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<documento fecha_actualizacion="20241021173242">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81721</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19871209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4128/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4128/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de admisión del tabaco "Flue-Cured" del tipo Virginia, "Light Air-Cured" del Tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, "Light Air-Cured" del tipo Maryland y del tabaco "Fire-Cured" en las subpartidas 2401 10 10 a 2401 10 49 y 2401 20 10 a 2401 20 49 de la Nomenclatura Combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>387</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6819" orden="3">Tabaco</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3035/79, de 20 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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          <texto>por Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81309" orden="2">
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          <texto>el Anexo II, por Reglamento 2918/90, de 8 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81418" orden="3">
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          <texto>los Anexos I y II, por Reglamento 3885/88, de 13 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81721" orden="4">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 157, de 24 de junio de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) Ng 4128/87 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  determinan las condiciones de admisión del tabaco «flue-cured» del tipo</p>
    <p class="parrafo">Virginia,   «light  air-cured»  del  tipo  Burley,  incluidos  los  híbridos  de Burley, «light air-cured»</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">23  de  julio  de  1987,  relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  N°  950/68 del Consejo, de 28 de junio de  1968,  relativo  al  arancel aduanero común (2), cuya última modificación la constituye   el   Reglamento   (CEE)  N°  3529/87  (3),  estableció  el  arancel aduanero común sobre la base de la nomenclatura del Convenio de</p>
    <p class="parrafo">15  de  diciembre  de  1950  relativo a la nomenclatura para la clasificación de mercancías en los aranceles aduaneros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, sobre la base del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">N°  97/69  del  Consejo,  de  16 de enero de 1969, relativo a las medidas que se deben  adoptar  para  la  aplicación  uniforme  de  la  nomenclatura del arancel aduanero  común  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">N°  2055/84  (5),  el  Reglamento (CEE) N° 3035/79 (6), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  N° 2946/86 (7), determinó las condiciones de  admisión  del  tabaco  «flue-cured» del tipo Virginia, «light air-cured» del</p>
    <p class="parrafo">tipo  Burley,  incluidos  los  híbridos  de  Burley,  «light air-cured» del tipo Maryland  y  del  tabaco  «fire-cured»  en  la  subpartida  24.01  A del arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  N° 2658/87 ha derogado y sustituido al Reglamento  (CEE)  N°  950/68  mediante  la  adopción  de  la nueva nomenclatura arancelaria  y  estadística  (Nomenclatura  Combinada)  basada  en  el  Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designa-</p>
    <p class="parrafo">ción  y  codificación  de  las  mercancías, por una parte, y al Reglamento (CEE) N°  97/69,  por  otra;  que  para  mayor  claridad  se  considera  oportuno, por consiguiente,   sustituir   el   Reglamento   (CEE)  N°  3035/79  por  un  nuevo Reglamento  que  incluya  la  nueva  nomenclatura y la nueva base jurídica; que, por  las  mismas  razones,  es  conveniente  incluir también en este nuevo texto todas las modificaciones que se hayan llevado a cabo hasta el momento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  N°  2658/87 incluye en las subpartidas 2401  10  10  a  2401  10  49  y 2401 20 10 a 2401 20 49, el tabaco «flue-cured» tipo  Virginia,  «light-cured»  tipo  Burley,  incluidos los híbridos de Burley, «light-cured»  tipo  Maryland  y  el  tabaco  «fire-cured»;  que  la admisión en esta   subpartida   se   subordinará   a   las   condiciones  previstas  en  las disposiciones  comunitarias  dictadas  en  la  materia;  que,  para asegurar una aplicación   uniforme   de  la  Nomenclatura  Combinada,  se  necesitan  ciertas disposiciones que fijen estas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  identificación  de  los  productos  citados anteriormente presenta    determinadas    dificultades;    que   esta   identificación   puede facilitarse considerablemente si los</p>
    <p class="parrafo">países  exportadores  dan  garantías  de  que la mercancía exportada corresponde a  la  designación  del  producto de que se trate; que es conveniente que ningún producto  pueda  ser  admitido  en  las  subpartidas citadas si no va acompañado de   un   certificado   de   autenticidad,  expedido  por  un  organismo  emisor reconocido como tal por el país exportador, que garantice tal extremo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  procede  prever  que el tabaco que responda a las características previstas por el texto</p>
    <p class="parrafo">de  las  subpartidas  2401  10  10  a 2401 10 49 y 2401 20 10 a 2401 20 49 de la Nomenclatura  Combinada  se  clasifique  en  estas  subpartidas  aunque  no vaya acompañado  de  un  certificado  de  autenticidad,  cuando  pueda  despacharse a libre   práctica  con  exención  de  derechos  de  aduana,  en  virtud  de  otra disposición comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  excluir  la  posibilidad de expedir o de aceptar un certificado  de  autenticidad  por  las  dificultades  que  de ello resultarían, principalmente con respecto a la</p>
    <p class="parrafo">aplicación   uniforme  de  la  Nomenclatura  Combinada,  cuando  varios  tabacos mencionados anteriormente se presente en un mismo envase inmediato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  establecerse  el  modelo  de  certificado  así como las condiciones  de  su  utilización;  que, por otra parte, es importante prever las disposiciones  que  permitan  a  la  Comunidad  controlar  las condiciones de su expedición;   que   debe   someterse   al   organismo   emisor   a  determinados compromisos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  certificado  de autenticidad debe expedirse en una de las lenguas  oficiales  de  la  Comunidad  así  como,  en  su  caso,  en  una lengua</p>
    <p class="parrafo">oficial del país de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  admisión  del  tabaco  «fire-cured» del tipo Virginia, «light air-cured» del  tipo  Burley,  incluidos  los  híbridos  Burley, «light air-cured» del tipo Maryland  y  del  tabaco  «fire-cured»  en  las subpartidas 2401 10 10 a 2401 10 49  y  2401  20  10 a 2401 20 49 de la Nomenclatura Combinada estará subordinada a  la  presentación  de  un  certificado  de  autenticidad  que  responda  a las exigencias definidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  los  tabacos  mencionados  en  el  párrafo  primero  que,  en  el momento  de  su  despacho  a  libre  práctica, disfruten de exención de derechos de  aduana  en  virtud  de  una  disposición comunitaria deberán clasificarse en las  subpartidas  2401  10  10  a  2401  10  49  y 2401 20 10 a 2401 20 49 de la Nomenclatura Combinada sin presentación del certificado de autenticidad.</p>
    <p class="parrafo">Dicho   certificado   no  podrá  ser  expedido  ni  aceptado  para  los  tabacos anteriormente  citados  cuando  varios  de ellos se presenten en el mismo envase inmediato;</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  tabaco  «flue-cured»  del  tipo  Virginia,  el  tabaco  que se ha secado con aire  caliente  en  condiciones  atmosféricas  artificiales por un procedimiento de  regulación  del  calor  y  de  la ventilación, evitando el contacto del humo con  las  hojas  de  tabaco;  el  color  del tabaco secado varía normalmente del amarillo   limón   al   naranja   muy   oscuro   o  al  rojo.  Otros  colores  o combinaciones  de  color  son  consecuencia  frecuentemente  de  diferencias  de maduración o de técnicas de cultivo o secado;</p>
    <p class="parrafo">b)  tabaco  «light-cured»  del  tipo  Burley,  incluidos los híbridos de Burley, el  tabaco  que  se  ha  secado  con  aire  caliente en condiciones atmosféricas naturales  y  que  no  desprende  olor  a humo, cuando se ha sometido al calor o al  paso  de  aire  suplementario;  las  hojas  tienen un color que peude ir del tono claro al rojizo. Otros colores y</p>
    <p class="parrafo">combinaciones  de  color  son  consecuencia,  frecuentemente,  de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o secado;</p>
    <p class="parrafo">c)  tabaco  «light  air-cured»  del  tipo  Maryland,  el  tabaco secado con aire caliente  en  condiciones  atmosféricas  naturales  y  que  no  desprende olor a humo  cuando  se  ha  sometido  al  calor  o  al paso de aire suplementario; las hojas  tienen  un  color  que  puede  ir  del  amarillo  claro al cereza oscuro. Otros  colores  y  combinaciones  de  color  son  frecuentemente consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o de secado.</p>
    <p class="parrafo">d)  tabaco  «fire-cured»,  el  tabaco  secado  con  aire caliente en condiciones atmosféricas   artificiales   con   fuego  de  madera  cuyo  humo  ha  absorbido parcialmente.  Las  hojas  de  tabaco  «fire-cured»  son  más gruesas que las de los  tabacos  Burley,  «flue-cured»  o  Maryland de tallos correspondientes. Los colores  varían  normalmente  de  castaño  amarillento  a  castaño  muy  oscuro. Otros  colores  y  combinaciones  de  color  son  frecuentemente consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o secado;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado,  conforme  al modelo que figura en el Anexo I, se imprimirá y  rellenará  en  una  de  las  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad  Económica Europea,   así   como,   en   su  caso,  en  una  lengua  oficial  del  país  de exportación.  El  formato  de  certificado será de 210 x 297 mm aproximadamente. Se  utilizará  papel  de  color  blanco  que  pese  al  menos  40  g  por  metro cuadrado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  certificado  se  individualizará  por  un número de orden asignado por el organismo expedidor.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  aduaneras  del Estado miembro en que se presente el tabaco podrán exigir una traducción del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  se  rellenará  a  máquina o a mano. En este último caso, deberá rellenarse con tinta y con letras de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  o,  en  caso  de fraccionamiento de la expedición, la fotocopia del  certificado  prevista  en  el  artículo  9, se presentará en un plazo de 24 meses  a  contar  de  su  fecha  de  expedición  a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación, junto con la mercancía a que se refiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Un  certificado  sólo  será  válido  si  está  debidamente  visado  por  un organismo emisor que figure en la lista del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  certificado  estará  debidamente  visado  cuando  indique  el lugar y la fecha  de  emisión  y  cuando  lleve el sello del organismo emisor y la firma de la o las personas habilitadas para firmarlo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Un organismo emisor sólo podrá figurar en la</p>
    <p class="parrafo">lista si:</p>
    <p class="parrafo">a) está reconocido como tal por el país de exportación,</p>
    <p class="parrafo">b)   se   compromete   a   comprobar   las   indicaciones  que  figuren  en  los certificados,</p>
    <p class="parrafo">c)  se  compromete  a  facilitar  a la Comisión y a los Estados miembros, cuando sea  requerido  para  ello,  cualquier  información  que permita la comprobación de las indicaciones que figuren en los certificados.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  lista  será  revisada  cuando deje de cumplirse la condición indicada en la  letra  a)  del  apartado  1 o cuando un organismo emisor no cumpla alguna de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  facturas  que  se  presenten en apoyo de la o las declaraciones de despacho a   libre   práctica   deberán   llevar  el  o  los  números  de  orden  de  los certificados correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  países  mencionados  en  el Anexo II comunicarán a la Comisión las muestras de las huellas de los sellos que utilizará</p>
    <p class="parrafo">su  organismo  u  organismos  emisores,  así  como,  en  su  caso,  sus oficinas autorizadas.  La  Comisión  informará  de  ello  a  las autoridades aduaneras de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   fraccionamiento   del  envío,  por  cada  lote  resultante  del</p>
    <p class="parrafo">fraccionamiento   se   hará   una   fotocopia   del  certificado  original.  Las fotocopias  y  el  certificado  original  deberán presentarse en la aduana donde se encuentren las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Cada  fotocopia  deberá  mencionar  el  nombre  y  la dirección del destinatario del  lote  y  llevar  en  color  rojo  la  mención  «extracto  válido para ..... kilogramos»  (en  cifras  y  en  letras)  así  como  el  lugar  y  la  fecha del fraccionamiento.   Estas  menciones  serán  autenticadas  con  el  sello  de  la aduana  y  la  firma  del  funcionario  de  aduanas  responsable. El certificado original   deberá   estar  provisto  de  una  anotación  apropiada  relativa  al fraccionamiento del envío y será conservado por la respectiva aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) N° 3035/79.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  hasta  el  31 de diciembre de 1989, los tabacos antes mencionados se  admitirán  en  las  subpartidas  indicadas en el artículo 1 también mediante presentación  del  certificado  de  autenticidad,  expedido  de  acuerdo  con el modelo utilizado hasta el 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">SPA:L888UMBS00.94</p>
    <p class="parrafo">FF: 8US0; SETUP: 01; Hoehe: 1318 mm; 248 Zeilen; 12280 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: FRST Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO N° L 172 de 22. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO N° L 336 de 26. 11. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO N° L 14 de 21. 1. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO N° L 191 de 19. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO N° L 341 de 31. 12. 1979, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO N° L 275 de 26. 9. 1968, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">País de exportación        |Organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">1                          |Denominación             |Lugar de</p>
    <p class="parrafo">|                         |establecimiento (sede)</p>
    <p class="parrafo">|2                        |3</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos de América  |Tobacco Association of   |Raleigh, North Caroline</p>
    <p class="parrafo">|United States o sus      |</p>
    <p class="parrafo">|oficinas autorizadas (1  |</p>
    <p class="parrafo">|)                        |</p>
    <p class="parrafo">Canadá                     |Directorate General Food |Ottawa</p>
    <p class="parrafo">|Production and           |</p>
    <p class="parrafo">|Inspection, Agriculture  |</p>
    <p class="parrafo">|Branch, Canada, o sus    |</p>
    <p class="parrafo">|oficinas autorizadas (1  |</p>
    <p class="parrafo">|)                        |</p>
    <p class="parrafo">|Direction générale de la |</p>
    <p class="parrafo">|production et de l       |</p>
    <p class="parrafo">|'inspection, section     |</p>
    <p class="parrafo">|agriculture, Canada, o   |</p>
    <p class="parrafo">|sus oficinas             |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">Argentina                  |Cámara de Tabaco de      |Salta</p>
    <p class="parrafo">|Salta o sus oficinas     |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">Bangladesch                |Tobacco Development      |Dacca</p>
    <p class="parrafo">|Board o sus oficinas     |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">Brasil                     |Carteira de Comércio     |Rio de Janeiro</p>
    <p class="parrafo">|Exterior do Banco do     |</p>
    <p class="parrafo">|Brasil o sus oficinas    |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">China                      |Shanghai Import and      |Shanghai</p>
    <p class="parrafo">|Export Commodity         |</p>
    <p class="parrafo">|Inspection Bureau of     |</p>
    <p class="parrafo">|the People's Republic    |</p>
    <p class="parrafo">|of China o sus oficinas  |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">|Shandong Import and      |Qingdao</p>
    <p class="parrafo">|Export Commodity         |</p>
    <p class="parrafo">|Inspection Bureau of     |</p>
    <p class="parrafo">|the People's Republic    |</p>
    <p class="parrafo">|of China o sus oficinas  |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">|Hubei Import and Export  |Hankou</p>
    <p class="parrafo">|Commodity Inspection     |</p>
    <p class="parrafo">|Bureau of the People's   |</p>
    <p class="parrafo">|Republic of China o sus  |</p>
    <p class="parrafo">|oficinas autorizadas (1  |</p>
    <p class="parrafo">|)                        |</p>
    <p class="parrafo">|Guangdong Import and     |Guangzhou</p>
    <p class="parrafo">|Export Commodity         |</p>
    <p class="parrafo">|Inspection Bureau of     |</p>
    <p class="parrafo">|the People's Republic    |</p>
    <p class="parrafo">|of China o sus oficinas  |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">|Liaoning Import and      |Dalian</p>
    <p class="parrafo">|Export Commodity         |</p>
    <p class="parrafo">|Inspection Bureau of     |</p>
    <p class="parrafo">|the People's Republic    |</p>
    <p class="parrafo">|of China o sus oficinas  |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">|Yunnan Import and Export |Kunming</p>
    <p class="parrafo">|Commodity Inspection     |</p>
    <p class="parrafo">|Bureau of the People's   |</p>
    <p class="parrafo">|Republic of China o sus  |</p>
    <p class="parrafo">|oficinas autorizadas (1  |</p>
    <p class="parrafo">|)                        |</p>
    <p class="parrafo">|Shenzhen Import and      |Shenzhen</p>
    <p class="parrafo">|Export Commodity         |</p>
    <p class="parrafo">|Inspection Bureau of     |</p>
    <p class="parrafo">|the People's Republic    |</p>
    <p class="parrafo">|of China o sus oficinas  |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">|Hainan Import and Export |Hainan</p>
    <p class="parrafo">|Commodity Inspection     |</p>
    <p class="parrafo">|Bureau of the People's   |</p>
    <p class="parrafo">|Republic of China o sus  |</p>
    <p class="parrafo">|oficinas autorizadas (1  |</p>
    <p class="parrafo">|)                        |</p>
    <p class="parrafo">Colombia                   |Superintendencia de      |Bogotá</p>
    <p class="parrafo">|Industria y Comercio     |</p>
    <p class="parrafo">|- División de Control    |</p>
    <p class="parrafo">|de Normas y Calidades o  |</p>
    <p class="parrafo">|sus oficinas             |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">Corea del Sur              |Office of Korean         |Sintanjin</p>
    <p class="parrafo">|Monopoly Corporation o   |</p>
    <p class="parrafo">|sus oficinas             |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">Filipinas                  |Philippine Virginia      |Quezon City</p>
    <p class="parrafo">|Tobacco Administration   |</p>
    <p class="parrafo">|o sus oficinas           |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">Guatemala                  |Dirección de Comercio    |Ciudad de Guatemala</p>
    <p class="parrafo">|Interior y Exterior del  |</p>
    <p class="parrafo">|Ministerio de Economía   |</p>
    <p class="parrafo">|o sus oficinas           |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">India                      |Tabacco Board o sus      |Guntur</p>
    <p class="parrafo">|oficinas autorizadas (1  |</p>
    <p class="parrafo">|)                        |</p>
    <p class="parrafo">Indonesia                  |Lembaga Tembakau o sus   |</p>
    <p class="parrafo">|oficinas autorizadas (1  |</p>
    <p class="parrafo">|):                       |</p>
    <p class="parrafo">|- Lembaga Tembakau       |</p>
    <p class="parrafo">|Sumatra Utara            |Medan</p>
    <p class="parrafo">|- Lembaga Tembakau       |</p>
    <p class="parrafo">|Jawa Tengah              |Sala</p>
    <p class="parrafo">|- Lembaga Tembakau       |</p>
    <p class="parrafo">|Jawa Timur I             |Surabaya</p>
    <p class="parrafo">|- Lembaga Tembakau       |</p>
    <p class="parrafo">|Jawa Timur II            |Jembery</p>
    <p class="parrafo">México                     |Secretaría de Comercio o |Ciudad de México</p>
    <p class="parrafo">|sus oficinas             |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">Sri Lanka                  |Department of Commerce o |Colombo</p>
    <p class="parrafo">|sus oficinas             |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">Thailandia                 |Ministry of Commerce o   |Bangkok</p>
    <p class="parrafo">|sus oficinas             |</p>
    <p class="parrafo">|autorizadas (1)          |</p>
    <p class="parrafo">Yugoslavia                 |Institut za Duvan o sus  |Belgrado</p>
    <p class="parrafo">|oficinas autorizadas (1  |</p>
    <p class="parrafo">|)                        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Cuando la sede de una «oficina autorizada» esté situada en una ciudad</p>
    <p class="parrafo">diferente de la sede principal del organismo emisor mencionado en la columna</p>
    <p class="parrafo">3 frente a este último, el Estado interesado mencionado en la columna 1</p>
    <p class="parrafo">comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas la denominación y la</p>
    <p class="parrafo">sede de dicha «oficina autorizada». La Comisión informará de ello a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades aduaneras de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">³[176]</p>
  </texto>
</documento>
