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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81694</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4079/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4079/87 del Consejo, de 18 de diciembre de 1987, relativo a la apertura, y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinadas frutas y jugos de frutas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>381</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/381/L00023-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7198" orden="4">Zumos de frutas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en el Acuerdo celebrado con los Estados Unidos de América sobre las preferencias mediterráneas, los cítricos y las pastas alimenticias, la Comunidad se ha comprometido a suspender provisional y parcialmente los derechos de aduana aplicables a determinadas frutas y jugos de frutas, dentro del límite de contingentes arancelarios comunitarios de volúmenes apropiados y de duración variable; que, con objeto de permitirle asegurar el equilibrio de las concesiones reciprocas previsto en el Acuerdo, procede establecer que la Comisión pueda suspender, por Reglamento, la aplicación de esas medidas arancelarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la posibilidad de beneficiarse de dichos contingentes arancelarios está, sin embargo, subordinada a la presentación a las autoridades aduaneras de la Comunidad de un certificado de autenticidad expedido por las autoridades competentes del país de origen, que acredite que los productos responden a las características especificas previstas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es, pues, conveniente abrir para el año 1988 o para una parte del mismo, contingentes arancelarios comunitarios, en particular para las naranjas dulces de alta calidad, los híbridos de agrios conocidos con el nombre de "minneolas" y determinados jugos concentrados congelados de naranja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad adoptó, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, una nomenclatura combinada de mercancías que responde tanto a las exigencias del arancel aduanero común, como a las de las estadísticas del Comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros; que, con el fin de aplicar al mismo tiempo normativas comunitarias especificas, se ha ampliado dicha nomenclatura mediante la creación de un arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC); que a partir de esta fecha es conveniente, por tanto, utilizar la nomenclatura combinada y, en su caso, los números de código TARIC, para la designación de los productos mencionados por el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores de la Comunidad a dichos contingentes y la aplicación, sin interrupción, de los derechos previstos para dichos contingentes a todas las importaciones de esos productos en todos los Estados miembros hasta el agotamiento de los contingentes; que, tratándose de contingentes arancelarios destinados a cubrir necesidades que no pueden determinarse con suficiente exactitud o que se abren para un breve período del año, no parece oportuno prever reparto alguno entre los Estados miembros, sin perjuicio de que puedan utilizarse, de los volúmenes contingentarios, las cantidades que correspondan a sus necesidades en las condiciones y según un procedimiento a determinar; que ese modo de gestión exige una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, la cual deberá, en particular, poder seguir el estado de agotamiento de los volúmenes contingentarios e informar de ello a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que al estar Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo reunidos y representados por la Unión Económica del Benelux, las operaciones referentes a la gestión de las cuotas atribuidas a dicha Unión Económica podrá ser efectuada por cualquiera de sus miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Quedan suspendidos los derechos de aduana aplicables a las importaciones de los productos mencionados a continuación durante los periodos, en los niveles y dentro del límite de los contingentes arancelarios comunitarios indicados frente a cada uno de ellos:</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Dentro del limite de estos contingentes arancelarios, España y Portugal aplicarán derechos de aduanas calculados con arreglo a lo dispuesto al respecto en el Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) naranjas dulces de alta calidad: las naranjas de características similares en cuanto a las variedades, que estén maduras y consistentes y tengan buena apariencia, o al menos buen color, de estructura flexible y sin putrefacciones, sin pieles agrietadas ni curadas, sin pieles duras o secas, sin exantemas ni desgarros de crecimiento, sin contusiones (salvo por manipulación habitual durante el acondicionamiento), sin daños causados por la sequedad o la humedad, sin híspidos anchos o ermergentes, sin arrugas, cicatrices, manchas de aceite, escamas, quemaduras del sol, inmundicias u otros productos extraños, enfermedades, insectos y daños causados por efectos mecánicos y otros, con la condición de que un 15 % como máximo de las frutas de cada envío no respondan a dichas características, incluyendo en este porcentaje un máximo de un 5 % de daños serios causados por dichos efectos, e incluyendo en este último porcentaje el 0,5 % como máximo de podredumbre;</p>
    <p class="parrafo">b) híbridos de agrios, conocidos con el nombre de "minneolas ": los híbridos de agrios de la variedad minneola (Citrus paradisi Macf. C.V. Duncan y de Citrus reticulata Blanco, C. V. Dancy);</p>
    <p class="parrafo">c) jugos de naranja, concentrados, congelados, con un grado de concentración de hasta 50º Brix: los jugos de naranja cuya densidad sea igual o inferior a 1,229 gramos por cm3 a 20 ºC.</p>
    <p class="parrafo">3. El beneficio de contingentes arancelarios previstos en el párrafo 1 estará subordinado:</p>
    <p class="parrafo">- bien, a la presentación, en apoyo de la declaración de puesta en libre práctica, de un certificado de autenticidad expedido por la autoridad competente del país de origen mencionado en el Anexo II y conforme a alguno de los modelos que figuran en el Anexo I, que acredite que los productos incluidos en el mismo poseen las características indicadas mencionadas en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">- bien, en el caso de los jugos de naranjas concentrados, a la presentación a la Comisión, antes de la importación, de un certificado general por el cual la autoridad competente del país de origen garantice que los jugos de naranjas concentrados producidos en ese país no contienen jugos de naranjas sanguinas. La Comisión informará a los Estados miembros para permitirles advertir a los servicios de aduana correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando un importador señale importaciones inminentes de uno de esos productos en un Estado miembro y pida beneficiarse del contingente correspondiente, el Estado miembro en cuestión, mediante notificación a la Comisión, fijará la cantidad correspondiente a sus necesidades en la medida en que lo permita el saldo disponible del contingente.</p>
    <p class="parrafo">5. Las cuotas asignadas en aplicación del apartado 4 serán válidas hasta el final de período de vigencia del contingente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para que las cuotas asignadas en aplicación del apartado 4 del artículo 1 puedan imputarse de manera continua, a sus partes acumuladas de los contingentes comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada Estado miembro garantizará a los importadores de esos productos el libre acceso a los contingentes en la medida en que lo permitan los saldos de los volúmenes de los contingentes.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros imputarán las importaciones de esos productos a las cuotas asignadas a medida que dichos productos se presenten en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">4. El estado de agotamiento de los contingentes se comprobará basándose en las importaciones imputadas en las condiciones definidas en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A instancia de la Comisión, los Estados miembros informarán a ésta acerca de las importaciones de los productos en cuestión efectivamente imputadas a los contingentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá, por vía de reglamento, suspender la aplicación de las medidas arancelarias previstas en el presente Reglamento, cuando deje de aplicarse la reciprocidad establecida en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. WILHJELM</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODELOS DE CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">MODELLER TIL CERTIFIKAT</p>
    <p class="parrafo">MUSTER DER BESCHEINIGUNGEN</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO)</p>
    <p class="parrafo">MODEL CERTIFICATES</p>
    <p class="parrafo">MODÈLES DE CERTIFICAT</p>
    <p class="parrafo">MODELLI DI CERTIFICATO</p>
    <p class="parrafo">MODELLEN VAN CERTIFICAAT</p>
    <p class="parrafo">MODELOS DE CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">País de origen................Autoridad compentente</p>
    <p class="parrafo">Oprindelsesland...............Kompetent myndighed</p>
    <p class="parrafo">Ursprungsland.................Zuständige Behörde</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO)</p>
    <p class="parrafo">Country of origin.............Competent authority</p>
    <p class="parrafo">Pays d'origine................Autorité compétente</p>
    <p class="parrafo">Paesi di origine..............Autorità competente</p>
    <p class="parrafo">Land van oorsprong............Bevoegde autoriteit</p>
    <p class="parrafo">Pais de origem................Autoridade competente</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos................United States Department of Agriculture</p>
    <p class="parrafo">De Forenede Stater</p>
    <p class="parrafo">USA</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO)</p>
    <p class="parrafo">USA</p>
    <p class="parrafo">États-Unis d'Amérique</p>
    <p class="parrafo">Stati Uniti</p>
    <p class="parrafo">Verenigde Staten</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos da América</p>
    <p class="parrafo">Israel........................Ministry of Agriculture Department of</p>
    <p class="parrafo">Israel........................Plant Protection and Inspection</p>
    <p class="parrafo">Israel</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO).............(Unicamente para los híbridos de agrios</p>
    <p class="parrafo">..............................conocidos por el nombre de "Mineolas")</p>
    <p class="parrafo">Israel</p>
    <p class="parrafo">Israël........................(udelukkende til krydsninger af</p>
    <p class="parrafo">..............................citrusfrugter, benaevnt "Minneolas")</p>
    <p class="parrafo">Israele</p>
    <p class="parrafo">Israël........................(Nur für Kreuzungen von Zitrusfrüchten,</p>
    <p class="parrafo">..............................bekannt unter dem Namen "Minneolas")</p>
    <p class="parrafo">Israel........................(TEXTO EN GRIEGO)</p>
    <p class="parrafo">..............................(Only for Citrus fruit known as</p>
    <p class="parrafo">.............................."Minneolas")</p>
    <p class="parrafo">..............................(Uniquement pour les hybrides d'agrumes</p>
    <p class="parrafo">..............................connus sous le nom de "Minneolas")</p>
    <p class="parrafo">..............................(Solo per ibridi d'agrumi conosciuti</p>
    <p class="parrafo">..............................sotto il nome di "Minneolas")</p>
    <p class="parrafo">..............................(Uitsluitend voor kruisingen van</p>
    <p class="parrafo">..............................citrusvruchten die bekend staan als</p>
    <p class="parrafo">.............................."minneola's)</p>
    <p class="parrafo">..............................(Somente para os citrinos híbridos</p>
    <p class="parrafo">..............................conhecidos pelo nome de "Minneolas")</p>
  </texto>
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