provisto de una anotación que haga referencia al    fraccionamiento    del   envío   y   será   conservado   por   la   aduana correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  facturas  que  se  presenten en apoyo de la o las declaraciones de despacho a   libre   práctica   deberán   llevar  el  o  los  números  de  orden  de  los certificados correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  países  mencionados  en  el Anexo II comunicarán a la Comisión las muestras de   las  huellas  de  los  sellos  que  utilizará  su  organismo  u  organismos emisores,   así  como,  en  su  caso,  sus  oficinas  autorizadas.  La  Comisión informará de ello a las autoridades aduaneras de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) N° 3034/79.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  hasta  el  31 de diciembre de 1988, las uvas antes mencionadas se admitiran  en  la  subpartida  indicada  en  el  artículo  1,  también  mediante presentación  del  certificado  expedido  de  acuerdo  con  el  modelo utilizado</p>
    <p class="parrafo">hasta el 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">SPA:L888UMBS03.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 8US0; SETUP: 01; Hoehe: 1159 mm; 178 Zeilen; 8461 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: FRST Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO N° L 172 de 22. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO N° L 336 de 26. 11. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO N° L 14 de 21. 1. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO N° L 191 de 19. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO N° L 341 de 31. 12. 1979, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1 Exportador (1)</p>
    <p class="parrafo">4 Destinatario (1)</p>
    <p class="parrafo">6 Medio de transporte (1)</p>
    <p class="parrafo">7 Lugar de descarga (1)</p>
    <p class="parrafo">2 Número</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">3 ORGANISMO EMISOR</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD</p>
    <p class="parrafo">UVAS FRESCAS DE MESA</p>
    <p class="parrafo">«EMPERADOR»</p>
    <p class="parrafo">(subpartida 0806 10 11 de la Nomenclatura Combinada)</p>
    <p class="parrafo">8 Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos</p>
    <p class="parrafo">9 Peso bruto</p>
    <p class="parrafo">(kg)</p>
    <p class="parrafo">10 Peso neto</p>
    <p class="parrafo">(kg)</p>
    <p class="parrafo">11 Peso neto (kg) (en letras)</p>
    <p class="parrafo">12 VISADO DEL ORGANISMO EMISOR</p>
    <p class="parrafo">Certifico  que  las  uvas  descritas  en  este  certificado  son uvas frescas de mesa  de  la  variedad  «Emperador»  (Vitis vinifera c.v.) (Ver traducción en el N° 13)</p>
    <p class="parrafo">Lugar ..........................................................................</p>
    <p class="parrafo">Fecha .................................................................................</p>
    <p class="parrafo">(Sello, impreso previamente o no, y firma)</p>
    <p class="parrafo">(1) A reflenar por exportador.</p>
    <p class="parrafo">SPA:L888FORS19.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 8LSP; SETUP: 01; Hoehe: 767 mm; 34 Zeilen; 819 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: FRST Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 40644 L 888</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">País de exportación       |Organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">|Nombre                             |Lugar de</p>
    <p class="parrafo">|                                   |establecimien</p>
    <p class="parrafo">|                                   |to</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos de América |United States Department of        |Washington, DC</p>
    <p class="parrafo">|Agriculture o sus oficinas         |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas                        |</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
  </texto>
</documento>
