<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173236">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81685</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4070/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) 4070/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, sobre la concesión de una ayuda a proyectos de infraestructura de transporte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/380/L00033-00034.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19871231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6932" orden="2">Transportes</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  reunión de 11 de noviembre de 1986, el Consejo llegó a   una   serie  de  conclusiones  referentes  a  los  objectivos,  criterios  y mecanismos  financieros  para  un  programa  a  medio plazo, a fin de mejorar la infraestructura de transporte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  han presentado una serie de proyectos aptos  para  utilizar  el  total  de  los  créditos remanentes destinados a este fin en los presupuestos de 1986 y 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  deberá  establecer los límites máximos de ayuda financiera comunitaria para cada proyecto acogido al presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberán  definirse  los métodos y procedimientos de ejecución del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  de  los  créditos remanentes del presupuesto de 1986 y de  los  disponibles  del  presupuesto de 1987 y en las condiciones establecidas en  los  artículos  2,  3  y  4,  la  Comunidad concederá una ayuda financiera a proyectos  de  infraestructura  de  transporte,  contribuyendo a la financiación de los proyectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Estudios previos a los trabajos de construcción</p>
    <p class="parrafo">-  Scandinavian  Link:  contribución  al  desarrollo de un determinado número de enlaces fijos;</p>
    <p class="parrafo">-  Transcity:  trabajos  preparatorios  para  un  proyecto tendente a garantizar nuevos servicios ferroviarios entre el Sarre, Luxemburgo y Francia;</p>
    <p class="parrafo">-  proyecto  de  demostración  para mejorar la utilización y la seguridad de las autopistas;</p>
    <p class="parrafo">- comunicaciones ferrorivarias a gran velocidad: análisis de su impacto;</p>
    <p class="parrafo">- estudio de una red europea de transportes combinados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Proyectos  relativos  a  los  principales  ejes  de  tránsito, incluidos los destinados a mejorar el tránsito a través de países terceros:</p>
    <p class="parrafo">- enlaces viarios con el túnel del Canal de la Mancha;</p>
    <p class="parrafo">- nuevo túnel para el ferrocarril en la línea ferroviaria del Brenner;</p>
    <p class="parrafo">- refuerzo de las comunicaciones ferroviarias Países Bajos/Alemania;</p>
    <p class="parrafo">- enlace viario Reino Unido/Irlanda;</p>
    <p class="parrafo">- obras en los ejes de transporte combinado Alemania/España;</p>
    <p class="parrafo">- centro de transporte combinado en Verona (tráfico a través de Austria);</p>
    <p class="parrafo">- obras en la comunicación ferroviaria entre Tesalónica/frontera yugoslava.</p>
    <p class="parrafo">3. Comunicaciones con la Península Ibérica:</p>
    <p class="parrafo">- modernización de la línea ferroviaria Lisboa/Oporto/España (Beira Alta);</p>
    <p class="parrafo">- construcción de la autopista Madrid/Burgos/Francia;</p>
    <p class="parrafo">-   construcción  de  una  línea  ferroviaria  Lisboa/Madrid/Barcelona  (Coslada Ricla).</p>
    <p class="parrafo">4. Integración de regiones periféricas:</p>
    <p class="parrafo">- eje de carreteras Norte-Sur en Grecia;</p>
    <p class="parrafo">- eje de carreteras Norte-Sur en Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  financiera  concedida  en  virtud  del  presente Reglamento a los proyecots  elegidos  no  podrá  exceder  del  25  %  del  coste  total  de  cada proyecto  o  de  la  parte  del  proyecto  que  se  beneficie de la ayuda. Podrá incrementarse  a  un  máximo  del  50  %  en el caso de estudios preparatorios a los trabajos de construcción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  contribuciones  de  todas  las  fuentes presupuestarias de la Comunidad no  podrán  en  ningún  caso  exceder  de un 50 % del coste total del proyecto o de la parte del proyecto que se beneficie de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">3.   Se   podrá  realizar  un  pago  anticipado  no  superior  al  40  %  de  la contribución comunitaria para acelerar la ejecución del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  volumen  de  contribuciones  financieras de la Comunidad a los proyectos contemplados  en  el  artículo  1  será decidido por la Comisión, de conformidad con los Estados miembros afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando   un  proyecto  que  haya  recibido  ayuda  financiera  no  se  haya realizado   en   la   forma   prevista,  o  cuando  no  se  hayan  cumplido  las condiciones  previstas,  la  ayuda  financiera  podrá reducirse o suprimirse por una decisión adoptada por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Toda  suma  pagada  indebidamente  deberá  ser reembolsada a la Comunidad por el beneficiario  de  que  se  trate  dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  los  controles  efectuados  por  los Estados miembros de acuerdo   con   las  disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas nacionales  y  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  artículo 206 bis del Tratado,  así  como  de  cualquier  control organizado sobre la base de la letra c)  del  artículo  209  del Tratado, las verificaciones in situ, o las encuestas relativas  a  los  proyectos  que  se  beneifican  de  ayuda  financiera,  serán realizados  por  autoridades  competentes  del  Estado miembro correspondiente y por  agentes  de  la  Comisión  u  otras personas autorizadas a tal fin por esta última.   La  Comisión  determinará  los  plazos  para  la  realización  de  las verficaciones  e  informará  previamente  al Estado miembro para recibir toda la asistencia necesaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  propósito  de  estas  verificaciones in situ o encuestas relativas a las operaciones  que  se  benefician  de  una  ayuda  fianciera,  será  comprobar lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   conformidad   de   las   prácticas   administrativas  con  las  normas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  existencia  de  documentos  justificativos  y  su  concordancia  con los proyectos que se benefician de una ayuda financiera;</p>
    <p class="parrafo">c) las condiciones en las que se realizan y verifican las operaciones;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  conformidad  de  las  realizaciones  con las condiciones de concesión de la ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   Comisión  podrá  suspender  el  pago  de  la  contribución  financiera relativa  a  una  operación  si  el  control  revela irregularidades o un cambio importante  en  la  naturaleza  o  las  condiciones de la operación para el cual no se haya solicitdado la aprobación de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. WILHJELM</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  18  de  diciembre  de  1987  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  16  de  diciembre  de  1987  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
  </texto>
</documento>
